EL NEGOCIO JURIDICO. Elementos del Negocio Jurídico
Enviado por saul33 • 17 de Abril de 2018 • Apuntes • 2.275 Palabras (10 Páginas) • 1.172 Visitas
EL NEGOCIO JURIDICO
El negocio jurídico está integrado por elementos que lo integran que son: a) el consentimiento que no adolezca de vicio b) la causa c) el objeto lícito d) la capacidad del sujeto que declara su voluntad, estos elementos hacen que el negocio jurídico o convenio tenga validez entre las partes.
De igual manera se debe de hacer una breve exposición de lo que se entiende por hecho jurídico y acto jurídico ya que la concreta aplicación de la norma jurídica tiene como presupuesto necesario que se produzcan ciertos hechos descritos por la norma y que reciben el nombre de hechos jurídicos porque producen consecuencias jurídicas y el hecho puede pertenecer al mundo humano como a la naturaleza y dependiendo su pertenencia se clasifican en hechos jurídicos voluntario y no voluntarios, siendo los primeros producto de la voluntad del hombre y los segundos que son ajenos a su voluntad.
- Antecedentes.
En el derecho romano al contrato se le manifestaba como una solución al causus belli provocado por el delito concretándonos al mundo jurídico del publo-rey teniendo un significado especial porque se refería a aquellos supuestos en el que el acuerdo de voluntades podría producir plena obligatoriedad.
En un primer momento se consideró esencial la observación de una forma especial, más tarde se reconoció como válidamente celebrado si había ejecución por parte de uno de los contratantes a título de crédito o mediante la transcripción de ellos en los libros de data y hacer de todo pater familias.
Siguiendo con la evolución conceptual del contrato, surge al mundo de los jurídico la obligación jurídicamente exigible obligaciones re contractare, que significa el nacimiento del vinculo contractual exigible porque el curdo de las partes iba acompañada de la entrega de la cosa sino se entregaba la cosa la obligación no era exigible, reduciéndose únicamente la la devolución de la cosa por lo que se deduce que el derecho civil en la época romana no conoció le eficiencia obligatoria de la voluntad por si sola pues se requería como ya se vio la entrega real de la cosa.
- Concepto.
Viene del latin “CONTRACTUS” que a su vez viene del latin contrahere que quiere decir reunión, logro, acción de concretar, se puede decir que es el pacto o convenio entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y cuyo cumplimiento pueden ser complendidas.
Por lo que el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico. Siendo la formulación conceptual que mejor represente al negocio juridico es la propuesta de acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico por representar esta formula su estructura función y resultado.
El negocio jurídico como cause de exteriorización del principio de autonomía privada en su faceta del poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las mimas es el instrumento practico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.
- Definición.
Hay que definir una definición de lo que es un negocio jurídico, es un acuerdo de voluntades que los sujetos dan vida, modifican o extinguen una obligación jurídica que es de carácter patrimonial. Cuando los sujetos que dan vida, pretenden hacer nacer a la vida jurídica un negocio entre ellos.
Cuando modifican pretenden cambiar o alterar una relación jurídica ya existente entre ellos y cuando extinguen pretenden dar fin o terminar una relación jurídica que exisitió entre ellos; doctrinariamente podemos citar a un tratadista de derecho civil Espín Canovas, “Acto o voluntario y lisito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica, crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del derecho privado o declaración o declaraciones de voluntad privada, encaminadas a producir un fin práctico jurídico, a las que el ordenamiento jurídico, bien por si solo o en unión de otros requisitos, reconoce como base reproducir determinadas consecuencias jurídicas”1.
También se puede considerar como negocio jurídico la declaración o acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir un resultado, que el derecho estima digno de su especial tutela, sea en base solo a dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos o actos. Se destaca el resultado propuesto con la declaración de voluntad esta ha de seguir siendo estimada como el fundamento del negocio. En base a lo anterior se puede estructurar una definición sencilla expresando como negocio jurídico el vínculo jurídico que une al acreedor con el deudor y que genera una serie de derecho y obligaciones las cuales están reguladas en la ley.
- Elementos del Negocio Jurídico.
Los elementos de los contratos y de los negocios jurídicos en general se han clasificado doctrinariamente en:
- Esenciales: son aquellos que de forma necesaria e inderogable para el sujeto o las partes deben integrar el negocio jurídico para que se considere válido y eficaz. Estos elementos no pueden faltar en un contrato porque su ausencia o su no concurrencia hace que el contrato sea nulo estos elementos esenciales son: la voluntad o el consentimiento de crear un determinado negocio que no adolezca de vicio, la causa, capacidad legal del sujeto de declarar su voluntad y el objeto licito, lo elementos esenciales se dividen en:
a.1 elementos esenciales comunes a todos los contratos.
a.2 elementos esenciales especiales a una clase de contratos.
a.3 elementos esenciales especialísimos.
- Elementos Naturales: son los elementos que normalmente acompañan al negocio por ser conformes a su naturaleza se les sobreentiende que aunque no se expresen pero las partes pueden excluirlo voluntariamente por no ser necesarios citar el precio en la compraventa, la renta en el arrendamiento, la liberalidad en la donación puede ser mandato.
- Elementos Accidentales: son aquellos que no son ni necesarios para que exista el negocio, ni normalmente se entienden contenidos en él, pero la voluntad de las partes pueden añadirse al negocio son fundamentalmente elementos accidentales de importancia: la condición, el plazo y el modo.
En la legislación guatemalteca, de conformidad con el Artículo 1251 del Código Civil, el negocio jurídico requiere para su validez, tres elementos básicos, a saber:
- La capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, se refiere a la capacidad de ejercicio, debe ser una persona mayor de edad, que no adolezca de enfermedad mental. Ahora bien nuestra ley también reconoce la capacidad relativa para los menores en ciertos casos y en los cuales se pueden celebrar negocios jurídicos, tales donde la ley reconoce la capacidad de los menores para responder de sus obligaciones; el Artículo 1619 establece cuando reciben algo indebido; el Artículo 1660 los menores son responsables por los daños y
perjuicios que ocasionen y el Artículo 1976 el caso cuando los menores pueden
aceptar el depósito de una cosa y está obligado a devolverla. En caso de que
haya incapacidad relativa, se puede pedir la nulidad relativa en un plazo de dos
años, de conformidad con los Artículos 1303 y 1312 del Código Civil. - Consentimiento que no adolezca de vicio, tal como el error, dolo, violencia o simulación.
- El objeto debe ser lícito. Porque en caso ser ilícito produce nulidad absoluta, de conformidad con el Artículo 1301 del Código Civil.
1.4 Naturaleza Jurídica.
La naturaleza jurídica del negocio jurídico consiste en una declaración de voluntades humanas que crea efectos jurídicos entre los que intervienen. Es decir, que es una declaración de la voluntad del hombre y no por razón de la naturaleza y por ende genera una serie de derechos y obligaciones. Por lo tanto la naturaleza jurídica del negocio jurídico es una fuente de las obligaciones, que se puede plasmar en un contrato por escrito o abstracto.
...