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Calificativos De Homicidio Y Lesiones


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  2.983 Palabras (12 Páginas)  •  857 Visitas

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CALIFICATIVOS DE HOMICIDIO

VENTAJA

ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.

I. Existe ventaja Articulo 316 CPF:

A) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y este no se halla armado;

B) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;

C) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o

D) Cuando este se halla inerme o caído y aquel armado o de pie.

E) Cuando hay violencia psicoemocional por parte del agresor en contra de la víctima, de tal forma que imposibilite o dificulte su defensa.

La ventaja no se tomara en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

TRAICION

II. Existe traición:

Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tacita debía este esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

ALEVOSIA

III. Existe alevosía:

Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

Interpretación autentica del Art. 22.1 CP. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas para asegurar sin riesgo para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Solo cabe la alevosía en delito contra las personas, no cabe en delitos contra el patrimonio. Hasta el año 1995 el CP aun mantenía la alevosía, una jurisprudencia permitía aplicarla al homicidio con robo pero ya esta desaparecido. Los medios modos o formas, deben referirse a la ejecución del hecho no ha prepararlo o buscar la impunidad sino a obrar sobre seguro a traición, han de tender a asegurar la acción del agresor.

Ej.: Aprovechando que una persona es paralítica o dormida la clavo un cuchillo.

Evitar el riesgo del ofendido y no una persona distinta, la imposibilidad para defenderse puede dar lugar a la alevosía, la respuesta es si por parte de la jurisprudencia. La muerte es alevosa para niños, ancianos, por sorpresa, por la espalda. Es indiferente que las circunstancias que integran la alevosía sean buscadas de propósito o aprovechadas por el culpable. El aseguramiento del delito propio de alevosía se produce por norma general a través del ataque encubierto o de manera rápida e inesperada. La alevosía es una circunstancia que cualifica el asesinato que forma parte del mismo que por ende no puede apreciarse como genérica y que es compatible con el atenuante de embriaguez, arrebato, disminución de la voluntad, enajenación incompleta.

La esencia de la alevosía radica en la vileza la cobardía del sujeto supone una felonía, un plus de reprochabilidad ya que el dolo no solo se proyecta sobre la conducta dela gente sino también sobre la indefensión de la víctima.

RETRIBUCION

IV. Existe retribución:

Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.

MEDIOS EMPLEADOS

V. Por los medios empleados:

Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.

SAÑA

VI. Existe saña:

Circunstancia que aumenta el dolor del ofendido. Esta circunstancia también se recoge con carácter general en el Art. 22.5 CP. Desarrolla algo mas este articulo. Nos encontramos en un lujo de males, gratuitos innecesarios absurdo para alcanzar la ejecución del delito.

Elementos de esta circunstancia: El culpable aumente deliberadamente el dolor de la victima tanto en el art 22.5 CP como art 139.3 CP hace referencia a fin distinto del propio delito.

Ej. : Es innecesario destrozar el cráneo de una persona para matarlo

Es innecesario amputar los dedos de una persona para matarlo.

La voz inhumanamente hace referencia a la conducta sádica e incluso hace relación también a ese horrible contubernio entre la sangre y el gozo.

El dolor del ofendido del sufrimiento de la victima tiene que ser un dolor físico que padecer la victima no los familiares. Si la victima ya no puede experimentar dolor porque la autopsia revele que se encontraba en situación de inconsciencia, no habrá ensañamiento no se podrá apreciar. Tampoco cabe hablar de ensañamiento cuando este se produce postmortem en estos casos la finalidad del sujeto no es aumentar el dolor como el de la impunidad.

Ej. : Cuando descuartizan un cuerpo, para que quepa mejor en el maletero o maleta. Si en 20 puñaladas la primera es mortal de necesidad las otras 19 no es ensañamiento, no son nada. El CP de 1995 han desaparecido la premeditación conocida porque todo delito requiere una preparación. Han desaparecido unas circunstancias cuando el medio para la muerte era inundación, veneno, incendio....

El Art. 140 CP la pena son de 15 a 20 años según el Art. 139 CP , Art. 140 CP concurran mas de una de las circunstancias del Art. 139 CP la pena será de 20 a 25 años.

Art. 572.1 CP si perteneces a banda terrorista es de 20 a 30 años. El Art. 141 CP dispone que provocación, conspiración y proposición para el delito de asesinato se castiga en pena inferior 1 o 2 grados a la señalada en los anteriores artículos.

CALIFICATIVOS DE LESIONES

Lesión: Daño a la integridad física de una persona.

El Art. 46° CRBV, establece la integridad física y psíquica de las personas como un derecho fundamental.

El Código Penal por su parte sanciona aquellos hechos que atenten contra la integridad física de las personas.

Código Penal. Capitulo II: De las lesiones personales.

Lesiones Calificadas; Art. 418° C.P.

Lesiones Agravadas; Art. 418° C.P.

Lesiones atenuadas; Arts. 421° y 424° C.P.

Lesiones Menos Graves.

Art. 413° Código Penal. “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya causado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.

Este artículo define lo que son las lesiones: constituidas por un sufrimiento físico o psíquico

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