Derecho a la vida
Enviado por RgVanegas • 9 de Marzo de 2015 • 926 Palabras (4 Páginas) • 203 Visitas
• Derecho a la vida.
Para la Corte, el Estado colombiano tenía un “deber especial de protección” respecto del senador Cepeda Vargas; “es evidente para el Tribunal que las autoridades se abstuvieron injustificadamente de protegerlo, o que las pocas medidas adoptadas fueron claramente insuficientes, en un contexto de violencia contra miembros y dirigentes de la UP lo que imponía al Estado una obligación especial de prevención y protección “La ejecución del Senador Cepeda fue propiciada, o al menos permitida, por el conjunto de abstenciones de varias instituciones y autoridades públicas de adoptar las medidas necesarias para proteger su vida, entre las cuales destaca la falta de investigación adecuada de las amenazas en el marco de un alegado plan de exterminio de dirigentes de la UP. Es claro que, en este caso, la ejecución de un senador de la República no podría haberse llevado a cabo sin la planificación y coordinación necesarias.
• Garantías judiciales
En el presente caso, la Corte advierte que habiendo transcurrido 16 años de ocurridos los hechos, el proceso penal continúa abierto, sin que se haya procesado y eventualmente sancionado a todos los responsables, lo cual ha sobrepasado excesivamente el plazo que puede considerarse razonable para estos efectos.
1. El deber de investigar frente a casos complejos
2. El proceso de desmovilización paramilitar
Con relación a las diligencias adelantadas en el procedimiento de “Justicia y Paz”, la Corte constató que uno de los autores materiales de la ejecución del senador Cepeda se desmovilizó colectivamente bajo el Decreto 3360 de 2003, sin ser vinculado a la investigación penal por el crimen, aunque desde 1994 se tenía noticias de su participación, por ello la Corte considera “que, tratándose de delitos graves y de una grave violación de derechos humanos, constituía parte del deber de debida diligencia que las autoridades colaboraran entre sí, a fin de identificar e individualizar plenamente a las personas sospechosas o imputadas de haber cometido estas violaciones graves.
• Honra y dignidad, derechos políticos
La Corte constató que las declaraciones formuladas por funcionarios públicos sobre la supuesta vinculación de la UP con las FARC, desconocieron el derecho del Senador a la honra y a la dignidad (párr. 170).
• Libertad de expresión
“La Corte ha establecido que es posible que la libertad de expresión se vea ilegítimamente restringida por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan. Por ello, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad (párr. 172)”, tal como aconteció en el presente caso.
• Derechos políticos, Libertad de Asociación y Libertad de pensamiento y expresión
En el presente caso la Corte Interamericana valoró de manera conjunta estos derechos considerando “que estos
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