EL PODER LIBERADOR DE LA MONEDA
Enviado por san26 • 13 de Diciembre de 2013 • 549 Palabras (3 Páginas) • 747 Visitas
El poder liberatorio de las monedas
Los establecimientos comerciales no pueden negarse a aceptar billetes de 100, 200 ó 500 euros en las compras por parte de los clientes. El Banco de España señala que el apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, establece que "los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional". Por tanto, recalca, "dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas". En consecuencia, el organismo emisor advierte que el uso de los billetes en euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. "Por tanto --añade--, restringir de antemano la utilización de determinadas denominaciones altas de billetes no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta”.
No obstante, recuerda que, tal y como se recoge en el número 1 del artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, lo que debería suponer que los billetes en euro sean utilizados de acuerdo con el importe del servicio a pagar, "pero en ningún caso podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas denominaciones".
Por otro lado, el Banco de España indica que sí existe, en cambio, un límite máximo de monedas que se pueden aceptar en un pago. Así, afirma que la normativa comunitaria y la Orden Ministerial de acuñación de las monedas euro españolas establecen en 50 unidades el límite máximo que un particular está obligado a aceptar en un pago individual. Este tope de 50 monedas por pago no afecta a las cajas públicas, que están obligadas a aceptar monedas sin limitación.
Los billetes en euros tienen poder liberatorio ilimitado, es decir, cualquier deuda puede satisfacerse con cualquier cantidad de billetes de cualquier denominación, con independencia de su importe. En cambio, en el caso de las monedas, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) 974/98, excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional, ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago.
Reglamento (CE) Nº 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 sobre la introducción del euro (DOUE de 29)
Artículo 11
A partir de sus fechas respectivas de introducción del efectivo en euros, los Estados miembros participantes
acuñarán monedas denominadas en euros o en cents que se ajusten a las denominaciones y especificaciones
técnicas que el Consejo podrá establecer de conformidad con el artículo 106, apartado 2, segunda frase, del
Tratado.
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