REGIMEN LEGAL. Disposiciones comunes del código civil
Enviado por marbegaleano • 10 de Octubre de 2018 • Apuntes • 1.527 Palabras (7 Páginas) • 184 Visitas
Contratos
Es todo acuerdo producto de efectos jurídicos. El contrato es un acto jurídico bilateral encaminado a crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos de carácter patrimonial
Es el acuerdo de voluntades, entre dos o más personas, con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones
Disposiciones comunes del código civil
El código civil paraguayo, trata sobre este título desde el Art.669 al Art. 673, y en cuanto a los contratos en general desde el primer artículo citado hasta el Art, 1297
Elementos de los contratos (Requisitos del contrato)
El Art. 673 del Código Civil Paraguayo establece los siguientes:
- Consentimiento o acuerdo de las partes : Es cuando las partes se ponen de acuerdo para obligarse, es decir, cuando sus voluntades han coincidido, entonces puede decirse que hay consentimiento, vale decir contrato
- El objeto: Toda especie de prestación puede ser objeto de un contrato, sea que consista en una obligación de hacer, de dar alguna cosa presente o de una cosa futura, sea que se trate de la propiedad, el uso etc.
El objeto debe ser:
- Licito: es decir permitido por la ley
- Posible: Los actos imposibles no obligan a nadie
- Determinable: Pues no podría exigirse el cumplimiento de algo que no pueda determinarse
- Debe ser susceptible de apreciación pecuniaria: es decir que pueda valorarse en dinero.
- La forma. Cuando fuere prescripta por la ley: En materia de contratos, en principio se adopta la libertad en cuanto a la forma, salvo las disposiciones de la ley. Al respecto , el código civil señala que deben ser hechos en escritura pública los contratos que tengan por objeto la constitución, modificación, transmisión, renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes que deban ser registrados
Clasificación de los contratos
- Contratos Unilaterales y Bilaterales
- Contratos a títulos oneroso y a título gratuito
- Contratos consensuales y reales
- Nominados e innominados
- Formales y no Formales
- Individuales y colectivos
- Abstractos y causados
- Aad libitum y de Adhesion
- Principales y accesorios
- Contratos de ejecución instantánea y de ejecución sucesiva o escalonada
- Simples, Mixtos y complejos
- Conmutativos y aleatorios
Extinción de los contratos (Art. 718 al 729 del Código Civil)
Las causales de disolución de los contratos son tres:
- La revocación: es la disolución del contrato por voluntad de una sola de las partes
- La resolución: la resolución de un contrato equivale a deshacerlo o destruirlo
- La rescisión: esta tiene lugar cuando las artes de común acuerdo deciden destruir los efectos del contrato.
De los contratos en particular
- Contrato de exposición: El contrato de exposición es un contrato atípico que se integra por la regulación de otros contratos típicos con los que presenta analogía (comodato, depósito, arrendamiento de servicios, etc.). A su atipicidad se añade las diferentes modalidades que puede presentar derivadas de la clase de objeto expuesto, de la finalidad perseguida con la exhibición de las obras, del local donde se realiza la exposición, etc. Pese a la importancia de configurar el contrato pormenorizadamente para evitar problemas futuros vemos que en la práctica, en innumerables ocasiones, el contrato de exposición se realiza de modo verbal.
- Contrato de agencia: El contrato de agencia es el contrato en virtud del cual una persona física o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de dichas operaciones
- Contrato de concesión:El contrato de concesión puede definirse como aquel contrato en el que un empresario – el concesionario – se compromete a adquirir en determinadas condiciones los productos (generalmente de una determinada marca) a otro empresario – el concedente – y a revenderlos posteriormente en una zona determinada bajo las condiciones fijadas por el concedente y bajo su supervisión y control. Además, el concedente también se puede comprometer a prestar a los compradores finales de esos productos determinada asistencia con posterioridad a la venta.
- Contrato de comisión:Se trata de un contrato convenido entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes, el comisionista, se obliga a realizar, por encargo y cuenta de otra, el comitente, una o varias operaciones mercantiles. Existe un requisito de orden subjetivo, que el comitente o comisionista sean comerciantes o agentes mediadores del comercio; y otro de índole objetivo, que los actos jurídicos que constituyen el objeto de la actividad de gestión sean actos de comercio.
- Contrato de licencia:es un contrato mercantil por el que el propietario de unamarca (licenciante) permite que otra persona (licenciatario) identifique con ella los bienes y servicios que ofrezca. Así pues, tiene por objeto la cesión del derecho de uso de la marca. Para poder hablar del contrato de licencia, es necesario que el licenciatario realice una elaboración parcial o total del bien o servicio identificado con la marca.Se trata de un contrato de colaboración en el que ha de existir un vínculo de confianza entre las partes, por lo que tiene carácter de intuitupersonae.
- Contrato de distribución:es un tipo de documento que marca las condiciones de la relación comercial entre dos partes: por un lado el distribuidor, quien se compromete a comprar y distribuir los productos de la parte principal en el territorio o zona geográfica de éste.
- Contrato de suministro: El contrato de suministro es un tipo particular contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica.
- Contrato de publicidad:Un contrato de publicidad es aquel documento firmado por un anunciante y una agencia de publicidad en donde el primero le encomienda al segundo, el diseño, la ejecución y preparación de una campaña publicitaria específica, a cambio de una remuneración, monto fijado por la agencia de publicidad. Así mismo, la agencia no podrá divulgar la información o material que el anunciante le suministre.
- Contrato de leasing:El contrato de leasing o también conocido como arrendamiento financiero es una forma de financiar la compra de activos fijos que tienen un gran coste.El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, el arrendador, cede el derecho de utilizar un determinado bien por un periodo de tiempo a la otra parte, el arrendatario, que es quien tendrá que pagar por la cesión de ese derecho de uso una cantidad periódica fijada.
- Contrato de mutuo préstamo: es un contrato de préstamo de dinero, el cual suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario. Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado.
- Contrato de fianza: El contrato de fianza es una convención que dice de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla.El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.
- Contrato de fideicomiso:es un contrato en virtud del cual una o más personas transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona que puede ser una persona física o jurídica) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.
- Contrato de jointventure:Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un negocio común. Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos. Los socios en un Joint Venture normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente a la nueva empresa común o Joint Venture, lo cual es una de las razones primordiales por las que este tipo de Sociedad, si se le pudiera llamar así, ha tenido mayor éxito sobre los mergers o acquisitions, en los últimos años. En el presente estudio se ha acudido a las fuentes de información existentes, y se omite la doctrina, ya que hasta la fecha son muy pocos los autores que han tocado este tema. A su vez se anexa dentro del presente Trabajo una reproducción de un contrato de Joint Venture, para una mayor comprensión del tema.
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