El suicidio como fenómeno
Enviado por junni • 6 de Julio de 2011 • Documentos de Investigación • 1.301 Palabras (6 Páginas) • 1.277 Visitas
El suicidio1 es el acto por el que un individuo, deliberadamente, se provoca la muerte a sí mismo.
Se estima que las dos terceras partes de quienes se quitan la vida sufren depresión.2
El que se mata por sus propios deseos comete suicidio, afirmó el abate François Desfontaines en 1735, creador del término. Muchas religiones monoteistas lo consideraban un pecado, y en algunas jurisdicciones se consideraba un delito. Por otra parte, algunas culturas, especialmente las orientales, lo ven como una forma honorable de escapar de algunas situaciones humillantes o dolorosas en extremo.
Introducción
Para considerarse suicidio, la muerte debe ser un elemento carnal y el motivo del acto, y no solo una consecuencia casi ineludible. Así los mártires no son considerados suicidas, dado que se sacrifican en nombre de una creencia. Tampoco son suicidas los que se sacrifican por otros en caso de emergencias ni los soldados que mueren en una guerra y, en estos casos, los muertos no son proscritos por la ley. En el caso de que el suicidio tenga consecuencias legales, la ley recoge que debe haber prueba de intención de morir, así como la propia muerte para que el acto sea considerado un suicidio. Puede que dicho proceso sea costoso en caso de minusvalía y tenga que depender de alguien más, que entraría entonces en una dinámica de cómplice de suicidio, Según Guillon Y Le bonniec (1982) “el cómplice es todo aquel que, sin llevar a cabo personalmente los elementos constitutivos de la infracción imputable del autor, solamente ha facilitado o provocado la acción principal por medio de actuaciones de una importancia material secundaria: ayuda, suministro de medios o instigación”3 figura del derecho penal donde sería posible una sanción penal. La Psicología y la Psiquiatría se revelan como las principales ciencias de la salud para prevenir el suicidio.
[editar]El suicidio y la ley
En España la relación de terceros respecto al suicidio es discutida. El caso de no evitarse un suicidio, pudiendo hacerse, podría ser considerado como una omisión del deber de socorro, lo que está tipificado como delito en diversas legislaciones. Este hecho es justificado en que un intento de suicidio podría ser debido, por ejemplo, a un estado de locura transitorio, a un estado depresivo muy grave u otras situaciones análogas. No obstante, si el acto de suicidio se toma con el supuesto ejercicio pleno de las facultades mentales nadie podría impedirlo hipoteticamente, ya que lo contrario podría tratarse de un delito de coacción, que castigaría al que «sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe» (art. 172 del CP). Hay que hacer notar, a este respecto, que el suicidio «es un acto que la ley no prohíbe», como ha señalado el Tribunal Constitucional de España. Aunque el Tribunal Constitucional Español señala que no existe en el ordenamiento jurídico de este país el «derecho al suicidio», «ello no impide, sin embargo, reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquélla fácticamente disponer sobre su propia muerte, pero esa disposición constituye una manifestación del agere licere, en cuanto que la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe» (Fundamento Jurídico 7.º). En todo caso, inducir a otra persona para que cometa suicidio, o cooperar con actos necesarios en un suicidio o en una eutanasia sí que son delitos, aunque castigados con penas distintas (artículo 143 del CP).
De igual manera, en legislaciones como la chilena, el auxilio al suicidio es punible según señala el art. 393 del Código Penal: «El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte». Aquí la muerte opera como condición objetiva de punibilidad; es decir, sólo será culpable la conducta en la medida que se verifique el resultado de muerte; y siendo así, incurrirá el autor en la pena señalada (541 días a 5 años).
No está demas
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