EL PODER LEGISLATIVO. EL PARLAMENTO
lulexaMonografía18 de Diciembre de 2015
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EL PODER LEGISLATIVO. EL PARLAMENTO
Introducción
El origen de los parlamentos suelen situarse, al menos en algunos países, como Inglaterra y los antiguos Reinos españoles, en la Baja Edad Media. La razón de su parición es fundamentalmente económica. Los monarcas se veían periódicamente necesitados de obtener una serie de subsidios que eran suministrados por estos, a la vez que recibían las correspondientes peticiones para la marcha de los asuntos públicos.
Durante la edad media, estas Asambleas experimentan un importante auge, que es consecuencia del desarrollo del estamento burgués. Sin embargo a partir del Renacimiento se hace preciso efectuar una distinción entre Inglaterra y el continente.
En aquella, la evolución histórica continúa hasta que la Revolución de 1689 consagra de forma definitiva el papel del Parlamento como control del poder político.
El hecho es que la revolución francesa teniendo en cuenta en gran parte el modelo británico ya desarrollado por entonces, supone el inicio del parlamento moderno.
Pero a partir de este momento hay que tener en cuenta los dos modelos fundamentales, el británico y el continental, para explicar la evolución de los parlamentos.
- El modelo británico, especialmente a raíz de las reformas electorales que se realizan a partir de 1832, supone la consagración de la “soberanía” del Parlamento, considerando que el monarca, desde un punto de vista legal, también forma parte del mismo, evitándose con ellos la oposición entre esto y aquel, como consecuencia también de la escasa relevancia que la Monarquía absoluta tuvo en Inglaterra.
- En el modelo continental, especialmente el francés, el Parlamento surge como reacción al Antiguo Régimen, convirtiéndose en el único depositario de la soberanía nacional y en el único órgano representativo. En un principio, la evolución viene marcada por las pretensiones reales de controlar el parlamento y reducir su papel político. Al propio tiempo, no hay que olvidar que los postulados del liberalismo económico coadyuvan a que el Ejecutivo tuviera un menos peso específico en la dirección de la vida política.
Son muchas las causas que han intentado explicar esta crisis del Parlamento en las democracias occidentales. A este respecto nos interesa subrayar lo siguiente.
- Si bien durante el siglo XIX el Parlamento fue dominado por la burguesía, poco a poco los efectos de la revolución industrial y la llegada del sufragio universal conducen a la presencia de otras clases sociales en la institución parlamentaria.
- Al propio tiempo y en relación directa con los anteriores, se produce la crisis de los postulados del liberalismo económico. Es decir, las transformaciones experimentadas por el Estado afectan a la posición política de sus respectivos órganos, produciéndose un cambio un cambio fundamental en la dirección política del mismo, que no va a radicar en el Parlamento, si no en el Poder Ejecutivo, aun conservado por la burguesía.
A todo ello contribuyen una multitud de causas, suficientemente analizadas por la doctrina. En la actualidad hay que hablar de crisis del Parlamento, que afecta tanto a su composición y estructura como a sus funciones.
La defensa de los sistemas democráticos pasa, hoy dia, por una defensa de los Parlamentos como institución, aunque hay que tener en cuenta su distinto papel en las modernas democracias occidentales, que puede resumirse, de modo general, en los siguientes postulados:
- Los Parlamentos siguen siendo, pese a la crisis del sistema representativo, los máximos representantes de la voluntad popular. Los parlamentos son la democracia por excelencia, lo cual les convierte en el centro del proceso decisorio político, ya que desempeñan una función legitimadora del sistema.
- Ciertamente, los parlamentarios no pueden desempeñar las mismas funciones que desarrollaban en el constitucionalismo clásico. La pérdida de sus caracteres de generalidad y universalidad, si como la intervención del Gobierno en la iniciativa legislativa y la importancia adquirida por la legislación delegada y la legislación de urgencia han supuesto una importante transformación de la posición del Parlamento. Lo mismo podría decirse de sus funciones de carácter económico, tema este en que los parlamentos carecen de toda iniciativa, limitándose a aprobar o rechazar los proyectos enviados por el Gobierno.
- La presencia de los partidos en el Parlamento ha ido minando el principio del carácter representativo de sus miembros, así como el carácter auténticamente deliberante del mismo, ya que las discusiones parlamentarias se han convertido en auténticas ratificaciones de los acuerdos adoptados por los partidos, poniendo de esta forma en entredicho su carácter de institución mediadora entre las diferentes fuerzas políticas.
- Sin embargo, ello no quiere decir que los Parlamentos sean una simple institución simbólica, desprovista de auténticas funciones decisorias. Lo que sucede es que ha pasado de ser un órgano activo de la gestión estatal, a convertirse fundamentalmente en un órgano defensor del sistema democrático, en base a la legitimidad que les otorga su naturaleza representativa.
BICAMERALISMO Y MONOCAMERALISMO
En este apartado nos referiremos al número de Cámaras que pueden componer los Parlamentos o Congreso de la Republica.
Bicameralismo
El Bicameralismo hacer referencia a una estructura bipolar del Parlamento, e decir. Cuando el órgano legislativo de un determinado sistema político se apoya en la existencia de dos cámaras separadas e independientes entre si.
El Bicameralismo tiene su origen en el parlamento Inglés. Conformado en la actualidad por dos Cámaras, la de los Lores, que agrupa a los nobles, alto clero y miembros designados pero con efectos, y la Cámara de los Comunes, formada por miembros electos por el pueblo en las diferentes circunscripciones. El modelo británico fue imitando en el continente europeo, dando forma a lo que se denomina Senados Aristocráticos.
Junto a los Senados Aristocráticos aparecen, tras la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, los llamados modelos territoriales, de tal forma, que se establecen dos Cámaras, una del Senado, de carácter electivo, que representa a los diferentes Estados o Entidades Territoriales, y otra la Cámara de Representantes o Asamblea, que representa a la población. De esta forma las dos Cámaras pasaban a conformarse por principios democráticos.
En la actualidad, en los Estados Democráticos, la existencia de una o dos Cámaras como Parlamento de un Estado no implica la existencia de una Cámara electa por el pueblo y otra por sistemas de designación ya que ambas están sujetas a los principios de la Democracia Representativa.
Monocameralismo
El Monocameralismo se produce cuando el poder legislativo recae solamente en la existencia de una cámara. Esta acción consistente en una sola Cámara ya fie defendida en los inicios del Estado Constitucional por Sieyes, que afirmaba que, siendo la ley la expresión máxima de la voluntad general de la Nación, y no concibiendo que esta fuera más que una en cada instante, consideraba que el bicameralismo debía ser rechazado.
EL ESTATUS DE LOS PARLAMENTARIOS
En este contexto la actuación del parlamentario, cuanto portavoz en cuanto portavoz de la voluntad popular debe estar libre de presiones y responsabilidades que pudieran utiliza los otros poderes del estado y que afectaran a su actividad parlamentaria.
Podemos destacar tres aspectos que conforman el estatuto de los parlamentarios:
- Derecho a una remuneración justa y suficiente.
- Inviolabilidad
- Inmunidad.
La existencia de estas prerrogativas inherentes a los miembros de Cámara Legislativa, aunque alcanza su plena y actual formulación con la consolidación del Estado Constitucional, especialmente en la conformación del Estado Liberal Democrático, consecuencia de la implantación del sufragio universal, tiene sus raíces en los viejos Parlamentos y cortes medievales.
Cabe destacar igualmente, que la garantía de libertad de actuación de los representantes en Cortes era tal, que el Rey tenia prohibición de mantener gentes armadas en determinadas leguas a la redonda de donde se celebraran las cortes.
La formulación actual en el derecho parlamentario de los conceptos de inmunidad e inviolabilidad tiene su origen como precedente directo, en el parlamento británico. Y fundamentalmente en el constitucionalismo francés, donde se perfeccionan y desarrollan.
Analizaremos algo más detenidamente estos conceptos:
- Derecho a una remuneración justa y suficiente
Un amplio sector de la opinión se oponía a que la remuneración de los parlamentarios fuera algo más que un mero complemento a la actividad profesional que cada uno de ellos debería tener.
Avalaban dicha opinión los siguientes aspectos:
El parlamento solo sesionaba en cortos periodos del año, en virtud de lo dispuesto en el texto constitucional o previa convocatoria normalmente hecha por el ejecutivo.
El sistema electoral tenía su base en el sufragio censitario o capacitario, con los que podían optar al sufragio pasivo era un reducido sector de la nación, con un status alto.
Se decía que para ejercer la actividad parlamentaria, debían dejar de ejercer su actividad profesional y que carentes de rentas y otros medios de subsistencia, sin contar con una remuneración suficiente por la actividad parlamentaria, difícilmente podían dedicarse a la misma
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