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DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LAS LESIONES PERSONALES


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  568 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.[pic 1][pic 2]

Ministerio de Poder Popular para la Educación Universitaria.

Universidad de Carabobo.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho.

Catedra de Derecho Penal.

Naguanagua, Edo – Carabobo.

ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LAS LESIONES PERSONALES

Profesor: Abg. Ángel Jurado Z.

Bachiller:

Año y Sección: 3ero 09

Rojas Fabiana C.I. 24.993.348

Villa Edder C.I. 25.779.992

Villalba Juan C.I. 25.920.876

Naguanagua, marzo de 2016.


ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LAS LESIONES PERSONALES

Primeramente hablaremos del art.421 del CPV el cual está completamente anulado por la extinta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el fecha de 05 de marzo de 1980, que a pesar de las reformas que se le han realizado al código penal el mismo sigue el texto legal pero anulado y ante esta situación la Sala Constitucional del TSJ en 2006 dicto una sentencia ratificando el fallo anulatorio de esta norma, y en consecuencia queda nulo este articulo del código penal vigente.

Este para el momento de su vigencia se dividía en dos supuestos:

  • El homicidio (uxoricidio) y lesiones por sorpresa en adulterio: ubicado en el encabezado del artículo, este consistía en que el esposo que sorprendiera a su esposa y su cómplice (denominación que es completamente errada, ya que este debía se denominado como autor si tenía conocimiento de que la mujer era casada, pero ante el desconocimiento de eso este debía ser denominado inocente porque lo que se le eximia de responsabilidad por desconocer la cualidad de mujer) cometiendo adulterio podría matar o lesionar a uno o ambos sin incurrir en las penas comunes de los delitos correspondientes, sino que las mismas serian disminuidas por prisión que no exceda de tres años pero que no baje de seis meses, sin embargo que el caso de las lesiones intencionales graves, leves y levísimas podían acarrear penas menores a la anteriormente mencionada.

El fundamento de la atenuación de la responsabilidad penal examinada es de orden psíquico, pasional o emocional que sufre el marido al sorprender a su mujer en la circunstancia. Para aplicar los efectos jurídicos de esta disposición el autor debía ser el esposo, la victima debía ser la esposa, su amante o ambos, pero además debida haber noción de sorpresa por parte del autor, es decir que no podía haber premeditación porque si no el autor no sería amparado por esta; es importante señalar que esta disposición legal al momento de su vigencia nunca amparo a la mujer cuando sorprendía al marido cometido el adulterio o al concubino con su concubina o viceversa en la situación antes mencionada.

  • El aparte último de este artículo se encontraba el segundo supuesto que era el homicidio y lesiones por sorpresa en acto carnal: consiste en que no se aplicaran las penas comunes al homicidio ni lesiones al padre o abuelo que matare o lesionare al hombre con quien su hija o nieta soltera este manteniendo acto carnal, siempre y cuando los haya sorprendido en su propia casa. Para que pudiera ser aplicado el mismo tal acto carnal se debe cometer en la casa del autor para que este esté exento de responsabilidad. Esta atenuante también puede ser aplicaba cuando el autor cree que la hija o nieta esta soltera, pero en realidad está casada con la víctima, por lo que esta se aplica en virtud de error de hecho que ha incurrido el autor.

Por otra parte, el encabezado del art. 422 del CPV hace referencia a los homicidios y las lesiones cometidas por duelo regular, entendiéndose este como “una lucha armada entre dos personas físicas e imputables, en condiciones de igualdad preestablecidas por terceros, y determinada por motivos de honor. Grisanti A., Hernando. De acuerdo con lo que dispone el CPV este será considerado como un motivo de atenuación de la responsabilidad penal a los delitos de homicidio y lesiones que se den mediante el, la pena aplicable podrán rebajarse de una a dos terceras partes, no obstante, la sanción que se le aplica al autor podrá también aplicársele los testigos disminuida a la mitad. Para que pueda darse el duelo regular, los duelistas deben ser leales, no puede haber ventajas ni alevosía.

La doctrina ha señalado que para haber duelo regular se debe dar:

  • La lucha armada entre dos personas: algunos autores como Franz von Liszt y José Rafael Mendoza Troconis señalan que las armadas utilizadas deben ser tradicionales o caballerescas. Mientras que otros como Soler consideran que solo debe haber igualdad entre las armadas usadas, sin importar que estas no sean tradicionales.
  • En condiciones de igualdad preestablecidas por terceros: la doctrina apunta que las condiciones de igualdad se dejan a la suerte, y que los terceros son los padrinos o testigos del duelo.
  • Determinada por motivos de honor: no dan por motivos inmorales ni diferencias económicas.

El primer aparte del art. 422 ejusdem se refiere al duelo irregular que es cuando en el duelo regular se beneficia uno de los contrincantes, es decir hay deslealtad porque existe irregularidad en el duelo debido a que no se está cumpliendo la igualdad de condiciones que se requieren. Por lo que según nuestro código penal dicha circunstancia será considerada como un agravante de la pena aplicable al autor del homicidio o lesión, mientras que los testigos se considerarán como coautores.

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