EL LITISCONSORCIO VOLUNTARIO PASIVO.
Enviado por Brigitte Castillo • 1 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 1.345 Palabras (6 Páginas) • 449 Visitas
EL LITISCONSORCIO VOLUNTARIO PASIVO
Introducción
La elaboración de este trabajo está enfocada al análisis de la figura del litisconsorcio voluntario pasivo, en la cual existe la presencia de la pluralidad de sujetos, sin embargo esta pluralidad se encuentra en la parte demandada, por ende la voluntad solo depende de la parte actora, siendo esta la que determinara si quiere demandar a varios sujetos a la vez, los cuales serán parte del proceso, pero no de manera voluntaria. Asimismo para un mejor entendimiento del tema también analizaremos la figura del litisconsorcio , la cual conforma una realidad procesal compleja, que involucra un conjunto de problemas de trascendencia científica y práctica, tales como: si la presencia de varias personas, en una misma posición de parte, significa, en sí misma, una acumulación de acciones; si la sentencia que se debe dictar en este tipo de procesos debe ser única y uniforme para todos los sujetos que ocupan la misma posición de parte; si los actos procesales realizados por un litisconsorte perjudican o benefician a los otros que actúan en la misma cuerda.
En su explicación más elemental, el litisconsorcio se da cuando, en un proceso, concurren varias personas actuando en una misma posición de parte. De esta manera, y por razones estrictamente de economía procesal, el legislador entiende que debe permitir el ejercicio de aquellas acciones que uno tenga contra varios, o varios contra uno, o varios contra varios, siempre que las distintas pretensiones guarden identidad de título o causa de pedir y por tanto faciliten la labor de enjuiciamiento de los distintos objetos procesales, en vez de forzar una dispersión de causas judiciales.
A lo largo de este estudio se tratarán de exponer las clases, el significado de esta figura, así como de dar respuesta a los controvertidos asuntos planteados en su desarrollo, tales como, verificar si es o no correcta la aplicación del término “litisconsorcio voluntario pasivo en la concurrencia de pluralidad de sujetos demandados, y encontrar el porqué de la confusión a nivel doctrinal del tratamiento de este término procesal y por ende plantear una solución a dicho problema.
- Litisconsorcio voluntario pasivo
Para un mejor entendimiento del tema en cuestión es necesario entender el significado de la palabra litisconsorte, pues esta proviene de la unión de dos términos latinos: lis, litis, que significan litigio o pleito, y consortium, que significa participación o unión de una misma suerte con uno o varios sujetos. Se trata, pues, de una palabra compuesta que, en el terreno procesal, significa la intervención que por voluntad propia o por disposición de la ley, varios actores y varios demandados con intereses comunes tienen en el proceso[1].
Una vez analizado el significado de dicha palabra, nos toca preguntarnos y que es el litisconsorcio, pues este constituye un proceso único con pluralidad de partes, es decir una actuación conjunta de diversas personas en un juicio, ya sea, que intervengan como actoras o como demandantes, lo que sería una consecuencia de legitimación plural, siendo así, dos o más personas accionan judicialmente contra una o varias personas demandadas, estando todas ellas legitimadas para que se conozca la causa a través de una sola pretensión, en un único proceso , por lo tanto el juez dictara una única sentencia que cubrirá con su manto a todos los litisconsortes participantes[2].
Entendiendo el concepto de litisconsorcio como aquel proceso único con pluralidad de partes, es decir que exista más de una persona defendiendo una pretensión que a todos ellos interesa, lo que sería una consecuencia de legitimación plural. Entonces el litisconsorcio emerge de la existencia de intereses comunes que los une. Analizado tanto el significado como el concepto de la figura del litisconsorcio, nos toca plantearnos la segunda pregunta, que es el litisconsorcio voluntario pasivo, pues este es una de las clases del litisconsorcio, hay pluralidad de partes la cual se encuentra en la parte demandada pero se cuestiona si verdaderamente es un litisconsorcio, ya que la voluntad depende de la parte actora , mas no de los demandados, lo existe es una pluralidad de partes que aprovechan un mismo proceso para hacer valer sus propios intereses y que los actos de cada uno de ellos no perjudican ni favorecen a los demás. No hay una comunidad de intereses que los une.
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