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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Reseña  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  119 Visitas

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Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta



Fecha de generación: 04/02/2015 09:02:12 a.m.

N° 26906-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

Con base en sus atribuciones constitucionales, lo dispuesto en artículo 81 de la Constitución Política y en virtud de los acuerdos tomados por el Consejo Superior de Educación, en su sesión plenaria numero veinticinco, del 1° de abril de mil novecientos noventa y siete, a las diecisiete horas, mediante las cuales dio su aprobación a la Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta,

Considerando que:

1°-Que el Consejo Superior de Educación ha definido como política educativa, un Curriculum Nacional Básico en los distintos ciclos educativos.

2°-Que la Educación Abierta ofrece la oportunidad de concluir los diferentes ciclos educativos en esa modalidad.

3°-Que los títulos otorgados en los diferentes programas de la Educación Abierta tienen el mismo valor académico y jurídico que los de la educación formal regular.

DECRETAN:

CAPITULO I

Sobre el contenido y la elaboración de las

pruebas de la Educación Abierta

Artículo 1°-En el I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta, las pruebas versarán sobre los contenidos de los temarios oficiales para las pruebas de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica Diurna, correspondientes a las asignaturas de Español, Estudios Sociales, Ciencias, Matemática y Formación Ciudadana, aprobados por el Consejo Superior de Educación.

Artículo 2°-En el III Ciclo de la Educación General Básica Abierta, versarán sobré los contenidos de los temarios oficiales del III Ciclo de la Educación General Básica Diurna, correspondientes a las asignaturas de Español, Estudios Sociales, Ciencias, Matemática, Inglés y Formación Ciudadana, aprobados por el Consejo Superior de Educación.



Artículo 3°-En el Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia las pruebas versarán sobre los contenidos de los temarios  oficiales para los Exámenes de Bachillerato en la Educación Media , correspondiente ,a las asignaturas de Español, Estudios Sociales, Física, Química, Biología, Matemática e Inglés, aprobados por, el Consejo Superior de Educación.


Artículo 4°-En el Bachillerato por Madurez Suficiente, las pruebas versarán sobre los contenidos de los temarios oficiales para los Exámenes de Bachillerato en la Educación Media , correspondiente a las asignaturas de Español, Estudios Sociales, Física, Química, Biología, Matemática, Inglés, Francés, aprobados por el Consejo Superior de Educación.

Artículo 5-Las pruebas estarán estructuradas con Ítemes de selección única, con excepción de la prueba de composición y ortografía y  la parte de producción escrita del idioma extranjero. Cuando a juicio de los especialistas a cargo de estas pruebas consideren conveniente la utilización de otro tipo de ítemes, se utilizarán también los de desarrollo corto en un porcentaje no superior al 25% del total de la prueba.



CAPÍTULO II

Sobre los postulantes                   

Artículo 6°-Tendrán derecho a inscribirse como postulantes a las pruebas de acreditación en la Educación Abierta :                    

a. En el I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta, las personas mayores de 14 años.                              

b. En el ni Ciclo de la Educación General Básica Abierta los mayores de 14 años que tengan aprobados los ciclos I y n de la Educación General Básica.                                         

c. En el programa de Educación Diversificada a Distancia los mayores de 15 años que tengan aprobado el III Ciclo de la Educación General Básica.

d. En el Bachillerato por Madurez Suficiente, los mayores de 18 años que tengan aprobado el in Ciclo de la Educación General Básica.

Los estudiantes del sistema formal regular que por razones justificadas sean transferidos a los servicios educativos de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta y al programa de Educación Diversificada a Distancia, dicha inscripción se efectuará con base en los reportes escritos que preparen los Departamentos de Orientación de los Colegios y la decisión final corresponderá a los Directores de las Instituciones Educativas.



CAPITULO III

De la Valoración Final de los Postulantes

Artículo 7°-La calificación final de los postulantes en cada una de las asignaturas, se determinará de la manera siguiente:

a. En el I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta, los postulantes que alcancen en cada, en una de las pruebas una calificación igual o superior a Sesenta y cinco, se tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.

b. En el ni Ciclo de la Educación General Básica Abierta los postulantes que alcancen en cada una dé las pruebas una calificación igual o superior a sesenta y cinco, se tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.

c- En el Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia, los postulantes deberán egresarse primero del programa de Educación Diversificada a Distancia, para lo cual presentarán dos pruebas por asignatura, teniendo cada una de ellas un valor de 50%. Obtendrá la condición de egresado el estudiante que alcance en cada una de las asignaturas un promedio final en las dos pruebas igual o superior a 65. En las asignaturas que no obtuvieren .la nota mínima de promoción, tendrán la posibilidad de presentar por una vez, una prueba comprensiva extraordinaria de aplazados en la fecha que determine el Departamento de Pruebas Nacionales y quienes no la aprueben deberán presentar de nuevo las dos pruebas descritas en este inciso. Los postulantes que obtuvieren la condición de .egresados del programa de Educación Diversificada a Distancia, podrán presentar las pruebas para obtener el título de Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia, en las fechas que determine el Departamento de Pruebas Nacionales, y quienes alcancen en cada una de las pruebas una calificación igual o superior a 65, se tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.

d. En el Bachillerato por Madurez Suficiente, los postulantes que alcancen en cada una de las pruebas una calificación igual o superior a sesenta y cinco, se tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.

e. Los estudiantes -que aprobaren la totalidad de las pruebas de conformidad con los incisos anteriores, se harán acreedores a los títulos correspondientes: Conclusión de I y U Ciclo de la Educación General Básica, Conclusión de III Ciclo dé la Educación General Básica y Bachiller en Educación Media; éste último se hará  acompañar de la mención Bachiller con Excelencia cuando hubiere obtenido una calificación igual ó superior a ochenta en cada una de las pruebas.

CAPITULO IV

De las convocatorias

Artículo 8°-El Ministerio de Educación Pública organizará las convocatorias anuales para la administración de los exámenes de Acreditación Abierta, de h manera siguiente:

a. En I y II Ciclo de la Educación Básica Abierta, dos convocatorias: la primera en el mes de mayo y la segunda en el mes de octubre.

b. En el III Ciclo de la Educación General Básica Abierta, dos convocatorias: la primera en el mes de abril y la segunda en el mes de octubre.              

c. En el programa de Educación Diversificada a Distancia las dos pruebas para que los estudiantes obtengan la condición de egresados, se realizarán en los meses de junio y setiembre.

d. En el Bachillerato de Educación -Diversificada a Distancia dos convocatorias: una en el mes dé diciembre y otra en el mes de febrero.

e. En el Bachillerato por Madurez Suficiente dos convocatorias: la primera en el mes de marzo y la segunda en el mes de setiembre.



CAPITULO V

Disposiciones Finales

Artículo 9°-El Ministerio de Educación Pública, por medio de la División encargada de administrar estas pruebas de la Educación Abierta, coordinará con las entidades especializadas, la elaboración e impresión de los Textos de Estudio que servirán de referencia para las pruebas, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban. Los Textos de Estudio deberán actualizarse, al menos, cada tres años a partir de 1998.

Artículo 10.-Las asignaturas aprobadas en las convocatorias de las diferentes modalidades de exámenes de bachillerato serán reconocidas y equiparadas, indistintamente, en el Bachillerato por Madurez Suficiente, Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia y el Bachillerato en Enseñanza Media Formal Regular, de acuerdo con los requisitos establecidos para los postulantes.



Artículo 11.--Las modificaciones sucesivas que sean aprobadas por el Consejo Superior de Educación en relación con los criterios de promoción y los cambios eventuales que se realicen en los Temarios Unificados para las diferentes pruebas de acreditación del sistema formal regular, serán vinculantes para esta normativa de los Programas de Educación Abierta.



Artículo 12.-El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todo lo que se le oponga.

Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

 

Transitorios

I-El Ministerio de Educación Pública realizará la convocatorias de 1997 en I y II Ciclo de la Educación General Básica, III Ciclo de la Educación General Básica Abierta, Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia y Bachillerato por Madurez Suficiente, con los planes de estudio, vigentes los temarios, las asignaturas las unidades didácticas, los requisitos, la valoración final de los postulantes y el número de convocatorias utilizadas durante 1996.

II.-La convocatoria del mes de marzo de 1998 en el Bachillerato por Madurez Suficiente, se realizará con los planes de estudio; los temarios, las asignaturas, los requisitos y la valoración final de los postulantes, utilizados durante 1997.

III.-A partir de 1998, y durante dos años, el rigor académico será incrementado paulatina y dosificadamente, hasta alcanzar el mismo nivel de excelencia del sistema educativo formal regular.



            IV.-Las, personas que a la vigencia de esta resolución, estén inscritas en alguno de los programas de Educación Abierta, para lo cual deben haber aprobado al menos un examen,dentro del programa, podrán continuarlo, aunque no tengan todos los requisitos personales estipulados en la presente Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta y tendrán un plazo de tres años, para completar sus estudios.





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