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Lesiones Personales


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  456 Visitas

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Lesiones Personales._

“Se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud, física, mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinado a ocasionarla”

El Art. 46° CRBV, establece la integridad física y psíquica de las personas como un derecho fundamental. El Código Penal por su parte sanciona aquellos hechos que atenten contra la integridad física de las personas”.

El Código Penal por su parte sanciona aquellos hechos que atenten contra la integridad física de las personas.

Código Penal. Capitulo II: De las lesiones personales.

Lesiones Calificadas; Art. 418° Código Penal

Lesiones Agravadas; Art. 418° Código Penal

Lesiones atenuadas; Arts. 421° y 424° Código Penal

Lesiones Menos Graves.

Art. 413° Código Penal. “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya causado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.

Este artículo define lo que son las lesiones: constituidas por un sufrimiento físico o psíquico que ocasione perjuicio a la salud o una perturbación mental.

El delito de lesiones es aquel donde la persona sin intención de matar ocasiona un daño físico o psíquico con perjuicio a la salud de otro.

Elementos.

El sujeto pasivo referido en el articulado de las lesiones personales es cualquier persona que reciba la lesión. Mientras que el sujeto activo, será cualquier persona que infrinja el daño físico o psíquico al sujeto pasivo.

El Objeto Jurídico será la integridad física que está tutelada por la CRBV. Siempre el objeto jurídico contiene el bien jurídico tutelado por la Constitución o por la Ley; que puede ser un derecho individual fundamental inherente a la persona, al ser humano o un derecho colectivo, difuso de las personas como serían, por ejemplo, los delitos ambientales, porque en este caso, se tutelan los derechos colectivos de la comunidad, es decir derechos intangibles, ya que no se puede determinar que cantidad le corresponde a cada quien.

Objeto Material: Será la persona a la que le han infringido la lesión. Lesión que puede ser un golpe, una contusión, una excoriación, etc.

Medios de comisión: Es la forma, por violencia (física, moral o psicológica), por acción o por omisión, en forma directa o indirecta, por quemaduras, etc. Como se va a ocasionar la lesión al sujeto pasivo.

Clasificación De Las Lesiones:

Se clasifican según el elemento subjetivo que tiene que ver con la intencionalidad y según el elemento objetivo que tiene que ver con el resultado tangible y que debe ser determinado para clasificar la lesión.

Según el elemento subjetivo, tendremos lesiones: Intencionales, Preterintencionales y culposas; las cuales están establecidas en los artículos 413 al 417 del Código Penal. Llamadas lesiones personales intencionales. En el Art. 419 del Código Penal encontraremos las lesiones preterintencionales y en el Art. 420 Código Penal Las lesiones culposas.

La segunda clasificación se mide por el resultado. El cual tiene que ver con la lesión infringida en el sujeto pasivo; por la gravedad de la lesión; por lo cual, el legislador previó que existen diferentes tipos de lesiones a saber: Lesiones Menos graves (Art. 413 Código Penal), Lesiones Gravísimas (Art. 414 Código Penal), Lesiones Graves (Art. 415 Código Penal), Lesiones Leves (Art. 416 Código Penal) y Lesiones Levísimas (Art. 417 Código Penal); y, de igual forma, dependiendo del grado ubicó lesiones a título de lesiones calificadas, lesiones agravadas y lesiones atenuadas.

Lesiones Gravísimas.

Están tipificadas en el artículo 414 del Código Penal en los siguientes términos:

"Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure ala persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años".

Calificantes de las lesiones gravísimas

1. Enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable: Corresponde a los peritos médicos emitir el diagnostico y el pronostico correspondiente. La enfermedad, mental o corporal, debe ser "cierta o probablemente incurable". Es aquella que según su diagnostico la medicina no puede sanar.

2. Perdida de algún sentido o de algún órgano: Se entiende por órgano: Cualquier parte, o conjunto de tejidos, del cuerpo humano que desempeña una función determinativa de sensaciones o de movimientos (Grisanti Aveledo, pág. 76. 2009) "Por Órgano se entiende "cualquier parte del cuerpo humano que desempeña una función" (Sentencia Se entiende por sentidos: La aptitud perceptiva, que nos pone en comunicación con el mundo exterior (Grisanti Aveledo, pág. 76. 2009). Como bien se sabe los sentidos son 5: vista, oído, olfato, gusto y tacto. "El sentido se define como la facultad mediante la cual se percibe la impresión de los objetos exteriores a través de ciertos órganos"

3. Perdida de la mano o pie: Constituyen lesiones gravísimas debido a que se trata de una debilitación permanente de órganos de locomoción o de aprehensión.

4. Perdida de la capacidad de engendrar: Tanto respecto como a la mujer, puede existir una impotencia para el coito (impotencia coeundi) o una impotencia para la generación (impotencia generandi). "Para el hombre se ha dicho que ha valorado en lo superlativo grado, también en lo moral, el atributo orgánico de la virilidad, equiparándolo y a veces superando a la de la vida misma" (Quintano, Antonio, pág. 806. 1972). El resultado lesivo entraña privación de la función reproductiva.

Lesiones Graves

Están previstas en el artículo 415 del Código Penal, que establece lo siguiente:

"Si el hecho a ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o de alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años."

Resultados que determinan la calificación de la lesión como grave.

1. Inhabilitación permanente de algún sentido

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