DERECHO A LA VIDA DEL NASCITURUS
Enviado por Tatiana Arias Camacho • 2 de Septiembre de 2020 • Trabajo • 1.079 Palabras (5 Páginas) • 231 Visitas
SENTENCIA NO. C-133/94
DERECHO A LA VIDA DEL NASCITURUS
La Constitución y el Derecho internacional. Ante toda Ley es persona el nacido ente físico nacido que viva tan siquiera un minuto, por lo tanto, el NASCITURUS, no es persona, no es jurídicamente capaz de derechos ni obligaciones. Esto implica ante cualquier autoridad de la Republica que no tiene que proteger la vida del nasciturus ya que este no es ningún sujeto de derecho.
Como con la religión cada persona tiene una creencia diferente, no para toda persona es aceptado el concepto sobre las cualidades de las no personas en su momento de gestación, toda autoridad está capacitada para proteger a todas las personas en sus diferentes creencias. La moral y ética de cada persona siempre será diferente a la hora de tomar la decisión de abortar a su progenitor.
En el artículo 343 del código penal nos dice que la mujer que cause aborto o permita que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno a tres años.
Cada que se trata de proteger la diversidad étnica y cultural de cada nación, el estado reconoce la existencia de grupos nacionales para los cuales el aborto no es un delito, estos tipos de grupos practican este hecho comúnmente.
Con una tesis que pueda otorgar la personalidad jurídica de cada feto es contradictoria e inaceptable, ya que no puede ser algo lógico ni jurídicamente posible ser titular de derechos fundamentales sin ostentar la calidad de cada persona o sujeto de derechos. El estado no tiene el derecho de restringir o limitar los derechos fundamentales de las personas mediante la creación de nuevos llamados sujetos de derecho.
Toda mujer embarazada goza de un derecho constitucional en la autonomía procreativa. Debe proteger este derecho y tomar cada medida necesaria para que este sea efectivo, brindando un apoyo a la mujer que desee procrear o poniendo al alcance de la reticente los medios científicos para impedir el riesgo que la practica clandestina del aborto presente. La adopción no es una alternativa realista para la madre que no desea el embarazo ni tampoco se puede decir que es la solución para el futuro niño.
El derecho a la vida se tiene durante todo el proceso vital, la existencia de todo individuo comienza desde el momento mismo de la concepción. Este argumento podemos decir que está respaldado por el biólogo Alfred Kastler quien dice que la vida comienza desde la concepción y el feto es un ser humano completo con un código genético irrepetible.
Por lo tanto, el no nacido no es parte del cuerpo de la madre, su dependencia es transitoria y de él se desarrolla necesariamente un ser humano, de ahí que no puede estar e arbitrio de la madre sin compañero o marido, o de la pareja la continuidad del proceso gestante.
El derecho a la vida le es inherente a cada ser humano sin distinción alguna, por lo tanto, siendo el embrión ontológicamente persona, también es sujeto de derecho. Si bien es deber de las autoridades proteger a las personas en sus creencias, la Constitución señala los limites naturales que tiene el ejercicio de los derechos. No se puede aducir a la libertad de cultos para restringir o violar el derecho a la vida, mientras la realidad muestra que es común a todos los cultos y filosofías, no solo la católica, el respeto a la dignidad de cada una de las personas.
...