ELEMENTOS DETERMINANTES PARA CONSIDERAR UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO UN CONTRATO LABORAL
Enviado por jagmar0301 • 14 de Febrero de 2015 • 1.792 Palabras (8 Páginas) • 518 Visitas
ELEMENTOS DETERMINANTES PARA CONSIDERAR UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO UN CONTRATO LABORAL
En las últimas décadas en Colombia se viene presentado una degeneración de las formas propias de concretar la relación de trabajo, por lo que actualmente se están dando otros modos de contratación para la prestación de servicios personales a favor de otra persona natural o jurídica, al margen de la normatividad laboral, que algunos empleadores están utilizando, bien por mera ignorancia de las normas laborales, por la imposibilidad económica de asumir las cargas laborales o bien por la mala fe, buscando evadir sus responsabilidades y obligaciones, al no reconocer los derechos laborales del trabajador, como el descanso remunerado, la seguridad social, la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses sobre cesantías, el auxilio de transporte, el pago de tiempo suplementario o las licencias de paternidad y maternidad, disfrazando u ocultando el auténtico contrato de trabajo.
Existe una creciente contratación de servicios personales mediante formas no laborales, tanto en el sector privado como en el público, por lo que resulta fácil encontrar un considerable número de personas vinculadas a empresas mediante la modalidad de contra¬to de prestación de servicios, contratistas independientes, outsourcing o agencia comercial, resultando también que las cooperativas de trabajo asociado y las pre cooperativas aparentan una vinculación diferente del verdadero contrato de trabajo, generando así un detrimento de los derechos y garantías laborales de las personas naturales contratadas bajo estas modalidades de contrato, que en la realidad lo que buscan es la prestación de un servicio o una labor personal bajo la continuada dependencia y subordinación del empleador o empresario.
De esta manera se ha tratado de desnaturalizar el contrato de trabajo por parte de los empleadores y empresarios, haciendo creer que éste no existe en situaciones donde se establecen todos los elementos que evidencian un verdadero contrato laboral.
Una de las formas más engañosas de contratación es el contrato de prestación de servicios, muy extendido, pero muy mal utilizado. Éste no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente se percibe una remuneración. Por lo tanto, este tipo de contrato no está sometido al salario mínimo, razón por la que puede suscribirse por el monto que se desee, de igual manera, no genera relación laboral ni Prestaciones Sociales y se celebra por el término estrictamente indispensable.
Según sea la actividad, el contrato de prestación de servicios puede ser civil, si es inherentes a profesiones liberales y se regirá por la legislación civil, o comercial, sí se deriva de un contrato mercantil y se regirá por la legislación comercial. En especial, este tipo de contratos pueden ser públicos, si celebran con entidades estatales, o privados, si se suscriben con empresas o empleadores del sector privado.
Aunque en teoría este tipo de vinculación contractual lleva implícita la enorme ventaja de que no implica el cumplimiento de un horario y, en consecuencia, el trabajador puede administrar su tiempo como lo desee y suscribir tantos contratos como su capacidad y su tiempo lo permitan, en la práctica no resulta tan fácil, pues la mayoría de las veces el contratista termina realizando su labor con fundamento en las mismas condiciones de una persona vinculada contractualmente a través de la normatividad laboral, esto es, bajo una continuada subordinación o dependencia del contratante, traduciéndose en la exigencia del cumplimiento de órdenes respecto al modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, la sujeción a reglamentos durante la ejecución del contrato y el cumplimiento de horarios, camuflando de esta forma las circunstancias fácticas que demuestran palpablemente la existencia de un verdadero contrato de trabajo realidad, evidenciándose esto, por lo demás, en los llamados de atención por parte del supuesto contratante al contratista o la solicitud de éste para que aquél le otorgue un permiso para ausentarse del trabajo.
De aquí que, con fundamento en el principio de la primacía la realidad sobre las formalidades, establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, emerge claramente la configuración del contrato realidad, pues por la misma naturaleza de las actividades ejecutadas por el trabajador, prima la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes, primordialmente cuando la relación de trabajo dependiente surge esencialmente de la realidad de los hechos sociales, por tanto, cuando una persona natural presta sus servicios personales bajo la continuada subordinación o dependencia a otra persona natural o jurídica se origina una relación jurídica de trabajo dependiente, sin consideración al nom¬bre que se le dé, ni de otras condiciones o mo¬dalidades que se le agreguen, con los consecuentes derechos y obligaciones para las partes intervinientes, buscando garantizar y proteger los derechos mínimos de la parte más débil, esto es, el trabajador .
Para tener más claridad sobre estos planteamientos es conveniente señalar que el Código Sustantivo del trabajo, en su artículo 22, define el contrato de trabajo así:
“Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”.
Entendiéndose como persona natural “todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición” y como persona jurídica “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” .
Por consiguiente, en el con¬trato
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