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ENTIDADES OPERADORAS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  3.679 Palabras (15 Páginas)  •  550 Visitas

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ENTIDADES OPERADORAS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

INTRODUCCION:

Con el presente trabajo quiero tratar de aprender y transmitir el conocimiento del tema que me toco exponer, el cual se denomina Entidades Operadoras del Sistema de Ahorro para el Retiro el cual es muy interesante porque todos los seres humanos a lo largo de su vida tienen que pasar por alguna de estas entidades, ya que al estar laborando en cualquier empresa ya sea pública o privada, se empiezan a ir generando nuestra cuenta individualizada para el retiro, obviamente al darnos de alta con nuestro número de seguro social.

Esto quiere decir que cuando nos jubilemos o nos quedemos sin trabajo, esta cuenta nos ayudara a que no nos quedemos sin dinero y nuestras familias sufran carencias como lo es alimento para subsistir. Esta cuenta nos ayudara a subsidiar algunos días en lo que conseguimos otro trabajo o para poder constituir un negocio propio con el cual obtendremos ganancias y nos ayudara a conseguir alimento por otro lapso de tiempo.

Es importante saber el manejo de estas entidades ya que así cuando estemos en presencia de un acto que estas emitan, podamos saber qué hacer y con quién acudir en caso de que se no se nos estén invirtiendo bien nuestros recursos como trabajadores.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

Para entender los antecedentes históricos de las Entidades Operadoras del Sistema de Ahorro para el Retiro, comenzare con los antecedentes del Sistema de Ahorro para el Retiro, mejor conocido como SAR.

La Constitución Mexicana de 1917, fue el primer ordenamiento jurídico en el mundo que reconoció los derechos sociales, es el antecedente formal del sistema de seguridad mexicano, al reconocerse en los artículos 23 y 27 los postulados de protección en las materias del trabajo y de la previsión social; así como lo relativo a la cesantía y la vejez evidencia un sólido principio del régimen de seguridad social y de pensiones.

En la época post-revolucionaria, los presidentes Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles intentaron, sin éxito, consolidar un sistema de seguridad a favor de los trabajadores que comprendía: jubilaciones por vejez, seguro de vida, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Fue hasta 1928, en el seno de la Convención Obrero-Patronal, es cuando surgió un proyecto de Ley Federal del Trabajo que consagro el Régimen del Seguro Social. El proyecto contemplaba la federalización de la legislación laboral.

La ley de Seguro Social de 1943 considero al Seguro Social como un servicio público nacional de carácter obligatorio y estableció un sistema de cotización bipartita a fin de que la institución asegurara un financiamiento a cargo de patronos y trabajadores, aunque posteriormente el Estado se incluyera en la financiación.

En cuanto a los riesgos protegidos, el régimen de seguro comprendía los siguientes: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales, maternidad, invalidez, vejez, muerte y cesantía involuntaria de edad avanzada.

Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se formaban de una cuantía básica y aumentos computados según el número de cotizaciones semanales cubiertas por el asegurado con posterioridad a las primeras doscientas semanas de cotización.

Después de la expedición de la ley de 1943 se realizaron reformas con los presidentes: Miguel Alemán, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz.

El 12 de Marzo de 1973 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una nueva ley de Seguro Social que presentaba algunas diferencias respecto de su antecesora. Su régimen obligatorio comprendería lo relativo a los riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

El 24 de febrero de 1992fueron publicadas en el DOF, reformas a la Ley del Seguro Social, aquí es donde se inició lo que conocemos como el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y aparecen también Instituciones de Crédito, en las que fueron depositados los recursos de los trabajadores.

El SAR opero tanto en trabajadores pertenecientes al régimen del apartado “A” del artículo 123 constitucional que contempla a los trabajadores de la ley del IMSS, y los del apartado “B” que contempla a los trabajadores de la ley del ISSTE.

Los recursos captados son administrados por instituciones de crédito, a través de una cuenta de ahorro para el retiro por cada trabajador, integrada por 2 subcuentas: retiro y vivienda.

El 22 de julio de 1994, como consecuencia de las importantes reformas hechas a la ley del seguro social de 1992, se hizo necesario expedir la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Un elemento interesante en esa legislación fue la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Entre las actividades que tenía esta comisión, yo destacó una importante, cuando los beneficiarios del SAR podrían reclamar ante esta las irregularidades en sus fondos; en la actualidad ya no es ella la que interviene en estas reclamaciones en contra de las Instituciones de Crédito, ahora son tramitadas ante la CONDUSEF.

El 21 de Diciembre de 1995 fue publicada la nueva Ley de Seguro Social, en esta se hace mención por primera vez de las AFORE. Estas nuevas entidades tendrían como objetivo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores constituidas por las aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y una aportación por el gobierno federal llamada cuota social. La reforma pensada no era suficiente así que se creó la Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro publicada el 23 de mayo de 1996.

De los aspectos más relevante puedo rescatar los dos siguientes:

1. El SAR debe ser el dinamo que potencie el desarrollo nacional a mediano y largo plazo

2. Surge la figura de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE)

A merced de esta reforma se evitó que los recursos generados bajo el concepto de fondos para el retiro fueran utilizados por el Instituto para solventar otros gastos no relacionados con la materia de pensiones. Lo anterior se logró con la creación de entidades financieras privadas.

CUENTA INDIVIDUAL:

En principio debemos hacer mención de que es un derecho de todo trabajador asegurado, contar con una cuenta individual. (Art. 174 LSS).

 Concepto:

Es la cuenta única y personal de cada trabajador que es administrada por una AFORE, esta cuenta forma parte del patrimonio de cada trabajador, es heredable, es inembargable y no podrá otorgarse como garantía.

En ella, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan las aportaciones tripartitas, esto quiere decir que los depósitos en esta

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