Sujetos Pasivos
Enviado por • 27 de Noviembre de 2012 • 2.850 Palabras (12 Páginas) • 1.095 Visitas
2.1 Concepto de inflación. Sujeto pasivo y operaciones gravadas. Personas exentas.
2.2 Procedimiento para la determinación de la base imponible. Territorialidad del impuesto. Bienes excluidos del cómputo de la base imponible.
2.3 Calculo del impuesto: procedimiento. Declaración y pago.
Es aquel en el cual se verifica el hecho imponible y que deberá realizar la prestación tributaria a favor del Sujeto Activo. Es designado por ley para ingresar el impuesto. ¿Quiénes son sujetos del impuesto? Los sujetos radicados en el país, quienes pagan por las ganancias obtenidas en el país y en el exterior; y los sujetos radicados en el exterior, que pagarán únicamente por las ganancias obtenidas en el país. Pueden ser sujetos pasivos del impuesto:
• Las personas físicas o de existencia visible
• Las sucesiones indivisas (es una figura fiscalísta, creada por el Estado)
• Personas Jurídicas: Sociedad de Capital, Soc. Anónima, SRL, Soc. Comandita Simple, Soc. Comandita por Acciones, entidades civiles, fideicomisos, Fondos comunes de Inversión.
SUJETOS PASIVOS
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas por negocios similares, según los antecedentes que para tal fin disponga la Administración.
Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.
Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.
Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.
No obstante lo anterior, y como situación especial, se presenta el evento que en cierto tipo de operaciones concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo de Derecho y de sujeto pasivo económico; tal es el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenecen al régimen común y realizan operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado caso en el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar la retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del régimen simplificado no le es detraído valor alguno por concepto de impuesto sobre las ventas, debiendo el responsable del régimen común asumir dicho gravamen.
Base Gravable: Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria.
Tarifa: Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.
b) Contribuyentes y Responsables:
La distinción entre contribuyentes y responsables además de ser tributariamente importante, nos está indicando la diferencia de roles que puede soportar o asumir un sujeto pasivo. En efecto, cuando la persona actúa como SUJETO DE DERECHO es porque esta designada por la Ley como obligado a hacer el pago del mismo al Estado. En cambio cuando la persona actúa como SUJETO DE HECHO es porque soporta efectivamente el costo del tributo. Precisamente la Ley 11683 denomina a los sujetos pasivos como SUJETOS DE LOS DEBERES IMPOSITIVOS
• Responsables por Deuda Propia: es aquel respecto de quien se verifica el "hecho imponible" y por lo tanto es el "contribuyente". Entonces es contribuyente es la "persona física o jurídica" en la cual se ha verificado el hecho imponible que genera la "deuda propia". Por lo tanto es el sujeto pasivo del impuesto y es el contribuyente que ingresa el impuesto.
• Responsables por Deuda Ajena: es el sujeto a quien la ley atribuye la obligación de PAGAR TRIBUTOS que en realidad corresponden como "deuda propia" a otro sujeto, que es verdaderamente el "contribuyente". Aquí efectivamente se verifica mejor el termino RESPONSABLE, porque es la persona que debe dar cumplimiento a la "deuda de otro". Es el caso del responsable sustituto como en el caso de los gerentes de la SRL, los presidentes y directores y en su caso síndicos de S.A.
• Responsables Solidarios: la ley 11683 con el fin de asegurar el CUMPLIMIENTO fiscal de los responsables (tanto por deuda propia como por deuda ajena), establece que dichos responsables son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES por las deudas tributarias de los CONTRIBUYENTES.
• Responsables por los Subordinados: la ley 11683 con el fin de asegurar
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