Los Particulares Como Sujetos Pasivos
Enviado por paocastilloz • 24 de Agosto de 2013 • 1.690 Palabras (7 Páginas) • 962 Visitas
Es más, aparte del art. 9.1 hay otros preceptos en la Constitución de los cuales se deduce que los particulares están sujetos también a los derechos fundamentales p.e el art. 10.1 CE, el art. 20.4 cuando habla de los límites de la libertad de expresión. Lo mismo en el art. 32.1 en relación con el matrimonio o el 35.1 en relación con el derecho de trabajo.
El texto constitucional configura a la sociedad, a la economía y las relaciones entre particulares en ámbitos especialmente sensibles que puede crearse entre particulares situaciones de desigualdad. En estos ámbitos es donde la Constitución tiene especial interés en establecer derechos directamente para los particulares.
Hemos de matizar que los derechos fundamentales son eficaces entre particulares, no implica que los particulares estén en una posición igual que los poderes públicos.
En primer lugar sabemos que es una posición distinta por la naturaleza de la dimensión. Los particulares únicamente están vinculados negativamente.
En segundo lugar no todos los derechos afectan a los particulares.
En tercer lugar el contenido de los derechos fundamentales cuando se trata de relaciones entre particulares el contenido se modula porque la vinculación a un derecho fundamental debe compatibilizarse con la garantía de otro derecho fundamental que tiene el particular afectado, es decir, que en relación con los particulares, la vinculación está sujeta a una ponderación entre el derecho que alega un titular frente al particular destinatario y el derecho que alega el destinatario para desvincularse de le eficacia del derecho que han alegado le vinculaba, es decir, que el sujeto pasivo particular siempre puede alegar su libertad personal, la libertad contractual, la libertad de empresa, la autonomía como persona para oponerse a la vinculación que le exige.
Por último, ¿cómo se garantiza que los particulares estén sujetos a los derechos fundamentales? ->básicamente a través de la jurisdicción ordinaria porque los derechos fundamentales se van concretando en las leyes (CC, CP, etc.), por tanto serán las jurisdicciones ordinarias las que van a garantizar la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares. ¿Por vía del recurso de amparo podría el TC de una cuestión que en su origen tiene un conflicto entre particulares?-> sí pueden o llegarse a recurso de amparo a pesar de que es un recurso de garantía de los derechos fundamentales contra agravios provocados por poderes públicos. Sin embargo puede llegar a través de una ficción procesal y esta es que el recurso de amparo es un recurso subsidiario (cuando se han agotado las vías previas de la jurisdicción ordinaria). Con lo cual, el caso tiene que haber sido conocido por un juez que es poder público, la ficción está que si el juez no reconoce, no declara el derecho que alega, se crea la ficción que en la medida que el juez no reconoce el derecho, el juez se convierte en quebrantador del derecho fundamental y el recurso de amparo lo vamos a presentar directamente contra el acto del juez. En conclusión, no hay que olvidar en primer lugar que los derechos fundamentales tienen como destinatario por excelencia los poderes públicos, que los derechos fundamentales son las instituciones a través de las cuales se canaliza la relación entre las personas y los poderes públicos.
Al margen existe otra función que es la llamada eficacia horizontal de los derechos fundamentales, pero es una eficacia de naturaleza distinta y cuyo alcance debe modularse derecho por derecho.
2.- Los particulares como sujetos pasivos. Son los particulares, ciudadanos, gobernados o administradores, los que , reciben el nombre de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS SUBJETIVOS.
Queremos decir que el derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa de un derecho subjetivo, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.
Esta estructura del derecho fundamental ha ido ganando complejidad y para ello vamos a distinguir el momento A (momento originario), cuando aparecen los derechos fundamentales, y un segundo momento que es el momento actual.
--> Momento originario:
- sujeto: el sujeto de los derechos fundamentales, el titular para el primer liberalismo, ¿quién era? Únicamente los particulares son sujetos de los derechos fundamentales. Por tanto, los poderes públicos no lo pueden ser. El sujeto titular por excelencia es el ciudadano, es decir, el mayor de edad nacional del Estado, únicamente las personas físicas son titulares de derechos fundamentales, las personas jurídicas, públicas o privadas no tienen la titularidad de los derechos fundamentales.
- Objeto: en relación con el objeto, lo que interesa proteger es la propiedad, la seguridad y las libertades individuales y privadas. Es la concepción negativa de
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