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Sistema Publico De Pensiones


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  2.725 Palabras (11 Páginas)  •  278 Visitas

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INTRODUCCION

CONCEPTOS GENERALES

¿Qué es el régimen de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990?

Existen algunos trabajadores que se afiliaron al SPP cuando ya tenían el derecho a una jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) bajo el Decreto Ley N° 19990. Esta jubilación adelantada permitirá a dichos trabajadores jubilarse en el SPP con un nivel de pensión similar al que le hubiera correspondido de haber permanecido en dicho régimen. De esta manera el afiliado no tendrá necesidad de regresar al SNP ni de regularizar el diferencial de aportes ni los intereses moratorios que hubiera tenido que realizar como consecuencia del retorno del SPP al SNP.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder a este beneficio?

Pueden acceder a este beneficio aquellos trabajadores que a la fecha de incorporación al SPP cumplían con los requisitos para acceder a una jubilación en el SNP.

¿Cómo se financia esta pensión?

La pensión bajo dicho régimen se financiará con el valor de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), el valor de redención del Bono de Reconocimiento, si lo hubiera y, por el saldo no cubierto por tales conceptos, con los recursos del Estado a través del Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA), bajo la forma de un compromiso de garantía estatal, que se ejecuta una vez que se haya agotado el saldo de la cuenta individual del afiliado.

¿Quiénes tendrán derecho al Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA)?

Aquellos afiliados que cumplan las siguientes condiciones:

Estar incorporados al SPP con anterioridad al 02/01/2002.

Haber cumplido todos los requisitos para acceder a la jubilación adelantada en el SNP antes de su afiliación al SPP.

No se encuentren en los supuestos previstos para acceder a una Jubilación Anticipada en el SPP ni estar comprendido bajo el Régimen Extraordinario por el desempeño de trabajos pesados bajo los alcances del Reglamento de la Ley N° 27252.

¿Cómo se inicia el trámite de este tipo de pensión?

El trámite se inicia en la AFP a la cual se encuentra afiliado el trabajador. El afiliado debe requerir el formato denominado “Solicitud de Pensión de Jubilación” que está a disposición de los interesados en las oficinas de las administradoras. El afiliado además, deberá contar con:

• Copia legalizada notarialmente del documento de identidad.

• Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiarios del afiliado.

• Documentos que permitan sustentar los años de aportación al SNP, que son exigidos para acceder a una pensión de Jubilación Adelantada del D.L. 19990 que, complementados con los realizados como afiliado dependiente o independiente al SPP, permitan alcanzar los años de aportación exigidos.

¿Qué documentación puedo presentar para sustentar mis años de aportación?

Básicamente se podrá presentar copias simples de los siguientes documentos:

• Boletas de Pago.

• Liquidación por tiempo de servicios.

• Póliza de seguro de vida.

• Certificado de Retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

• Comprobante de pago de aportaciones para los períodos de aportación como asegurado facultativo.

• Otros que establezca la ONP.

Para el caso de los afiliados que cuentan con título de Bono de Reconocimiento, el trámite se puede simplificar en la medida que podrán acreditar los años de aportación reconocidos en dicho trámite, indicando únicamente el número y fecha de resolución por la que se emitió el referido Bono de Reconocimiento.

PROCESO DE EVALUACIÓN

¿Qué es lo que debe hacer la AFP con la documentación recibida?

La AFP debe cumplir con el siguiente proceso:

Lo primero que debe hacer es verificar la información proporcionada por el afiliado en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la referida documentación. Por ello se debe tener especial cuidado en la fecha de recepción de la información.

Una vez verificado, y si cumple con los requisitos, la AFP debe remitir el expediente a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo de noventa (90) días de recibida la respectiva solicitud.

¿Cuál es el rol de la ONP en este proceso?

La ONP, dentro de noventa (90) días de recibido el expediente por la AFP, debe calificar el cumplimiento de años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones y realizar el cálculo del Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).

Finalmente, la AFP en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación por la ONP, procederá a comunicar al afiliado la respuesta de la ONP.

¿Qué puede hacer un afiliado si no está de acuerdo con lo determinado por la ONP?

El afiliado podrá formular observaciones a la respuesta de la ONP a través de la AFP. Dichas observaciones deberán ser resueltas dentro del plazo que establecen los reglamentos operativos.

ANTECEDENTES

El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) fue creado por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado – agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.

• Base Legal - DL 19990

• Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990

• Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995

• Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001

• Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)

• Alcances

• Los trabajadores de la actividad privada;

• Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530.

• Los trabajadores del hogar;

• Aquéllos que realizan actividad económica

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