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EL PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  Informe  •  440 Palabras (2 Páginas)  •  441 Visitas

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1.3. EL PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD:

El criterio de territorialidad es usado en mayor o menor grado por todos los países del mundo, como el caso de Venezuela, para gravar los enriquecimientos que se producen en su territorio. En el caso de Costa Rica, también se utiliza el principio de la territorialidad.

De acuerdo con el Principio de Territorialidad: Se debe gravar toda renta o enriquecimiento obtenido en el país, independientemente de la nacionalidad o domicilio de su titular. Este principio es el acogido por nuestra legislación tributaria, sin embargo, la LISLR prevé la posibilidad de gravar otros enriquecimientos de fuente extranjera, por lo cual Venezuela adopta un principio mixto: territorial y extraterritorial.

En el caso del Impuesto Sobre la Renta venezolano, el autor Candal Iglesias (2005), señala que con la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en Venezuela se completó la tradicional definición objetiva –territorial- con un elemento subjetivo –el domicilio- para la vinculación del enriquecimiento obtenido por un sujeto con el Poder Tributario del Estado Venezolano. Sin embargo, la adaptación del criterio subjetivo “domicilio” por la reforma de la LISLR, no implica, de ninguna manera, una disminución de la importancia del principio de la fuente (territorial), ni mucho menos su derogatoria.

De hecho, de la propia Exposición de Motivos de la Ley se proclama que el principio de la fuente mantiene un carácter “prioritario” y en cambio, el gravamen a las rentas extranjeras tiene un carácter “subsidiario”. Con la incorporación del criterio de la renta mundial (principio de la extraterritorialidad), el principio de la territorialidad de la renta adquiere aún más importancia.

La mayoría de los Estados que han adoptado el principio de la renta mundial como elemento de vinculación del hecho económico sujeto a gravamen respecto del Poder Tributario del Estado, no sólo no han renunciado a la aplicación del principio de la fuente para gravar los enriquecimientos producidos en el territorio del Estado acreedor del tributo, sino que su aplicación se ha visto reforzada por la implementación del sistema de renta mundial.

1.4. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES

Desde el punto de vista normativo, el Código Orgánico Tributario como norma de jerarquía superior, en su artículo 11 preceptúa tanto el Principio de Territorialidad como el Principio de la Extraterritorialidad.

De igual forma, y siguiendo el orden jerárquico normativo nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta, consagra tanto el principio de la territorialidad como el principio de la extraterritorialidad, o como también pudiera denominarse: Principio de la Renta Mundial. (que más adelante se tratará).

Bien, el artículo 11 del Código Orgánico Tributario, consagra tanto el Principio de la Territorialidad como las

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