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EL NASCITURUS.


Enviado por   •  21 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  12.210 Palabras (49 Páginas)  •  613 Visitas

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EL NASCITURUS

Sumario: I. ¿Forma parte del organismo de la madre el concebido?
II. Antecedentes histáñeos. III. Teoría de la ficción. IV. Personalidad.
V. Daños prenatales. VI. Código Civil del Distrito Federal.

El tema es de una amplitud ilimitada; comprende aspectos éticos, biológicos, jurídicos, religiosos, etcétera. Reduciremos nuestros comentarios al análisis de las consecuencias y efectos legales que surgen del tema, los demás aspectos no son de nuestra competencia, corresponden a quienes dedican sus investigaciones al estudio de los procesos sociales o al insondable misterio de la vida.

A lo largo de la historia se ha considerado que el feto forma parte del organismo de la madre. Hoy esta opinión no es compartida por quienes consideran que la criatura en gestación tiene vida y autonomía propias, punto de vista que habría venido a reafirmar la biología que ha logrado desarrollar satisfactoriamente el embrión, en forma artificial (criaturas de probeta o in vitro). La legislación sanitaria, agregan, permite a los individuos ceder órganos y tejidos vitales para trasplantes o fines de experimentación, pero esta facultad no se extiende al producto de la concepción al que la ley protege desde el momento mismo de la fecundación.

Un sistema jurídico coherente, opina Louis Sebag, debe comenzar por otorgar al concebido el primero de sus derechos: el derecho a la vida. La protección legal se extiende desde antes del nacimiento porque el concebido es un germen y una esperanza de vida y la sanción para el que atente en contra de este derecho será necesariamente de orden penal porque destruye una vida humana y vulnera el orden social.[1]

La doctrina del respeto a la vida, desde el punto de vista meramente metafísico, emana de la ideología jurídica nuestra, dice Giovanna Rossi, al considerar el aborto como un delito contra las personas.[2]

En igual sentido opina }osé Muría Manresa y Navarro quien considera que desde el momento de la concepción existe un germen de personalidad humana por existir un embrión que el derecho no puede desatender.::

I. ; Forma parte di:l. organismo de la madre el concebido?

La generalidad de los autores opina que mientras el hijo no haya nacido se le considera como parte del organismo de la madre.

Charles Maynz afirma        que mientras el hijo        no ha nacido        no tiene

existencia separada de la        madre        y forma parte        de ella (Fr.        9.I.D. ad

legem Falc. 55. 2) -[3] [4] [5]

En igual sentido opina Ursicinio Álvare/.. El concebido, dice, pero no nacido no puede considerarse entre los humanos (in rebus humanis), ni entre las cosas de la naturaleza (in rebus natura). Al no hallarse desprendido del claustro materno, no posee autonomía respecto de la madre, constituye una parte integrante de ésta (mulicris partió). Sin embargo, agrega, “en el feto se encuentra una esperanza de hombre que en su día nacerá a la vida del derecho”/’

Mientras no tiene lugar el nacimiento, opina Sebastián Artiles el feto no es sino parte de la madre. La ficción de dar al nasciturus        como nacido, sólo le aprovecha a él y a “ninguna otra persona que funde su derecho en la existencia de ese nuevo ser”.[6]

El presidente del Instituto Pontificio “Utrusque Inris“ y decano de la Facultad de Derecho Canónico de Roma, Anastasio Gutiérrez, dice que el derecho romano clásico no percibió el valor de la vida humana. El aborto fue vetado pero en condición a la madre, al padre o a la ciudad que pierde un ciudadano. El derecho civil, comenta, “torna al tiempo bárbaro al considerar al feto como parte de la madre, pu- diendo ella disponer de él libremente (D.50.16.129) ,[7]

Otros comentaristas consideran que el concebido es un ser autónomo que no pertenece al organismo mismo de la madre. La criatura tendría autonomía propia, opinión que se encontraría confirmada por los avances de la biología que ha logrado desarrollar artificialmente el embrión, en las llamadas criaturas in vitra o de probeta.

Angelo Serra sostiene que en el proceso genético el ser se forma en el instante mismo de la fertilización. Queda allí señalado el ciclo vital del nuevo sujeto. Desde ese momento el concebido debe considerarse como un ser autónomo, que no depende en forma alguna del organismo de la madre. Existirá entre ellos una recíproca influencia dentro del seno materno, donde el embrión evoluciona, pero éste puede también “desarrollarse in vi tro, en un terreno semejante al seno materno y con el tiempo logrará la ciencia sustituir el ambiente materno por otro totalmente artificial’\s

El nuevo ser comienza a recorrer su propia curva vital en las diferentes fases de la ley biológica que regula su desarrollo gradual. El neoconcebido, por esta razón, no será simplemente un individuo humano en potencia, sino un ser humano que momento a momento va conformándose, siguiendo un diseño biológico estrictamente “programado con extraordinaria precisión” por la naturaleza. En consecuencia, el fundamento biológico del derecho a la vida debe contarse desde el instante mismo en que se inicia este proceso, que es la concepción.9

Los sistemas legislativos en general: constitucionales, civiles, asisten- ciales, de seguridad social, penales, laborales, etcétera, dentro de la esfera particular de cada uno de ellos, amparan y protegen al concebido, reconociéndole, en forma directa o indirecta, ser acreedor al más importante de todos los derechos del ser humano: el derecho a la vida.

Surge una duda de lo expuesto y es la siguiente: ¿puede interrumpirse el desarrollo del proceso biológico de la criatura que se encuentra en el seno materno? Y en caso afirmativo ¿en qué oportunidad?

Para quienes consideran que el derecho vital se inicia en el instante mismo de la concepción, ello no sería posible.

Hay otros que opinan favorablemente, cuando el proceso evolutivo pone en peligro gravemente la salud o la vida misma de la madre y en otros casos muy calificados: atentados sexuales, o certeza de que el producto de la concepción nacerá con graves anomalías físicas o mentales, científicamente constatadas a través de los modernos sistemas elaborados por la ciencia médica.

* Serra, Angelo, “Fondamenti bioiogici del diritto alia vita del neoconcepito”, JUS. Riuista di Scíeme Giuridichc. Milán, año XXII, fase. 3-4, julio-diciembre de 1975, p. 357.

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