ENSAYO PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA POLICÍA NACIONAL
Enviado por Samuel Goez • 9 de Mayo de 2017 • Ensayo • 8.925 Palabras (36 Páginas) • 309 Visitas
ENSAYO DE DERECHOS HUMANOS
PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA POLICIA NACIONAL
VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS CÁRCELES, PENITENCIARÍAS Y SALAS TEMPORALES DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD EN COLOMBIA
SAMUEL DARIO GOEZ DAVID
Introducción:
Un Estado de cosas inconstitucional y flagrante violación de derechos humanos.
De acuerdo a Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina en Colombia, Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos.
Patrón de violaciones graves y sistemáticas. Se constató la existencia de un patrón de violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de las obligaciones del Estado Colombiano en materia de derechos humanos en los establecimientos de reclusión y salas de retenidos de las estaciones de policía del país. Las condiciones de detención en las que se encuentra la gran mayoría de las personas privadas de libertad en Colombia, así como el trato que reciben por parte de autoridades judiciales, policiales y penitenciarias, constituyen flagrantes violaciones de sus derechos humanos.
Ingobernabilidad y violencia. Se observó asimismo una extendida situación de ingobernabilidad y violencia que afecta a la mayoría de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, derivados de una notable falta de capacidad de gestión, por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de los limitados recursos financieros, logísticos y humanos disponibles. A ello se suma un alarmante nivel de corrupción e impunidad en el sistema penitenciario y carcelario. Si bien la Misión reconoce la existencia de algunas excepciones a esta regla, especialmente a nivel de algunas Reclusiones de mujeres en las que la Misión pudo constatar condiciones más ajustadas a la normativa internacional en la materia, la situación general puede definirse como crítica.
Incumplimiento de Obligaciones. La grave situación carcelaria observada compromete seriamente la obligación del Estado Colombiano de proteger la vida, integridad física, dignidad y seguridad jurídica de las personas privadas de libertad y de promover y facilitar su reintegración social, consagrada en la Constitución nacional y en instrumentos de derechos humanos ratificados por el país. Tal situación también condiciona un impacto crecientemente negativo en materia de la seguridad humana de la población general del país.
Responsabilidades. Se notó con preocupación que, a pesar de la existencia de numerosos, detallados y actualizados informes sobre la situación penitenciaria y carcelaria preparados por instancias del poder ejecutivo, legislativo, judicial, la Defensoría del Pueblo, entidades intergubernamentales, académicas y no gubernamentales, coincidentes con lo observado por esta Misión, el Estado Colombiano, a través de sus instituciones directamente responsables, no ha adoptado medidas efectivas para resolver la situación, incluyendo la debida aplicación de las leyes vigentes y la normativa de derechos humanos.
Las autoridades colombianas, especialmente del Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, aparentemente, han preferido privilegiar medidas paliativas, ineficaces y onerosas, tales como la construcción de cárceles de alta seguridad y la promoción de la denominada “nueva cultura penitenciaria”, la cual, contrastada con los hallazgos de la misión, constituye un mero ejercicio de relaciones públicas que esconde la verdadera crisis de derechos humanos en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. La misión notó también la tendencia por parte de las instituciones responsables de minimizar la situación, incluyendo la manipulación de estadísticas sobre el hacinamiento penitenciario y carcelario.
La Misión tomó nota de la manifiesta incapacidad de gestión penitenciaria y falta de voluntad política por parte de las máximas autoridades -Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC-, para atender debidamente y resolver de manera efectiva la grave situación de derechos humanos que existe en la mayoría de centros de reclusión del país, como ya lo indican informes de la Contraloría.
Cabe anotar, sin embargo, que la Misión reconoce la calidad profesional y el compromiso de muchos funcionarios y funcionarias del INPEC, quienes realizan sus difíciles tares bajo condiciones poco favorables, como la alta inestabilidad y seguridad laboral, y falta de apoyo, capacitación y reconocimiento por parte de las autoridades de la institución.
Política criminal. Un elemento importante que explica la situación carcelaria y la vulneración de derechos humanos en los centros de reclusión radica en la ausencia de una política criminal garantista, diseñada de modo concertado y democrático. El incremento de respuestas punitivas (o “inflación penal”) frente a diversos problemas sociales y políticos que no se encaran debidamente en dichos planos (social, económico, político), ha dado lugar a la sobre criminalización de conductas, la calificación y persecución de contravenciones como delitos, el incremento de los mínimos de penas para los delitos y por ende el aumento de delitos inexcarcelables, y el agravamiento de penas en general.
Comportamiento de las agencias de control social. No sólo la legislación penal es cada vez más represiva, sino también lo es el comportamiento de las agencias de control social, orientado, en general hacia las personas más vulnerables socialmente y no a los que causan más daño social. La policía hace un uso abusivo de las capturas masivas (redadas o batidas) mediante las que detiene a personas carentes de recursos, ya sea los llamados “viciosos” (consumidores y micro comercializadores de droga) o al hurto, que son los que acaban engrosando las filas de la cárcel, por falta de control fiscal. La Fiscalía, de su parte, hace un uso generalizado de la detención preventiva, sin ponderar su necesidad, no obstante, la declaración de estado de cosas inconstitucional de los centros de reclusión por la Corte Constitucional. La mora judicial prolonga la prisión, bajo condiciones inconstitucionales. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad son responsables por no realizar visitas y cumplir con su obligación legal de verificar el lugar y las condiciones de cumplimiento de la pena. Debido a esa actitud negligente, se perpetúan las condiciones vulneratorias.
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