EL PLURALISMO ECONOMICO
Enviado por dorisverastegui • 13 de Noviembre de 2014 • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 275 Visitas
INTRODUCCION
El tema de los monopolios, dentro de la doctrina jurídica nacional tuvo una presencia significativa. Sería el maestro Luis Bramont Arias quien señalara en 1952, la necesidad que se admitieran como delitos económicos diversas figuras como "el procurar alzar o bajar el precio de las mercaderías o valores"; "la coalición dirigida a implantar el monopolio" en donde "el bien jurídico tutelado es la libre concurrencia en la producción y el comercio"; "los actos de monopolio o tendientes a él(...)reprimiéndose a "los que cometieron cualquier otro acto de monopolio tendientes a él, cuando sin importar un progreso técnico ni un progreso económico aumentaren arbitrariamente las ganancias de quien o quienes la ejecutaren, sin proporción con el capital efectivamente empleado""; "otros actos de monopolio o tendientes a él, sancionando "a los que dificultaren o se propusiesen dificultar a otras personas, físicas o jurídicas, la libre concurrencia en la producción y el comercio interno o en el exterior"";. "el suministro de capitales y la participación en convenios, castigando "al que suministrare capitales a efecto de que se cometan los hechos previstos en las disposiciones anteriores(sobre monopolios) con el propósito de cometer los mismos hechos.
Conclusiones
Ahora bien, volviendo a lo dispuesto en el artículo 133° de la Constitución de 1979, César Ochoa Cardich37 señala lo siguiente: "El texto fundamental peruano no incluye norma alguna que explique los conceptos de monopolio, oligopolio, acaparamiento, prácticas restrictivas de la actividad industrial y mercantil, ni define lo que debe interpretarse por "normal actividad del mercado". De este modo, parecería desprenderse que la Constitución económica peruana asumiera el esquema teórico de la competencia perfecta o pura que tal como ha sido definida por los economistas no se ha producido nunca. Este tipo de competencia solo es un modelo teórico elaborado para aplicarlo a una forma concreta de funcionamiento ideal del mercado". Más adelante completa su idea de la siguiente manera: "A nuestro juicio, el antimonopolismo declarado en el artículo 133° ha sido relativizado por una serie de disposiciones contenidas en el ordenamiento económico fundamental que nos permite concluir que la regla general configurada del sistema de concurrencia constitucionalizado es la denominada competencia económica imperfecta. Entre estas excepciones debemos señalar el reconocimiento de los monopolios públicos en los artículos 114° y 127° y de los derechos de autor, inventor, nombres, marcas, diseños y modelos industriales y mercantiles en el artículo 129°. En consecuencia, resultaría más coherente con el conjunto del texto constitucional la modificación del artículo 133°".
Asimismo, Domingo García Belaunde38 por su parte, señala al respecto, que el artículo 133° tiene una explicación natural "...toda vez que habiendo sido aprobado un modelo de economía de mercado(aún cuando social), no tenía sentido al menos en teoría, propiciar o permitir los monopolios y los oligopolios. Lo que descuidó sin embargo el constituyente fue en el hecho que muchas veces en los países subdesarrollados como el nuestro los monopolios u oligopolios son producto natural de un medio limitado que no ha podido desarrollar mayores empresas en el mercado y en consecuencia podría dar pábulo a sancionar incompetencias o carencias reales no queridas ni buscadas por nadie. Por ese motivo es que las modernas legislaciones, mas que sancionar el monopolio u oligopolio en sí misma, buscan sancionar o controlar las prácticas monopólicas u oligopólicas con lo cual se persiguen los mismos objetivos".
Cabe agregar que, para dar cumplimiento a lo señalado en la Constitución de 1979, en el gobierno del Apra se promulga el Decreto Supremo N° 407-85-EF de 1985, en el que se mandaba que aquellas empresas con posición dominante en el mercado que tuvieran una participación en él de 70 a 100%, quedaban sujetas a control de precios.
Es importante preguntarse por qué no se llegó nunca a una implementación efectiva de una ley que controlara las concentraciones económicas. Al respecto una posible respuesta es la dada por Eduardo Anaya quien manifiesta lo siguiente sobre el segundo gobierno constitucional de Fernando Belaunde Terry y que puede ser aplicado a otros gobiernos de turno: "De esta manera el Estado se convirtió cada vez más en el instrumento indispensable de los grupos de poder, en el garante esencial de la ganancia de éstos. La ganancia, no la ganancia media sino la sobreganancia que consideran tener derecho los grupos monopólicos no depende ya únicamente de los mecanismos de las leyes económicas sino de la política económica del Estado, que en muchos casos hizo
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