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ENSAYO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  160 Visitas

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1) MARCO LEGAL

Dentro del territorio peruano, cualquier relación de trabajo debe regularse por la ley laboral. Las normas laborales son de diversos tipos y junto con otras normas, como las civiles, penales, tributarias, etc., regulan la vida de las personas que viven en el Perú. Este conjunto de normas se organiza de manera jerárquica, de la siguiente manera:

PIRÁMIDE DE NORMAS LEGALES EN EL PERU.

2) REGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR PERUANO

Todo trabajador que labore para un empleador debe estar protegido por la ley ante los actos que este pueda cometer contra él. Las normas que protegen al trabajador se denominan Derecho Laboral. La protección del trabajador es el principio fundamental del Derecho Laboral y su razón de existir.

Sin embargo es diferente la relación laboral de un trabajador si el empleador es el Estado o si es un particular. De esta manera hay un conjunto de normas que regulan la relación laboral para los trabajadores que laboran para el Estado y otro para aquellos que trabajan para un particular.

a) REGIMEN PUBLICO

Es el conjunto de leyes que regulan la relación laboral de una persona que trabaja para el Estado.

b) REGIMEN PRIVADO

Es el conjunto de normas que señalan como se desarrolla la relación laboral entre un trabajador y su empleador, cuando este ultimo es un particular.

c) DERECHO INDIVIDUAL Y DERECHO COLECTIVO

Asimismo en cada régimen el trabajador tiene un conjunto de derechos que le protegen, los que se dividen en dos grupos: Derechos Individuales y Derechos Colectivos.

El Derecho Individual es el conjunto de derechos que protegen al trabajador contra el abuso del empleador. Son derechos individuales la remuneración, la jornada de trabajo, el descanso semanal y vacacional, la CTS, la participación en las utilidades, la asignación familiar, entre otros.

El Derecho Colectivo es el conjunto de derechos que protegen a los trabajadores como conjunto o grupo frente al empleador. Son derechos colectivos la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

3) LIBERTAD SINDICAL

Es el derecho colectivo que tienen los trabajadores de organizarse como grupo para defender sus intereses ante su empleador. La Libertad Sindical significa que un trabajador tiene los siguientes derechos:

a) DERECHO A CONSTITUIR UNA ORGANIZACION

Es el derecho que tienen los trabajadores a organizarse de manera colectiva para defender sus intereses ante su empleador. Normalmente esto se realiza con la creación de un sindicato o una organización sindical a nivel de empresa.

b) DERECHO A GESTIONAR LA ORGANIZACION

Como no basta el crear la organización sindical sino que también es importante que pueda actuar en defensa de los intereses de los afiliados, este derecho protege a los trabajadores para que puedan elegir a sus autoridades dentro del sindicato, así como establecer las normas y reglas que determinen su organización interna.

c) NORMAS QUE AMPARAN LA LIBERTAD SINDICAL

El derecho de Libertad Sindical esta reconocido como fundamental para la defensa de los derechos laborales a nivel de organismos como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

NORMAS INTERNACIONALES

El derecho de libertad sindical aparece reconocido en los diferentes documentos de la ONU, OEA y OIT (Convenio Nº 87 Libertad Sindical y protección del derecho de sindicación y Convenio Nº 98 Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva).

NORMAS NACIONALES

En el nivel de las normas del estado peruano, el derecho de libertad sindical aparece reconocido en la Constitución del Perú de 1993, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas, D.S. Nº 010-2003-TR, publicado el 05/10/2003 y el Reglamento de esta Ley, D.S. Nº 011-92-TR publicado el 14/10/1992.

4) PROCEDIMIENTO PARA DEFENSA DEL TRABAJADOR ANTE UNA AGRESIÓN ANTILABORAL DEL EMPLEADOR.

Que podemos hacer cuando somos victimas de un acto antilaboral por parte de nuestro empleador. Un acto de este tipo, va contra nuestros derechos como trabajador y puede ser de varias clases, como por ejemplo:

- Una amonestación verbal o escrita

- Una suspensión con o sin goce de haber

- Un recorte de nuestra remuneración

- Llamadas a nuestra casa, para decir a la familia que tenemos problemas en el trabajo.

- Amenazas por parte de nuestros supervisores o representantes de la empresa.

- El despido.

Frente a esto debemos actuar de la siguiente manera: lo primero será acudir a nuestra organización sindical, para que ella asuma nuestra defensa. El Sindicato tiene abierta una gama de posibilidades para enfrentar la acción de la empresa. En caso de no existir sindicato las acciones que se detallan a continuación, también las podemos ejercer individualmente cada uno de nosotros.

Las acciones para enfrentar este tipo de actos pueden ejecutarse al interior de la empresa, pueden tratarse de procedimientos formales ante las autoridades competentes o procedimientos que afecten la imagen de la compañía.

Un aspecto muy importante de todo el procedimiento es la necesidad de producir documentos que nos sirvan para acreditar los hechos que queremos impugnar. Cada paso dado y cada acción que se tome deben estar debidamente acreditado con el respectivo documento. Todo esto nos servirá a futuro cuando lleguemos al momento de usar los procedimientos formales, en donde con estos documentos debemos probar los hechos que queremos denunciar.

a) PROCEDIMIENTOS AL INTERIOR DE LA EMPRESA

Se usa estos procedimientos para solucionar los problemas surgidos y evitar que en la relación laboral, intervengan terceros, como puede ser el estado, cuando acudimos a la vía administrativa o judicial.

REUNIONES DE TRATO DIRECTO

Las reuniones entre los representantes sindicales y los de la empresa resultan buenas vías para solucionar problemas cuando las partes tienen la voluntad de querer arreglarlos. Normalmente se pedirá una reunión con los funcionarios de la empresa para tratar el tema, lo cual debe hacerse mediante un escrito del sindicato dirigido a la respectiva oficina de la empresa.

Se pueden presentar dos posibilidades, una primera que la empresa no conteste nada y una segunda que la empresa conteste en forma positiva o negativa.

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