Sistema General de Pensiones
Enviado por lilianalopez245 • 24 de Agosto de 2013 • Práctica o problema • 378 Palabras (2 Páginas) • 365 Visitas
Jóvenes, una vez leídos los materiales del curso correspondientes a la Semana IV responsa lo siguiente:
1. ¿Qué se entiende por Sistema General de Pensiones?
Se entiende por sistema general de pensiones al conjunto de normas cuyo objeto es asegurar la vejez, la invalidez o la muerte de sus aportantes por medio de unas pensiones y prestaciones que dispone la ley. Se creó pensando en el futuro económico de las personas mayores o incapacitadas
2. Enuncie las características del Sistema General de Pensiones.
Las características del sistema general de pensiones son las siguientes:
• La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores.
• La selección de cualquiera de los regímenes es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.
• Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes.
• Los afiliados deben hacer sus aportes mensuales.
• 5. El traslado de Régimen se puede realizar cada 5 años, pero no podrá trasladarse de Régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para la pensión de vejez.
3. ¿Cuáles son los dos regímenes que componen el Sistema General de Pensiones?
4. ¿Cuantas y cuales clases de pensiones puede reconocer el régimen pensional colombiano?
Existen 3 cases que son las siguientes:
5. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media, y cuales los requisitos en el régimen de ahorro individual?
Requisitos para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media:
• Cumplir con la edad
• Cumplir con las semanas cotizadas
Requisitos en el régimen de ahorro individual:
1. Haber cumplido 40 años o más de edad si es hombre.
2. Haber cumplido 35 años o más si es mujer.
3. Haber cotizado o prestado servicio durante 15 años.
6. ¿Qué es la indemnización sustitutiva?
Esta indemnización se les da a las personas que ya hayan cumplido con la edad pero no las semanas para recibir su pensión y no se encuentren en condición de seguir cotizando, tendrán derecho a recibir a cambio, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya
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