EL nuevo Contrato de prestacion de servicios profecionales
Enviado por patitoo01 • 20 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.235 Palabras (5 Páginas) • 231 Visitas
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “CONDOMINIO OYAMEL A.C.” REPRESENTADA POR EL C. J JESUS GUERREREO AGUAS EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO, AL CUAL EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE” Y POR LA OTRA PARTE LOS LICENCIADOS EN DERECHO EL LIC. CHRISTIAN ISRAEL URIBE ARREDONDO Y LIC. JUAN CARLOS HERRERA RODRIGUEZ LOS CUALES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARAN LOS “PROFESIONISTAS”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara “EL CLIENTE” ser una Asociación Civil, según lo acredita con el Testimonio Notarial ------------------, pasado ante la Fe del Notario Público No. 0, en QUERETARO, Lic._______________________.
2.- Declaran “LOS PROFESIONISTAS” que tienen su domicilio ubicado en la CARR. LIBRE A CELAYA Km. 3.5, SAN JOSE DE LOS OLVERA, CORREGIDORA, QRO., C.P. 76900; y que cuenta con los elementos y recursos necesarios para prestar sus servicios profesionales de COBRANZA EXTRAJUDICIAL y JUDICIAL, así como ASESORIA JURIDICA EN TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO a empresas y particulares, quienes podrán actuar de manera individual y conjunta.
3.- Declara “EL CLIENTE” que tiene su domicilio ubicado en las calles de ________________________________________________________ y que posee la personalidad jurídica para contratar con “LOS PROFESIONISTAS”.
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- El “CLIENTE” encomendará a “LOS PROFESIONISTA” asuntos para su cobro EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL en esta Ciudad de Querétaro, Qro., o en cualquier parte de la República Mexicana.
SEGUNDA.- Los porcentajes de recuperación (HONORARIOS) que el cliente se obliga a cubrir:
A.- PROCESO EXTRAJUDICIAL: 15 % EN EL ESTADO DE QUERETARO Y 20 % EN LOS OTROS EDOS. DE LA REPÚBLICA.
B.- PROCESO JUDICIAL:
En COBRANZA se aplica la siguiente tarifa:
Hasta $ 19,999.99 Honorarios 30%
De $ 20,000.00 A $ 1,000,000.00 Honorarios 25%
De $ 1,000,001.00 En Adelante Honorarios 20%
TERCERA.- Conviene el “CLIENTE” otorgar a “LOS PROFESIONISTAS”, toda la información que tenga al respecto del deudor y que a juicio de los últimos sea considera útil para la gestión de sus cobros.
CUARTA.- “LOS PROFESIONISTAS” se comprometen a realizar el trámite JUDICIAL de cobro respecto al deudor.
QUINTA.- “LOS PROFESIONISTAS” se obligan expresamente a proporcionar informes bimestrales sobre el avance procesal de los asuntos encomendados y, cuando le sean solicitados por el “CLIENTE”.
SEXTA.- Ambas partes se comprometen a respetar las siguientes CONDICIONES para el caso de cobro judicial:
a.- Los gastos que origine cualquier trámite, serán autorizados y cubiertos por “EL CLIENTE”; independientemente de los resultados, ya que “LOS PROFESIONISTAS” absorben el tiempo y las gestiones realizadas.
b.- Entre los gastos a cubrir por “EL CLIENTE”, en caso de cobranza foránea figuran: llamadas de larga distancia, transporte, hospedaje, viáticos, etc., de “LOS PROFESIONISTAS”, aun en caso de resultados nulos.
c.- “LOS PROFESIONISTAS” se reservan el derecho de aceptar casos menores de un monto de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
d.- Para mayor seguridad de “EL CLIENTE”, el endoso en Títulos de Crédito, será en PROCURACION.
SEPTIMA.- Los honorarios o porcentajes por recuperación que el “CLIENTE” se obliga a cubrir, los pagará sólo si la cuenta se recupera; pero, en caso de que el “CLIENTE” decida retirar a “LOS PROFESIONISTAS” el asunto, se obliga a cubrir dichos honorarios mediante “CUOTA LITIS” que se derivará en tres etapas, de acuerdo a los porcentajes que enseguida se detallan:
ETAPA PROCESAL | PAGO QUE LE CORRESPONDE |
AL EMPLAZAMIENTO | 5% DE PORCENTAJE CONVENIDO Y EMBARGO COMO HONORARIOS |
AL DICTARSE SENTENCIA | 95% DE PORCENTAJE CONVENIDO CONDENATORIA COMO HONORARIOS |
AL ADJUDICARSE LOS BIENES | 75% DE PORCENTAJE CONVENIDO EMBARGADOS POR DECLARACION JUDICIAL COMO HONORARIOS |
OCTAVA. - Las partes convienen en que los gastos ordinarios que originen los trámites EXTRAJUDICIALES y LITIGIOS encomendados para su cobro, serán por cuenta de “LOS PROFESIONISTAS”; pero los gastos extraordinarios necesarios serán cubiertos por cuenta del “CLIENTE”.
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