EN LA CIUDAD DE DURANGO; DURANGO, A LOS DIESCISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SE FORMALIZA EL CONTRATO DE CESION DE DERECHOS: A UNA PARTE COMO VENDEDOR EL C. LIC. PEDRO RAMIREZ PAEZ, Y POR LA OTRA COMO COMPRADOR EL C. HOMERO SAMUEL HERNAN
Enviado por betomanifacio • 23 de Enero de 2017 • Trabajo • 925 Palabras (4 Páginas) • 474 Visitas
EN LA CIUDAD DE DURANGO; DURANGO, A LOS DIESCISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SE FORMALIZA EL CONTRATO DE CESION DE DERECHOS: A UNA PARTE COMO VENDEDOR EL C. LIC. PEDRO RAMIREZ PAEZ, Y POR LA OTRA COMO COMPRADOR EL C. HOMERO SAMUEL HERNANDEZ TUERO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS QUE SIGUEN:
ANTECEDENTES.
I.- El predio que se vende, se encuentra en poder del vendedor con el soporte de un certificado parcelario numero 034620 de fecha 2 de diciembre de 1996 firmado por el delegado del registro agrario ING. CARLOS G MARISCAL ELIZALDE, del ejido de CHUPADEROS a nombre del ejidatario C. JOAQUIN GUTIERREZ HERNANDEZ, (se anexa copia del certificado agrario) este documento se adquiere en virtud de un contrato de CESION DE DERECHOS que se celebrara el día 18 de septiembre del año dos mil dos entre el cesionario del derecho agrario y el señor LIC. ALEJANDRO DEL CASTILLO VELMAR, el cual adquiere los derechos multicitados con la posesión de la extensión de tierra que se manifiesta en el mismo certificado 0-70-41.70.
III.-El segregado de la fracción parcelaria CONSISTENTE EN 1000 METROS CUADRADOS objeto de cesión de derechos agrarios, predio que es objeto de cesión de derechos agrarios, de una dimensión de un rectángulo en forma irregular con las siguientes colindancias, AL NORESTE CON LA PROPIEDAD DEL C. LIC. MOISÉS MORENO ARMENDÁRIZ, AL SURESTE 25 METROS LINEALES CON CALLEJON, AL ESTE 40.16 METROS CON TIERRAS DE USO COMUN, AL NORESTE 39.00 METROS EN LINEA QUEBRADA CONTIERRAS DE USO COMUN ZONA I, Y AL OESTE CON 40.40 METROS LINEALES CON UNA SEGREGACIÓN EN POSESIÓN DEL C. DIEGO DEL CASTILLO ADQUIRIENTE POR CESION DE DERECHOS AGRARIOS.
CLAUSULAS.
A).-. El LIC. PEDRO RAMIREZ PAEZ, aclara que la documentación que se menciona en los antecedentes de este contrato es lo único con que cuenta para garantizar la posesión y legalidad de las voluntades de las partes en caso de que así lo convengan afirmativamente.
B).- La parte compradora el C. HOMERO SAMUEL HERNANDEZ TUERO, de NACIONALIDAD MEXICANO, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE EDAD 34 AÑOS, quien tiene su dirección en CALLE MANOLO MARTINEZ NUMERO 324 DEL FRACCIONAMIENTO SAN IGNACIO DE ESTA CIUDAD DE DURANGO; DGO, de OCUPACION COMERCIANTE, esta de acuerdo de sentirse protegido en posesión legal por una copia certificada del titulo parcelario y copias simples de los contratos de contrato de cesión de derechos entre el ejidatario al LIC. ALEJANDRO DEL CASTILLO VELMAR y a su vez este ultimo con el C. LIC. PEDRO RAMIREZ PAEZ, acepta voluntariamente sin ninguna coacción toda vez de que es de su propio interés muy particular que ampare el predio descrito delineado de manera integral pagando por el mismo predio la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 MN) cantidad ENTREGADA EN EFECTIVO quedando perfeccionado el contrato de cesión de derechos por
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