ENSAYO SOBRE LA PROPIEDAD
Enviado por RAFAELUAG • 3 de Noviembre de 2013 • 3.309 Palabras (14 Páginas) • 5.357 Visitas
ENSAYO SOBRE LA PROPIEDAD
DEFINICIÓN.- APLICANDO LA DEFINICIÓN DEL DERECHO REAL A LA PROPIEDAD, DIREMOS QUE ESTA SE MANIFIESTA EN EL PODER JURÍDICO QUE UNA PERSONA EJERCE EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA SOBRE UNA COSA PARA APROVECHARLA TOTALMENTE EN SENTIDO JURÍDICO, SIENDO OPONIBLE ESTE PODER A UN SUJETO PASIVO UNIVERSAL, POR VIRTUD DE UNA RELACIÓN QUE SE ORIGINA ENTRE EL TITULAR Y DICHO SUJETO.
EN LAS DEFINICIONES QUE NOS DIERON CIERTOS AUTORES EN EL TRANSCURSO DEL PROGRAMA PODEMOS VER EL CONTRATES ENTRE ELLOS CON RESPECTO A SUS DEFINICIONES SOBRE LA PROPIEDAD.
ROJINA VILLEGAS: APLICANDO LA DEFINICIÓN DE DERECHO REAL A LA PROPIEDAD SE MANIFIESTA EN EL PODER JURÍDICO QUE UNA PERSONA EJERCE EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA SOBRE UNA COSA PARA APROVECHARLA TOTALMENTE EN SENTIDO JURÍDICO, SIENDO OPONIBLE ESTE PODER A UN SUJETO PASIVO UNIVERSAL POR VIRTUD DE UNA RELACIÓN QUE SE ORIGINA ENTRE EL TITULAR DE DICHO SUJETO.
ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALEZ: PROPIEDAD ES EL DERECHO REAL MÁS AMPLIO, PARA USAR, GOZAR Y DISPONER DE LAS COSAS, DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO POSITIVO DE LIMITACIONES Y MODALIDADES IMPUESTAS POR EL LEGISLADOR DE CADA ÉPOCA.
CONCEPTO CLASICO DE PROPIEDAD: PROPIEDAD ES EL DERECHO REAL DE USAR, GOZAR Y DISPONER DE LOS BIENES EN FORMA ABSOLUTA, EXCLUSIVA Y PERPETUA.
EN LOS CASOS DE VECINDAD Y COLINDANCIA EL CÓDIGO CIVIL IMPONE OBLIGACIONES Y CONCEDE DERECHOS CORRELATIVOS, ENTRE LOS VECINOS Y COLINDANTES, DETERMINÁNDOSE ASÍ SUJETOS PASIVOS ESPECIALES.
COMPAREMOS LOS DERECHOS REALES CON LA PROPIEDAD:
LA PROPIEDAD ES UN PODER JURÍDICO QUE SE EJERCE EN FORMA EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA; TODO DERECHO REAL TAMBIÉN ES UN PODER JURÍDICO QUE SE EJERCE EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA.
EN LA PROPIEDAD ESTE PODER JURÍDICO SE EJERCE SOBRE UNA COSA ES DECIR, SOBRE UN BIEN CORPORAL. NO HAY PROPIEDAD SOBRE BIENES INCORPORALES.
EL DERECHO DE PROPIEDAD IMPLICA UN PODER JURÍDICO DIRECTO SOBRE LA COSA PARA APROVECHARLA TOTALMENTE. EN CAMBIO, LOS OTROS DERECHOS REALES SOLO COMPRENDEN FORMAS DE APROVECHAMIENTO PARCIAL
EL PODER JURÍDICO TOTAL SIGNIFICA QUE EL APROVECHAMIENTO SE EJERCE BAJO LA FORMA DE USO, DISFRUTE O DISPOSICIÓN DE LA COSA, O QUE SE TIENE SIMPLEMENTE LA POSIBILIDAD NORMATIVA DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS DE DOMINIO O DE ADMINISTRACIÓN, AUN CUANDO JAMÁS SE EJECUTEN, ES DECIR SE TRATA DE UN APROVECHAMIENTO JURÍDICO Y NO ECONÓMICO.
EN LOS DERECHOS REALES DISTINTOS DE LA PROPIEDAD NO ENCONTRAMOS ESTA CARACTERÍSTICA DE DISPOSICIÓN TOTAL, EXCEPTO EN EL CASO DE LOS DERECHOS DE AUTOR, EN LOS QUE SI HAY APROVECHAMIENTO JURÍDICO TOTAL, AUNQUE SOLO TEMPORAL
EL DERECHO DE PROPIEDAD IMPLICA UNA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL PROPIETARIO O SUJETO, Y UN SUJETO PASIVO UNIVERSAL QUEDA CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE PERSONAS QUE DE MANERA PERMANENTE O TRANSITORIA INTEGRAN UNA COMUNIDAD JURÍDICA, PUES SE REQUIERE SIEMPRE UN DATO ESPECIAL (PROXIMIDAD MATERIAL) PARA QUE EXISTA LA OPONIBILIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD LOS TERCEROS Y LA POSIBILIDAD FÍSICA DE SU VIOLACIÓN. NO TODOS LOS HABITANTES DEL GLOBO SON, EN REALIDAD, LOS SUJETOS PASIVOS. SE REQUIERE QUE FORMEN DE UNA
EN CAMBIO, EN LOS DERECHOS REALES DISTINTOS DE LA PROPIEDAD EXISTE UN SUJETO PASIVO COMUNIDAD DETERMINADA, AUN INSTANTÁNEAMENTE (COMO EL VIAJERO), PARA QUE LO SEAN. UNIVERSAL DETERMINADO QUE REPORTA OBLIGACIONES PATRIMONIALES, TANTO DE HACER COMO DE NO HACER, Y UN SUJETO PASIVO UNIVERSAL EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EN LA PROPIEDAD, ASÍ QUE ESTA RELACIÓN JURÍDICA ES MÁS COMPLEJA.
EVOLUCIÒN HISTORICA.-PARTIREMOS DEL DERECHO ROMANO PRIMITIVO, SIN PREOCUPARNOS DE OTROS MÁS ANTIGUOS, PORQUE YA NO TIENEN PROPIAMENTE IMPORTANCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA CIVIL. CORRESPONDE PRINCIPALMENTE A LA SOCIOLOGÍA ESTUDIA LA HISTORIA DE ESTAS INSTRUCCIONES FUNDAMENTALES.
A NOSOTROS NOS INTERESA POR AHORA LA TRASCENDENCIA HISTÓRICA QUE TUVO Y SIGUE TENIENDO EL CONCEPTO ROMANO DE LA PROPIEDAD. HAREMOS EL ESTUDIO DE LOS SIGUIENTES PERIODOS O ETAPAS. 1.- LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO, DESDE EL PRIMITIVO HASTA JUSTINIANO.
PRIMERA ETAPA: EL DERECHO DE PROPIEDAD AL TRAVÉS DE LA EVOLUCIÓN SUFRIDA EN EL DERECHO ROMANO_ ESTE ESTUDIO SOLO TIENE POR OBJETO PRECISAR QUE MODIFICACIÓN SUBSTANCIALES SUFRE LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO, ESTE LA CONSIDERO COMO UN DERECHO ABSOLUTO, EXCLUSIVO Y PERPETUO PARA USAR, DISFRUTAR Y DISPONER DE UN CASO. ESTA ERA LA CARACTERÍSTICA DEL DOMINIO EX JURE QUIRITUM. DESPUÉS VINO EL CONCEPTO DE PROPIEDAD QUE SE ELABORÓ EN EL DERECHO PRETORIANO
EN DERECHO ROMANO, ADEMÁS DE ESTAS TRES CARACTERÍSTICAS DE DERECHO ABSOLUTO, EXCLUSIVO Y PERPETUO, SE FIJARON LOS TRES ELEMENTOS CLÁSICOS JUS UTENDI, JUS FRUENDI Y JUS ABUTENDI QUE YA HEMOS EXPLICADO SEGUNDA ETAPA.- DESDE JUSTINIANO HASTA EL CÓDIGO NAPOLEÓN , NO OBSTANTE QUE EL DERECHO DE JUSTINIANO SE LOGRA SUPRIMIR LAS DIFERENCIAS DE CARÁCTER POLÍTICO EN LA PROPIEDAD, Y QUE SE LLEGÓ A UN CONCEPTO ÚNICO DEL DOMINIO, COMIENZA, A PARTIR DE LA ÉPOCA FEUDAL, POR LA ORGANIZACIÓN ESPECIALÍSIMA DEL ESTADO, A MARCARSE NUEVAS DIFERENCIAS, PERO EN SENTIDO INVERSO Y CON UNA TRASCENDENCIA DE MAYOR ALCANCE. TIERRAS, NO SOLO GOZABAN DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL SENTIDO CIVIL, PARA USAR, DISFRUTAR Y DISPONER DE LOS BIENES, SINO QUE TAMBIÉN TENÍAN EL IMPERIO PARA MANDAR SOBRE LOS VASALLOS QUE SE ESTABLECÍAN EN AQUELLOS FEUDOS, EL SEÑOR FEUDAL SE CONVIRTIÓ ASÍ EN UN ÓRGANO DEL ESTADO.
EN EL ESTADO FEUDAL LA PROPIEDAD O DOMINIO OTORGO EL IMPERIO TODO EL ESTADO DESCANSADA EN ESTE PRINCIPIO; LOS SEÑORES FEUDALES, POR RAZÓN DEL DOMINIO QUE TENÍA SOBRE CIERTAS
MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.- PUEDEN CLASIFICARSE DESDE DISTINTOS PUNTOS DE VISTA,
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