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EMBAJADA DE NICARAGUA DEMANDA (SOLICITUD) DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  208 Visitas

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EMBAJADA DE NICARAGUA DEMANDA (SOLICITUD) DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA 6 de diciembre de 2001 Al Secretario de la Corte Internacional de Justicia, estando el suscrito debidamente autorizado por la República de Nicaragua y siendo Embajador de la República de Nicaragua en La Haya,: 1. La República de Nicaragua tiene el honor de someter una disputa ante la Corte de conformidad con el Artículo 36, parágrafo 1 y el Artículo 40 del Estatuto, y el Artículo 38 del Reglamento de la Corte. La disputa consiste en un grupo de asuntos jurídicos relacionados subsistentes entre la República de Nicaragua y la República de Colombia, concernientes a titularidad sobre territorio y delimitación marítima. De conformidad con las disposiciones del Artículo 36, parágrafo 1, del Estatuto, existe jurisdicción en virtud del Artículo XXXI del Pacto de Bogotá. Ambas, la República de Nicaragua y la República de Colombia, son partes en el Pacto de Bogotá, la primera sin ninguna reserva pertinente y la última sin reservas. De conformidad con las disposiciones de los Artículos 36, parágrafo 2, del Estatuto, también existe jurisdicción en virtud de la operación de la Declaración del Estado demandante fechada el 24 de septiembre de 1929 y la Declaración de Colombia fechada el 30 de octubre de 1937. 2. Las indemnizaciones pretendidas por Nicaragua se relacionan, en primer lugar, con las cuestiones de titularidad sobre ciertas islas en el Caribe occidental. En 1821, fecha de la independencia de España, las Provincias que formaban la Capitanía General de Guatemala se convirtieron en la Federación de Estados Centroamericanos y la soberanía sobre todas las islas correspondientes a este territorio fue traspasada a los Estados recién independizados en virtud de un título original en la época de la Colonia, confirmado por el principio del uti possidetis juris. Los grupos de islas y cayos de San Andrés y Providencia pertenecen a aquellos grupos de islas y cayos que en 1821 se hicieron parte de la recién formada Federación de Estados Centroamericanos y, tras la disolución de la Federación en 1838, estas islas y cayos pasaron a formar parte del territorio soberano de Nicaragua. En relación con el asunto del título, el Gobierno de Nicaragua considera que el instrumento conocido como el Tratado Barcenas-Esguerra, suscrito en Managua el 24 de marzo de 1928, carecía de validez legal y en consecuencia no puede proporcionar un fundamento de titularidad colombiana con respecto al Archipiélago de San Andrés. 2 En la medida en que sean susceptibles de apropiación, el Gobierno de Nicaragua también reclama titularidad con respecto a los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana y Serranilla, que yacen al norte del Archipiélago de San Andrés y están situados dentro del golfo formado por las costas de Centroamérica y Colombia en el Caribe occidental. 3. Las cuestiones de titularidad antes indicadas poseen una significación especial en la medida en que la solución definitiva de tales asuntos de titularidad debe constituir una condición previa para la determinación completa y definitiva de las áreas marítimas pertenecientes a Nicaragua y para cualquier delimitación eventual que pudiera ser necesaria con aquellas que puedan pertenecer a Colombia. Desde 1945 el derecho internacional general ha evolucionado de tal manera que comprende los derechos soberanos a explorar y explotar los recursos de la plataforma continental, junto con los derechos a una zona económica exclusiva con una anchura de 200 millas. Las disposiciones de la Convención del Derecho del Mar de 1982 han reconocido y confirmado estos intereses jurídicos de los Estados costeros. De conformidad con estos desarrollos, la Constitución nicaragüense ya desde 1948 afirmaba que el territorio nacional incluía las plataformas continentales en ambos océanos, Atlántico y Pacífico. Los Decretos de 1958 relacionados con la explotación de recursos naturales y la exploración y explotación de petróleo dejaron en claro que los recursos de la plataforma continental pertenecían a 1LFDUDJXD(Q 1LFDUDJXD GHFODUy XQD ³]RQD SHVTXHUD QDFLRQDO´ GH millas náuticas mar adentro, en ambos océanos, Atlántico y Pacífico. 4. El problema de la titularidad sobre estas pequeñas islas y cayos ha sido agravado por la afirmación de Colombia de que el título que reclama le confiere soberanía sobre una inmensa porción del Mar Caribe correspondiente a Nicaragua. El Tratado de 1928, que Nicaragua no acepta como válido no fue, en todo caso, un tratado de delimitación. Su objeto fue un reconocimiento mutuo de soberanía sobre ciertos territorios continentales e insulares. En contradicción con esta intención y significado del Tratado, Colombia ha intentado, en años recientes, la transformación unilateral de este instrumento inválido en un tratado de delimitación de áreas que antes de la Segunda Guerra Mundial eran universalmente consideradas como alta mar. El alcance de la ambición de Colombia a este respecto puede apreciarse observando el más reciente mapa oficial de Colombia, que fue debidamente protestado por Nicaragua cuando se publicó en 1995. Al observar este mapa se puede apreciar la total desproporción e inequidad de la atribución acomodaticia de espacios marítimos. El objetivo colombiano privaría a Nicaragua de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva que 3 indudablemente pertenecen a Nicaragua hacia el norte, sur y oriente del meridiano 82 y de las islas de Providencia y San Andrés. 5. Basada en su pretendida soberanía sobre estas islas y cayos, con un área terrestre total de 44 kilómetros cuadrados y una longitud costera total que es inferior a 20 kilómetros, Colombia reclama el dominio sobre más de 50,000 kilómetros cuadrados de espacios marítimos que pertenecen a Nicaragua, sin perjuicio de cómo se decida finalmente el asunto de la soberanía sobre estas pequeñas islas y arrecifes. De hecho, los espacios marítimos de Nicaragua en el Mar Caribe han sido reducidos a menos de la mitad por la pretensión de Colombia, que está siendo apoyada por la Armada Colombiana, mucho más poderosa que la de Nicaragua. Las embarcaciones pesqueras nicaragüenses o embarcaciones con licencia dada por Nicaragua son interceptadas y capturadas por botes patrulleros colombianos en áreas tan cercanas como a 70 millas de la costa nicaragüense. Esta situación está perjudicando seriamente la subsistencia del pueblo nicaragüense, en especial la de aquellos [habitantes] de la costa Caribe, que tradicionalmente han tenido una gran dependencia de los recursos naturales del mar. Este uso y amenaza del uso de la fuerza por parte de Colombia, de hecho ha impedido que las embarcaciones nicaragüenses busquen los recursos del Caribe al oriente del meridiano 82, debido a que las fuerzas navales nicaragüenses no tienen posibilidad alguna de defender estas embarcaciones ante la

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