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EN RELACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CONDUSEF REFERENTE A LAS CLÁUSULAS ABUSIBVAS CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  246 Visitas

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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, mismas que entrarán en vigor, el día 20 de noviembre de 2014, mismas que tienen por objeto establecer los casos y supuestos en los cuales se considerará la existencia de Cláusulas Abusivas, así como establecer la forma en la que deberán suprimirse de los Contratos de Adhesión.

Se define como Cláusula Abusiva a cualquier estipulación, término o condición, establecida en los Contratos de Adhesión, que verse sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la Institución Financiera y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes, en detrimento o perjuicio del Usuario, de conformidad con lo establecido en dicha publicación. Lo anterior, salvo que esté permitido en disposiciones legales vigentes.

Clasificando los contratos de la siguiente manera:

Contratos de Adhesión, cuando: a) Limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del Usuario; b) Impongan al Usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia Institución Financiera, salvo cuando en la contabilidad o registros de operación de esta última no obren dichas operaciones, movimientos o pagos; c) Establezcan obligaciones indeterminables para el Usuario, en caso de incumplimiento de éste al Contrato de Adhesión; d) Permitan a la Institución Financiera terminar un Contrato de Adhesión sin notificación previa; e)Establezcan como causal de terminación anticipada del Contrato de Adhesión, la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente con las obligaciones del Usuario convenidas en el contrato, salvo que se trate de actos que deriven de un incumplimiento de obligaciones crediticias; f) Impliquen la renuncia del Usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la Institución Financiera, o g) Permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el Contrato de Adhesión, sin el consentimiento del Usuario, salvo que sea en beneficio del mismo.

Contratos de Créditos de Nómina, cuando: a) Establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, la cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su nómina; b) Establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, que el acreditado termine con la relación laboral existente al momento de la firma, o c) Establezcan que la acreditación del pago será hasta el momento en que el patrón realice la transferencia de los recursos a la Institución Financiera, sin señalar un plazo cierto para tal acreditación.

Contratos de Créditos Comerciales, cuando: a) Establezcan que la Institución Financiera unilateralmente podrá realizar modificaciones a la forma de pago establecida en el Contrato de Adhesión; b) Prohíban en general la contratación de cualquier otro tipo de crédito durante la vigencia del contrato o limiten la movilidad del crédito, o c)Trasladen al Usuario obligaciones que no deriven de manera directa del contrato celebrado, sino que corresponda cumplir a la Institución Financiera por actos o requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cualquier otra autoridad.

Contratos de Crédito Simple, en Cuenta Corriente o Revolventes, cuando: a)Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo; b) Establezcan la autorización irrevocable para cargar las parcialidades del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito a nombre del Usuario contratada con otra Institución Financiera; c)Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito; d) Establezcan que los pagos anticipados o adelantados se aplican a discreción de la Institución Financiera; e)Restrinjan o limiten la disposición de saldos existentes en las cuentas de depósito que el acreditado tenga abiertas con la Institución Financiera, mientras el crédito esté vigente, excepto cuando los recursos depositados en

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