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LESIONES PERSONALES


Enviado por   •  29 de Marzo de 2020  •  Reseña  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  125 Visitas

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LESIONES PERSONALES

Art 111

Las lesiones personales son entendidas como un menoscabo ocasionado a la salud de otra persona. Así mismo se constituye como una perturbación al bien jurídico sobre el sujeto en quien recae la conducta. Ésta conducta debe tener dolo de lesión, más no de muerte.

Art 112

Frente a la incapacidad para laborar, definimos ésta como la perturbación física o psíquica que le impide al sujeto pasivo la realización de una actividad productiva. Para el presente caso la pena será tomada respecto al tiempo en el que se encuentre imposibilitado el sujeto pasivo.

La enfermedad constituye en cambio una alteración de uno o varios órganos o partes del cuerpo y éste puede ser generalizado o localizado.

Art 113

La deformidad física es definida como la alteración en la apariencia del cuerpo o de uno de sus miembros.

La deformidad física transitoria implica que la afectación ocasionada al sujeto pasivo es reversible tanto por el paso del tiempo, como por los medios terapéuticos que se implementen en ésta.

Caso contrario, es, la deformidad permanente, pues en ella nos encontramos ante una situación de irreversibilidad respecto a la deformidad producida, adquiriendo con ésta secuelas vitalicias.

La pena aumenta cuando la lesión es producida en el rostro porque especialmente, ésta parte del cuerpo puede ser entendida como la identidad de una persona, como su imagen y su vulneración constituye más allá de una lesión física, una perturbación psicológica muy difícil de reparar.

Art 114

La perturbación funcional es una alteración en las funciones propias que ejerce cada una de las partes del cuerpo, concretándose en la limitación o suspensión de una función.

Órgano: Los órganos son un conjunto de “aparatos y tejidos” que actúan sincronizadamente/ conjuntamente frente a una función anatómica determinada. Para efectos del derecho, los órganos pares (oídos, ojos, riñones, etc) se toman como uno solo.

Miembro: es entendido como las cuatro extremidades (brazos y piernas) además del miembro viril.

Cuando el artículo hace referencia a la perturbación, deja en claro que ésta debe ser parcial, más no total, puesto que en éste último caso, estaríamos haciendo referencia al art 116 del Código penal.

Art 115

La perturbación psíquica es una alteración (parcial o total) de las facultades síquicas del sujeto pasivo como lo son: la memoria, la atención, o las facultades afectivas, todas ellas reflejándose en trastornos de personalidad.

Por lo general las enfermedades síquicas “…se originan en traumatismos de índole craneana, desde la simple conmoción cerebral hasta las fracturas del cráneo, que a su vez originan trastornos tales como amnesias, delirios, diversos tipos de epilepsias, parálisis, sicosis, estado maniaco – depresivo o neurosis patológicas”

 

Art 116

Lo esencial en la presente disposición es la pérdida de la función, pero el resultado, y la consiguiente punibilidad se agravan, si además hay pérdida anatómica del órgano o miembro. La agravación se justifica ya que “a la pérdida funcional se agrega una deformidad física, como la enoclusión en los ojos, la amputación de un miembro, etc, no sería jurídico, ni justo, identificar las dos situaciones” (Parra, 1994)

Artículo 117.

 Unidad punitiva. Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.

Se entiende que si bien el actor puede generar varias lesiones  en  un  mismo acto solo se tendrá en cuenta la más grave en el momento de tazar la pena, es así como una deformidad  tiene más peso que una Incapacidad para trabajar o enfermedad en el momento del juez tazar la pena.

Es importante aclarar que para que esto se configure la conducta antijurídica debe ser realizada en el mismo tiempo, modo y lugar.

Artículo 118.

 Parto o aborto preterintencional. Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad.

Lo anterior se configura cuando el actor tiene la intención de ocasionar un resultado diferente, pero debido a esa conducta genera un parto o aborto en el sujeto pasivo, vemos que no solo hay una sanción si no un aumento notorio de la pena.

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