Sistema De Credito Publico
Enviado por elihh • 24 de Abril de 2013 • 1.919 Palabras (8 Páginas) • 631 Visitas
Sistema de Crédito Público
El Sistema de Crédito Público es un conjunto de principios, normas, procesos y funciones para la eficiente y eficaz gestión de la deuda pública en el marco de la administración financiera gubernamental.
El Sistema de Crédito Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de recursos financieros, obtenidos por la vía del endeudamiento público interno o externo, contemplados en el Presupuesto General de la Nación, y destinados al financiamiento de inversiones o de gastos en los que el sector público es deficitario, a cubrir desequilibrios financieros temporales que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia.
Los componentes del Sistema de Crédito Público son: la deuda pública interna y la deuda pública externa, sean éstas de corto o largo plazo.
Objetivos de las Normas Básicas
Las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público tienen como objetivos:
a. Definir un conjunto de procesos que aseguren la eficaz y eficiente administración de las operaciones de crédito público, en el marco de la administración financiera gubernamental.
b. Proporcionar criterios técnico- administrativos para la captación de recursos internos y externos por la vía del endeudamiento público, a nivel nacional, departamental y municipal.
c. Establecer competencias y responsabilidades de los niveles de organización del Sistema de Crédito Público.
d. Determinar el alcance de la interrelación entre el Sistema de Crédito Público y los demás sistemas de administración y control Gubernamentales regulados por la Ley 1178 y con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Principios de las Normas Básicas
Los principios que sustentan las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público son:
a. Sostenibilidad, que debe asegurar que la deuda pública no amenace la estabilidad de la económica en su conjunto.
b. Eficiencia, que determina que las operaciones de crédito público deben contratarse considerando las tasas, los plazos y las condiciones más convenientes a los fines del Estado.
c. Centralización, que establece que las decisiones referidas al endeudamiento público están supeditadas a procesos centralizados de inicio de operaciones de crédito público; aunque su negociación, contratación, utilización, servicio y registro puedan realizarse a nivel descentralizado.
d. Oportunidad, transparencia y validez de la información, que facilite la toma de decisiones referidas a la captación, asignación y manejo de recursos financieros, obtenidos por vía del endeudamiento, minimizando riesgos y/o la adquisición de recursos de alto costo en términos relativos.
Ámbito de aplicación
Las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público son de uso y aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público señaladas en los Artículos 3o. y 4o. de la Ley 1178, que participen en operaciones de crédito público.
Niveles de Organización del Sistema
El Sistema de Crédito Público estará conformado por los siguientes niveles
a. Nivel normativo, que corresponde al Órgano Rector de este sistema o la autoridad delegada por éste, cuyas atribuciones básicas están determinadas en los Artículos 1lo y 20o. de la Ley 1178 de 20/07/90.
b. Nivel consultivo, que corresponde al Banco Central de Bolivia, en su calidad de agente financiero del Gobierno y Órgano Rector de todo sistema de captación de recursos e intermediación financiera, al Consejo de Políticas Macroeconómicas y otras entidades responsables de velar por la sostenibilidad de la deuda pública.
c. Nivel ejecutivo, que corresponde a las Unidades Especializadas del Ministerio de Hacienda, que tienen la responsabilidad de asegurar una eficaz y eficiente gestión de la deuda pública.
d. Nivel operativo, constituido a nivel centralizado por las Unidades Técnicas Operativas del Ministerio de Hacienda y a nivel descentralizado por las Unidades Técnicas Operativas dependientes de los Tesoros Departamentales, de los Gobiernos Municipales y de las unidades o servicios de tesorería que operen en el resto del Sector Público nacional, responsables de cumplir y hacer cumplir las presentes Normas Básicas en el ámbito de su competencia.
Competencias del Órgano Rector
El Ministerio de Hacienda, en calidad de Órgano Rector del Sistema de Crédito Público, ejercerá su competencia en los siguientes aspectos:
a. Formular la política de endeudamiento público nacional y de renegociación de la deuda pública externa, en coordinación con la política fiscal, financiera, monetaria, económica y social del Estado, considerando las directrices del Consejo Nacional de Políticas Macroeconómicas.
b. Formular la estrategia de endeudamiento público nacional, incluyendo las condiciones de renegociación y de administración futura de la, deuda pública interna y externa.
c. Programar anualmente el crédito externo, de acuerdo a los requerimientos de inversión, situación externa y planes operativos anuales de las entidades del sector público.
d. Contratar la deuda pública externa, por mandato de la República.
e. Acordar con el Banco Central de Bolivia los términos y condiciones que regirán la actuación de éste en calidad de agente financiero del Gobierno.
Competencias de las Unidades Especializadas del Ministerio de Hacienda
Las Unidades Especializadas del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de la negociación de la deuda pública externa y de la administración de la deuda pública nacional, respectivamente, ejercerán su competencia en los siguientes aspectos:
a. Establecer las características, alcances y condiciones de las operaciones de crédito público que realicen las entidades del sector público.
b. Coordinar con, las máximas autoridades ejecutivas de las entidades ejecutoras y/o de, otras del sector público, las ofertas de financiamiento disponibles y compatibilizarías con el Programa de Requerimiento de Financiamiento generado por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
c. Constituir la instancia de coordinación interinstitucional para optimizar el proceso de utilización de los recursos de la deuda pública externa.
d. Supervisar el cumplimiento del servicio de la deuda pública, en base a las estimaciones y proyecciones presupuestarias elaboradas.
e. Todas las demás que el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público les asigne mediante norma expresa
Entidades ejecutoras y/o deudoras
Las entidades ejecutoras y/o deudoras serán identificadas y diferenciadas por el Sistema de Crédito
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