PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIA EN EL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO.
Enviado por snowy • 20 de Mayo de 2016 • Informe • 830 Palabras (4 Páginas) • 254 Visitas
INSTRUCTIVO No. SPP-0008/98
PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIA EN EL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO.
I. OBJETIVO
Establecer los requisitos y procedimientos para otorgar las prestaciones por sobrevivencia en el Sistema de Pensiones Público (SPP), generadas a partir del 15 de abril de 1998. Asimismo, tiene por objeto establecer la metodología para el cálculo y distribución de dichas prestaciones.
II. MARCO LEGAL
El presente instructivo se emite con base al Capítulo V del Título III de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y con base al Capítulo III del Título I del Reglamento de Beneficios y Otras Prestaciones del Sistema de Pensiones Público.
III. DEFINICIONES
1. Afiliado o asegurado:
Trabajador inscrito en uno de los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte, administrados por el ISSS o el INPEP, que participó o que participa en el financiamiento de uno o de ambos Regímenes, mediante cotizaciones.
2. Afiliado activo:
Trabajador inscrito en uno de los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por el ISSS o el INPEP, que se encontraba cotizando, en forma obligatoria, a la fecha en que fallece.
3. Beneficiarios:
Se entenderá por beneficiarios, los miembros del grupo familiar que tienen derecho a una prestación pecuniaria en el SPP generada por la muerte de un afiliado o pensionado.
4. Beneficiario Inválido:
Miembro del grupo familiar del causante, quien a consecuencia de impedimento físico y/o intelectual de origen común, sufre menoscabo permanente de la capacidad de trabajo igual o superior al 50%.
5. Causante:
Afiliado o pensionado del SPP que, ante su fallecimiento, genera derecho a una prestación por sobrevivencia para un determinado grupo de beneficiarios.
6. Cesantía:
Constituye un lapso de tiempo en el que el afiliado no realiza una actividad económica remunerada que le genere la obligatoriedad de cotizar al SPP.
7. Comisión Calificadora de Invalidez:
Entidad creada en virtud del artículo 111 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, cuyo rol dentro del otorgamiento de las prestaciones por sobrevivencia consiste en determinar si los beneficiarios padecen efectivamente de una invalidez, por cuya causa deba otorgárseles una prestación, ya sea pensión o asignación.
8. Conviviente:
Se denominará conviviente al hombre o a la mujer que, sin impedimento legal mutuo para contraer matrimonio, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años.
9. Historial Laboral
Es el registro histórico de las aportaciones y cotizaciones que han sido efectuadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por el ISSS o por el INPEP, por parte del empleador y el empleado, respectivamente. Incluye el tiempo de servicio laborado antes de 1975, si se tratare de cotizaciones del Régimen administrativo, o antes de 1978, en el caso de los del Régimen docente. Adicionalmente, contabiliza como válidas las cotizaciones que haya efectuado un afiliado en su calidad de cotizante voluntario al Sistema.
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