El Suicidio
Enviado por marigaby123 • 20 de Junio de 2012 • 779 Palabras (4 Páginas) • 459 Visitas
El suicidio se considera muchas veces como una forma de comunicación. Esta posee mucho sentido y gran importancia y es clasificada según su forma, si es directa o indirecta, según la sustancia o el contenido, el objeto de la comunicación y la finalidad de la misma.
Las características del fenómeno al cual estamos refiriendo son las siguientes: destrucción total, mutilación, amenazas, indicaciones verbales de la intención del suicida, desesperación, depresión, infelicidad, consuelo, imposibilidad de hacer frente a los problemas, culpa, etc. Aunque se desconocen las características fundamentales de este fenómeno, las básicas parecen ser la incapacidad de alegrarse y el abatimiento. El primer Anuario Estadístico de Venezuela oficial data desde 1877, en el cual se encuentran datos de los registros de nacimiento, defunciones y matrimonios, específicamente de la serie de los años 1874-1876, no es sino hasta el año 1956 cuando se publica datos de los suicidios y tentativas de suicidios, correspondientes a la serie 1953-1956, como iniciativa para conocer las conductas suicidas de las defunciones registradas, y así cumplir con uno de los fines de la publicaciones oficiales, al fomentar la limpieza de las estadísticas oficiales más importantes y, específicamente, de aquellas que tienen aplicación inmediata para generar conocimiento de los fenómenos socioeconómicos de mayor interés para la Nación.
Si el suicidio, si se considera delito la inducción o ayuda al suicidio, tanto es así que el Código Penal de Venezuela (CPV) lo trata como un delito autónomo, en su Articulo 412 que dice textualmente “…El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con…”, siendo sus elementos:
• Sujeto Activo: Indeterminado (cualquier persona):
La expresión que utiliza el legislador en esta norma para denotar el sujeto activo del delito es: "El que", en tal sentido, es pertinente inferir que puede tratarse de cualquier persona, de cualquier sexo y que sea diferente del sujeto pasivo. No debe tratarse en ningún caso de una persona jurídica, esta posibilidad queda excluida por la acción delictiva que está a cargo del sujeto activo, pues se trata de una conducta que únicamente puede llevarse a cabo por una persona natural. Para referirse al sujeto activo el legislador no está exigiendo características o condiciones particulares en la persona que despliega la conducta delictiva, y esto lleva a concluir que se trata de un sujeto activo indeterminado o indiferente. Ahora bien, en atención ala norma jurídica que le sirve de referencia a este delito como lo es el artículo 4º de la ley, el sujeto activo del delito de amenaza no es indiferente o indeterminado sino que por el contrario está expresamente señalado por el legislador en el texto de la norma, adjudicándole características que lo determinan
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