ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Lesiones Personales


Enviado por   •  1 de Febrero de 2012  •  568 Palabras (3 Páginas)  •  1.510 Visitas

Página 1 de 3

Las lesiones personales es un término legal que se utiliza para describir cualquier forma de lesión que se produce a una persona, incluido el daño físico, así como cualquier daño causado a una escala emocional o mental.

Existen diferentes tipos de lesiones, los tipos más comunes son los accidentes automovilísticos, accidentes en el lugar de trabajo, los accidentes en el hogar, los accidentes como consecuencia de productos defectuosos, y las lesiones causadas por asalto y violencia domestica.

Los accidentes médicos también se incluyen en lesiones personales, tales como los de negligencia médica. Casos que giran en torno al desarrollo de ciertas condiciones médicas o enfermedades.

Las lesiones personales se entienden como todo daño causado a la salud física o mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinado a ocasionarla.

En el Capítulo II de nuestro código penal vigente nos enuncian las lesiones personales:

Art. 413. Aunque sin intención de matar pero si de hacer daño, ocasiona sufrimiento físico o perturba la salud de una persona debe ser castigado de tres a doce meses en prisión.

Art. 414. Si en el hecho se daña de manera irreversible física o mentalmente de manera comprobada, o si la agresión es hacia una mujer embarazada y le ocasiona el aborto, debe cumplir una pena de tres a seis años en prisión.

Art. 415. Si el hecho causa inhabilitación física o mental que dure veinte días o mas, o si por un tiempo la persona queda incapacitada de cumplir sus funciones habituales, o si la agresión es hacia una mujer embarazada y le produce un parto prematuro, debe cumplir una pena de uno a cuatro años en prisión.

Art. 416. Si el delito previsto en el Art. 413 lesiona a la persona solo de asistencia médica por menos de diez días o la incapacita de sus actividades habituales por el mismo tiempo, la pena de arresto será de tres a seis meses.

Art. 417. Si el delito previsto en el Art. 413 no ocasiona al lesionado enfermedad que amerite asistencia medica ni lo incapacita a cumplir sus actividades habituales la pena será de diez a cuarenta y cinco días.

Art. 418. Si el hecho está acompañado de alguna circunstancia nombrada en el Art. 406 que se refieren a homicidio calificado, o si fue cometido con armas o sustancias corrosivas, la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Si el hecho esta acompañado de alguna circunstancia nombrada en el Art. 407, la pena se aumentara un tercio.

Art. 419. Cuando en los casos previstos excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena disminuye de una tercera a la mitad.

Art. 420. Si por imprudencia, negligencia o por falta de experiencia en la profesión arte o industria, o por omisión a los reglamentos, ocasiona daños en el cuerpo o en la salud de alguien, será

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com