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Derecho A La Vida


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  323 Visitas

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Derecho a la Vida

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.

Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta.

Aspecto jurídico:

El Derecho a la vida, es el derecho humano básico, porque su reconocimiento posibilita todos los demás derechos. La vida es inherente a la persona humana, de modo que no es posible concebir a esta, desprovista de aquel atributo.

El derecho a la vida, exige que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, pues ello constituiría la privación de la existencia misma de la persona y de sus posibilidades de acceder al resto de las condiciones que la hacen plenamente humana.

Según el profesor Manuel Guzmán; define este Derecho; como “ la facultad jurídica o poder de exigir la conservación y la protección de la vida humana, o sea, de ese estado de actividad sustancial propio del hombre”.

La declaración universal señala que: todo individuo tiene derecho a la vida (art.3)

El pacto de derechos civiles y políticos dispone que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley.

La convención Americana de derecho humanos, manifiesta que; toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir de la concepción nadie puede ser privado de ella arbitrariamente. (art.4, 6).

El derecho a la vida abarca distintos tópicos:

- LA PROHIBICION DE LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA:

De la redacción de los distintos instrumentos, se deduce que el punto central de la protección de este derecho consiste en la prohibición de la privación “arbitraria” de la vida, obligando a los Estados, a tomar medidas para evitar y castigar su privación mediante actos criminales y a limitar estrictamente las circunstancias en que las autoridades de dichos Estados puedan privar la vida de las personas.

Tales acciones se producen por el uso excesivo de la fuerza en la represión de actividades o acciones declaradas ilícitas o manifestaciones públicas e inclusive por la llamada “desaparición forzada o involuntaria de personas”.

Elementos que se refieren a la protección de la vida:

-- Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, sobre Derechos Humanitarios.

Dichos convenios, son 4 Instrumentos que contienen normas de carácter humanitario, aplicables en caso de conflictos armados internacionales.

-- Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948.

Constituyen Genocidio, según el art. 2 de dicha convención: “Los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso”. Según este mismo art. Dichos actos pueden constituirse en:

Matanza de miembros del grupo

Lesión grave a la integridad física o mental de sus miembros.

Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción, total o parcial.

Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

-- Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, aprobada por la XXIV Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ( OEA), de 1994.

2. - EL INICIO DE LA PROTECCIÓN DE LA VIDA:

De los instrumentos nombrados, sólo la Convención Americana en su art. 4 n°1, contiene una disposición con relación al momento en el cual se inicia la vida y, en consecuencia, la obligación “estará protegida por la ley y en genera a partir de la concepción”.

Como afirma el Doctor Marco Monroy Cabra, se trata de una “fórmula de transacción, que si bien obviamente protege la vida desde el momento del nacimiento, deja a cada Estado la facultad de resolver en su Derecho interno, si la vida comienza y merece protección desde el momento de la concepción o en algún otro tiempo anterior al nacimiento”.

REGULACIÓN NORMATIVA DEL ABORTO

Protección Constitucional

La vida en gestación, goza de reconocimiento y protección ya en el ámbito constitucional, en la norma del art. 19 N°1. En efecto, la Constitución Política de 1980 asegura a todas las personas, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, encomendando al legislador, la protección de la vida del que está por nacer.

Un tratamiento especial merece nuestro marco constitucional, con relación a la posibilidad de poder legislar en torno al aborto. Para estos efectos, hemos analizado las Actas Constitucionales. Con relación al aborto, se produjo una larga discusión sobre un punto específico: si la Carta Fundamental debiese inscribirse o no entre aquellas constituciones que postulan la prohibición absoluta del aborto. La mayoría de los comisionados, consideró equivocado plasmar una prohibición absoluta en torno al aborto, y encontró una salida consensual a la situación provocada por uno de los comisionados, Jaime Guzmán Errázuriz, uno de los ideólogos del régimen militar. En consecuencia, se reiteró la primera parte del artículo 75 del Código Civil, y se entregó la protección de la vida del que está por nacer a la ley. Se advierte, en consecuencia, una protección diferenciada del derecho a la vida, por una parte, y de la vida de la persona no nacida, por otra, dando, según lo declaran las propias actas constitucionales, flexibilidad al legislador ante la reglamentación de un aborto con fines terapéuticos o por alguna otra indicación.

Normativa Legal:

En el ámbito legal, la vida de la persona no nacida, goza de protección en la legislación civil, laboral, de seguridad social y, en la penal. Ahora bien, la primera norma jurídica aprobada con relación al aborto data, de 1874, fecha de la entrada en vigencia de nuestro Código Penal. En dicho cuerpo legal, el delito de aborto se encuentra tipificado en los artículos 342 y siguientes del Código Penal, párrafo 1º, Título VII. De los Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública.

Sin embargo, y no obstante la ubicación señalada, existe consenso en la doctrina nacional en torno a que el delito de aborto constituye un atentado en contra de la vida en gestación, esto es, la persona no nacida. No existe definición legal del comportamiento de aborto, quedando

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