RESPONSABILIDAD PENAL DE LA JUSTICIA ANTE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCASIONADOS POR CONDUCTORES EBRIOS CAUSANTES DE HOMICIDIOS O LESIONES PERSONALES.
Enviado por charles2296 • 27 de Agosto de 2014 • 31.814 Palabras (128 Páginas) • 381 Visitas
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA JUSTICIA ANTE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCASIONADOS POR CONDUCTORES EBRIOS CAUSANTES DE HOMICIDIOS O LESIONES PERSONALES.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA JUSTICIA ANTE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCASIONADOS POR CONDUCTORES EBRIOS CAUSANTES DE HOMICIDIOS O LESIONES PERSONALES.
CHARLES AMAYA CORREA
ROSMIRA HIGUITA CIRO
NELSON MENESES VARGAS
MARIENITH PEINADO TORRES
ANGÉLICA MARGARITA RUBIO RICARDO
COORDINADOR DE PAT COLECTIVO
ANA MARIA ORTEGA GÓMEZ
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NÚÑEZ
FACULTAD DE DERECHO
VII SEMESTRE
BARRANQUILLA – COLOMBIA
AÑO 2013
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA JUSTICIA ANTE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCASIONADOS POR CONDUCTORES EBRIOS CAUSANTES DE HOMICIDIOS O LESIONES PERSONALES.
En primer lugar a Dios por regalarnos la bendición de formarnos como seres integrales, a todas las personas que de una u otra manera nos apoyaron en la lucha, a nuestra Corporación Rafael Núñez, por ser nuestra alma máter, nuestro templo del saber.
A nuestros padres y familiares por su apoyo constante, por inspirarnos y alentarnos a seguir en la buena batalla de la vida.
GLOSARIO
ACCIDENTE: Cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, y dar lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable.
CONDUCTOR: o chofer, persona encargada de conducir un vehículo de motor para transportar a personas.
CONSTITUCIÓN: Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobernaba una corporación. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
CULPA: es el término jurídico que, según Francisco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".
DAÑO: es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.
DIGNIDAD: Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse. Merecedor de algo. Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo.
DOLO: En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.
EBRIEDAD: Trastorno temporal de las capacidades físicas o mentales causado por un consumo excesivo de bebidas alcohólicas o por intoxicación de otras sustancias, Alteración o turbación del ánimo:
EBRIO: Que tiene sus capacidades físicas o mentales mermadas por causa de un excesivo consumo de bebidas alcohólicas:
ESTADO: Situación en que se encuentra alguien o algo, y en especial cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar. Cada uno de los estamentos en que se dividía el cuerpo social; como el eclesiástico, el de nobles, el de plebeyos, etc. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.
EXCESO: Lo que se sale de los límites de lo normal o de lo lícito.
FAMILIA: Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje. Conjunto de personas que tienen alguna condición, opinión o tendencia común. Conjunto de objetos que presentan características comunes. Grupo numeroso de personas.
GOBIERNO: Acción y resultado de gobernar o gobernarse. Conjunto de los organismos y personas que dirigen una nación, y las funciones que desempeñan. Edificio y oficinas donde tienen su sede. Territorio sobre el que tiene jurisdicción el gobernador. Tiempo que dura el mandato de una persona o de un grupo.
IMPRUDENCIA: Falta de juicio, sensatez y cuidado que una persona demuestra en sus acciones
INDEMNIZACION: La indemnización es la compensación por un daño que se haya recibido. El término se emplea principalmente en el ámbito del Derecho y permite a través de él referirnos a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario, es decir, es la compensación que un individuo puede exigir y eventualmente recibir como consecuencia de haber sufrido un daño, o en su defecto por alguna deuda que mantenga con él otra persona o entidad.
INVERSIÒN: Acción y resultado de invertir. Acción de destinar los bienes de capital a obtener algún beneficio.
JUSTICIA: Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. Derecho, razón, equidad. Pena o castigo público.
LEY: Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado. Estatuto o condición establecida para un acto particular.
OBJETIVOS: Relativo
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