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ENSAYO SOBRE LA COMPRAVENTA Y SUS MATERIAS ALEDAÑAS ORIGEN DE LA COMPRAVENTA


Enviado por   •  24 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  5.221 Palabras (21 Páginas)  •  248 Visitas

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ENSAYO SOBRE LA COMPRAVENTA Y SUS MATERIAS ALEDAÑAS

ORIGEN DE LA COMPRAVENTA

La compraventa tiene sus inicios en el derecho arcaico, teniendo su última expresión dada en el derecho Justiniano. Según las XII Tablas, la compraventa era un negocio al contado, que se caracterizaba por intercambiar una cosa a cambio de unos lingotes de estaño bruto que representaban el precio. Después, desde el primer Siglo A.C., se transformó en un acuerdo de voluntades por el cual las partes se obligaban a cumplir con el intercambio.

El origen de este contrato es la permuta o truque, o sea el intercambio de una cosa por otra de similar valor, cuando aún no existía la moneda como medio de pago. Al principio seguramente se conoció la compraventa al contado, con entrega simultánea de cosa y precio, para surgir luego, seguramente en la época de la república romana, la posibilidad de generar obligaciones a cumplir luego de cierto tiempo, o compraventa a crédito. La compraventa en su desarrollo se conocía por ser de dos clases según periodo de desarrollo; compraventa primitiva y arcaica.

La compraventa primitiva, desarrollada en la monarquía, se confundía con la mancipación, ya que en esta, era necesario pesar el precio. En efecto, la compraventa era próxima a la permita, porque si no se cambaba una cosa por otra, si se cambia a una cosa por un lingote de cobre bruto (aes rude) considerado un precio. Dicho lingote podía pagarse en cambio de otra cosa, es decir dinero. Este peso debía corresponder al calor de la cosa y por ello era preciso conocer su peso en una balanza.

La compraventa arcaica, desarrollada desde las XII Tablas y posteriormente en la Republica, se presentó bajo dos formas:

  • Compraventa al contado: Es en la que el comprador actúa por una parte y por otra y su acto consiste en sujetar la cosa (rem emere).
  • Compraventa a crédito: consistía en la toma de la prenda, a título excepcional contra quien había comprado una bestia destinada al sacrificio y no había pagado dicho precio.

El precio no siempre era pagado al contado y el comprador usualmente entregaba una prenda al vendedor a modo de garantía de pago.

La compraventa al contado así mismo podía presentarse de dos maneras:

  •  La compraventa al contado de las cosas mancipables: en la cual con base en un acuerdo previo, el cual no sufría efecto jurídico alguno, pero que aclaraba qué cosa y vendía y cuál era su precio, las partes procedían a celebrar una mancipación.

COMPRAVENTA Y PERMUTA EN DERECHO COLOMBIANO

AUTOR: ALVARO PEREZ VIVES.

CARACTERES DEL CONTRATO: según el autor en su libro define la compraventa como generadora de obligaciones a cargo del vendedor de dar una cosa y obligado a entregarla, por el contrario el comprador a pagar el precio.

  • NORMA: En nuestro código civil en su artículo 1849, nos define la compraventa como un contrato en el que una de las partes de obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
  • EN EL DERECHO ROMANO: Concuerda nuestra legislación con el derecho romano pues para ellos era una convención por la que uno se obliga a entregar una cosa y otro a pagarla.
  • EN EL DERECHO FRANCES: Para ellos el contrato puede trasferir la propiedad de la cosa vendida.  Y para nuestra legislación colombiana la venta de cosa ajena es válida, mientras que para el derecho Francés es nula.

Es esencial a la compraventa la intención de transferir la propiedad, por parte del vendedor y la de adquirirla por parte del comprador. Pues en nuestro país es necesaria la

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: hacer tradición y entregar.

La obligación de dar significa transferir el dominio o la propiedad y es una obligación que solo puede contraer quien es dueño de la cosa. La obligación de entregar por el contrario no transfiere el dominio de la cosa, puede contraerla quien no es dueño de ella, desde que significa el hecho de pasar la mera tenencia de una mano a otra.

Por otra parte la compraventa está sujeta a los requisitos generales de todo contrato: consentimiento, capacidad, objeto y causa.

COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO:

Se verifica que al estar tan unidas estas figuras se han ocasionados problemas y dificultades de orden práctico y hace indispensable su análisis para ver si en tales actos jurídicos existe una compraventa o arrendamiento. Sobre la VENTA-ARRENDAMIENTO se habla de las ventas a plazo.

DERECHO A PERCIBIR FRUTOS:

Las convenciones que conceden el derecho de percibir frutos o levantar una cosecha pueden constituir venta, arrendamiento o usufructo.

  • Cuando la cosa fructuaria no se entrega a los beneficiarios para su disfrute, el contrato es de venta.
  • Cuando el beneficiario recibe el disfrute de la cosa, puede haber arrendamiento o usufructo

ARRENDAMIENTO DE OBRA: Cuando el obrero o contratista suministra los materiales al propi tiempo que el trabajo, el contrato es de compraventa. Un ejemplo claro que nos muestra el autor es cuando un pintor que suministra la tela, los colores, etc., al mismo tiempo que su arte y su trabajo, si confecciona un cuadro, se celebra con él un contrato de arrendamiento de obra. Distinto sería el caso en que sin previo convenio el pintor se aparece vendiendo el cuadro ya pintado por él.

COMPRAVENTA Y EL DEPÓSITO:

En los que se vende un mueble a plazos, y el comprador recibe la cosa vendida a título de depósito. Siempre que el contrato implique la transferencia del dominio no existe depósito sino compraventa.

COMPRAVENTA Y EL MANDATO:

Mercancías en consignación y que es una forma comercial del mandato. El vendedor es un simple comisionista del vendedor.

DACION EN PAGO Y COMPRAVENTA:

  • La dación en pago implica una obligación preexistente, para extinguir la cual se transfiere en propiedad una cosa.
  • Esa cosa debe pertenecer al que da en pago. No se puede dar en pago una cosa ajena sin el consentimiento del dueño.

Artículo 1633: PAGO DE TRANSFERANCIA DE PROPIEDAD. El pago en que se debe transferir la propiedad, no es válido, sino en cuanto el que paga es dueño de la cosa pagada o la paga con el consentimiento del dueño. Tampoco es válido el pago en que se debe transferir la propiedad, sino en cuanto el que paga tiene facultad de enajenar. Sin embargo, cuando la cosa pagada es fungible, y el acreedor la ha consumido de buena fe, se valida el pago, aunque haya sido hecho por el que no era dueño o no tuvo facultad de enajenar.

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