Sistema Nacionald E Pensiones
Enviado por demy1991 • 13 de Diciembre de 2012 • 1.379 Palabras (6 Páginas) • 438 Visitas
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
¿Cuándo nace la obligación tributaria?
La obligación tributaria nace en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas.
Es decir, la obligación de pagar las aportaciones se genera en el momento en que el trabajador tiene derecho a la remuneración, independientemente de si se cumplió o no con pagarla.
1.- DECRETO LEY Nª 19990.
1.1. Promulgado el 30 de abril de 1973
1.2. Sustituía a los Sistemas de Pensiones
a) Caja Nacional del Seguro Social
b) Seguro Social del Empleado
2.- ASEGURADOS.
a) ASEGURADOS OBLIGATORIOS.
Trabajadores que prestan servicio al Régimen de la Actividad Privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes.
Trabajadores al Servicio del Estado (No comprende a los afiliados al Decreto Ley 20530).
Ingresados como Docentes Universidades
Ingresados al Poder Judicial
Ingresados a Empresas de Propiedad Social, Cooperativas
Trabajadores del Hogar
Trabajadores Portuarios
b) ASEGURADOS FACULTATIVOS.
Personas que realicen actividades económicamente independientes.
Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y opten por la continuación facultativa.
Las Amas de casa y/o madres de familia, en calidad de trabajadores independientes.
3.- INSCRIPCIÒN EN LA ONP
3.1. Trabajador dependiente.
Las inscripciones en la ONP se hacen mediante PDT de remuneraciones a partir del 25 de noviembre 2001 (Trabajadores que perciben renta de Quinta Categoría para efectos de impuestos a la renta; que se encuentren inscritos en la ONP; optado por afiliarse al SNP)
3.2. Asegurado Facultativo.
Son efectuados por toda persona que cuenten con Resolución vigente como asegurado facultativo, en el Formulario Nª 1075 de la Sunat, por el monto del 13% de la remuneración declarada
Presentación del formulario para efectuar los pagos en cualquier agencia bancaria.
Fecha de presentación de los pagos ultimo digito del DNI y de acuerdo al Cronograma de Sunat.
Requisitos de inscripción.
Facultativo independiente.
Formulario F-300 Registro de Asegurados Facultativos.
4.- APORTACIONES
APORTE DE ASEGURADOS: 13%
El integro de lo que el trabajador percibe por sus servicios en dinero o en especie siempre que sea de su libre disposición.
Gratificaciones
Utilidades
Condiciones de Trabajo
Asignación o bonificación
No están afectos al régimen de prestación de salud ni Sistema Nacional de Pensiones los conceptos:
Honorarios o dietas
Honorarios eventuales
Servicios ocasionales y eventuales de personas que no tiene relación laboral de dependencia con la empresa.
Las prestaciones son de carácter irrenunciable e imprescriptible.
5.- REMUNERACIÒN MAXIMA Y MINIMA ASEGURABLE
Las aportaciones para el SNP serán calculadas sin tope, sobre la totalidad de las remuneraciones asegurables percibidas.
La remuneración mínima asegurable no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital que por disposición legal perciba el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máximo legal.
La remuneración asegurable del asegurado facultativo (independiente) aportación será la docena parte del ingreso anual que perciban.
A partir del 03 de abril 2000 el monto lo determina la ONP.
6.- DECLARACIÒN Y PAGO
Son realizados por los empleadores reteniendo el 13% con formularios PDT de la Sunat
Los asegurados facultativos que cuenten con resolución vigente de la Sunat.
Corresponde al empleador efectuar la retención, declarar y pagar los aportes al SNP. Para tal efecto, los empleadores utilizarán el PDT 601 – Planilla Electrónica, la declaración se realiza mensualmente y según el cronograma aprobado por la SUNAT. En todos los casos el empleador utilizará el PDT 601, excepto en el caso de los empleadores de trabajadores del hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil.
7.- DEVOLUCIÒN Y REGULARIZACIÒN AL SNP DE APORTES
OBLIGATORIOS AL SPP
Devolución de aportes obligatorios al SPP en casos de nulidad de afiliación
8.- PRESTACIONES
a) Pensión de Jubilación
b) Pensión de Invalidez
c) Pensión de Sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes)
8.1. Derecho a Jubilación
a) Partir del 19 de julio de 1995 cumplan con los requisitos
65 años de edad
20 años de aportación
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