Sistema De Pensiones Para El Retiro
Enviado por xadany_mellado • 2 de Septiembre de 2012 • 5.435 Palabras (22 Páginas) • 1.036 Visitas
Instituto Politécnico Nacional
Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 5
Benito Juárez García
Profesor: Ezequiel Guillermo Ortiz Flores
Alumna:
Mellado Mayoral Xadany
Grupo: 6IM1
Unidad 9: Sistema de pensiones para el retiro
1.- Generalidades del sistema de pensiones
a) naturaleza 5
2.- CONSAR 6
a) Objeto
3.- AFORES 7
a) Objeto
4.- SIEFORES 7
a) Objeto
5.- Compañías aseguradoras 7
6.- Cálculo de cuota obrero patronal 8
Unidad 10: INFONAVIT
1.- Concepto de INFONAVIT 9
a) Naturaleza jurídica
2.- Regímenes que comprende la ley de INFONAVIT 9
a) Sujetos de aseguramiento 9
b) Régimen obligatorio 10
c) Régimen voluntario 10
3.- Obligaciones patronales 11
a) Registro patronal 11
b) Afiliación de trabajadores 11
4.- Prestaciones que otorga la ley de INFONAVIT
a) Beneficios 12
b) Determinación de créditos 13
c) Reglas para su otorgamiento 14
5.- Bases de cotización 15
a) Integración del salario base de cotización para efectos del INFONAVIT
6.- Caso practico 16
El INFONAVIT es un derecho de los trabajadores
que cotizan en el IMSS, el crédito INFONAVIT, es un
crédito hipotecario que te sirve para comprar una
casa nueva o usada, remodelar o ampliar la que
ya tienes, construir una casa en un terreno
propiedad del beneficiario, en este caso tu papá,
es un crédito muy bueno porque es más barato
que los préstamos del banco, y te lo descuentan
mes a mes de tu sueldo.
1.- Generalidades del sistema de pensiones
a) naturaleza
Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta Ley.
Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad a los términos de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En todo caso, dicha Ley dispondrá los requisitos de constitución, entre los que se incluirán las disposiciones relativas a impedir el conflicto de intereses sobre el manejo de los fondos respecto de la participación de las asociaciones gremiales del sector productivo y de las entidades financieras
Artículo 176. El trabajador asegurado tendrá, en los términos de las leyes respectivas, el derecho de elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual.
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro determinará los mecanismos, procedimientos y términos aplicables a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que no elijan la Administradora de Fondos para el Retiro que deba operar sus respectivas cuentas.
Artículo 177. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la Administradora que opere su cuenta individual.
Los trabajadores sujetos al régimen previsto en esta Ley no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta Ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta Ley, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso quedará a lo que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 178. El trabajador podrá, una vez en un año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho, solicitar directamente a la Administradora de Fondos para el Retiro el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Administradora.
Artículo 179. Al efectuarse el entero de las cuotas obrero patronales, la Administradora de Fondos para el Retiro identificará la parte que corresponde a cada trabajador, a efecto de que con dicha información, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se realicen las aplicaciones específicas a cada subcuenta de la cuenta individual.
2.- CONSAR
Objetivo
La CONSAR tiene como objetivo establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en su caso, proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas; operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes; y efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito y de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades.
De acuerdo al artículo 5, fracción XIII, la Comisión está obligada a “rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se deberá considerar un apartado específico en el que se mencionen las carteras de inversión de las sociedades de inversión.”
El 10 de diciembre de 2002 se aprobó una reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que permite a los trabajadores afiliados al ISSSTE elegir entre
...