Credito Publico
Enviado por enza3107 • 24 de Julio de 2013 • 2.150 Palabras (9 Páginas) • 342 Visitas
RESUMEN
Las normas relativas al sistema de crédito público (Título III). Allí se establece no sólo el concepto de crédito público, sino las operaciones de este tipo, cuyo objeto es arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de mercado abierto con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorería. En ese mismo Título se establecen los términos y condiciones para que los entes regidos por la Ley puedan celebrar válidamente operaciones de crédito público.
Asimismo, contempla la normativa de este texto los supuestos bajo los cuales no se requiere una Ley especial para celebrar operaciones de crédito público y los órganos exceptuados del régimen previsto en dicho Título.
En el Capítulo V del referido Título, se crea la Oficina Nacional de Crédito Público como órgano rector del Sistema de Crédito Público, estableciendo sus atribuciones y obligaciones.
TÍTULO III
DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
CAPÍTULO I
De la deuda Pública y de las Operaciones que la Generan
Se denomina crédito público a la capacidad que tienen los entes regidos por esta ley para endeudarse. Las operaciones de Crédito Público estarán regidas bajos las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, de su reglamento (2), las previsiones de la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación de crédito público.
Se considera operaciones de crédito público a:
Estas operaciones tienen como objetivo establecer los recursos que serán utilizados para realizar inversiones reproductivas y cubrir las necesidades de la nación, como por ejemplo:
1. La emisión y colocación de títulos incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería
2. La apertura de créditos de cualquier naturaleza.
3. El otorgamiento de garantías.
4. La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.
CAPÍTULO Il
De la Autorización para Celebrar Operaciones de Crédito Público
Los entes regidos por esta ley no podrán realizar ningún tipo de crédito público sin previa autorización de la Asamblea Nacional quien lo otorgara mediante ley especial. En el caso de los estados, distritos, los municipios deberán enviar la solicitud al Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros no analicen y envíen a la Asamblea Nacional para su aprobación
El Ejecutivo Nacional, presentara conjuntamente con el proyecto de Ley de Presupuesto a la Asamblea Nacional para su autorización la Ley Especial donde se establecerá el monto máximo para las operaciones de crédito público a contraer según lo establecido en el Presupuesto para determinado ejercicio fiscal así como el monto máximo en letras del tesoro que podrán estar en ejercicio al cierre del ejercicio fiscal.
Los montos máximos serán establecidos según las previsiones en la Ley del Marco Plurianual de Presupuesto, tomando en cuenta varios aspectos de la económica nacional, los índices macroeconómicos del Banco Central de Venezuela para de esta manera poder medir la capacidad económica del país para atender las obligaciones de la deuda pública.
Al momento en el que la Ley de Endeudamiento Anual sea sancionada o aprobada el Ejecutivo Nacional podrá realizar las operaciones de crédito público que de igual manera deberán ser aprobadas por la comisión permanente de finanzas de la asamblea nacional, quien en un lapso no mayor a diez (10) días deberán dar respuesta a la solicitud, en caso contrario el Ejecutivo Nacional lo tomara como aceptada. Toda operación de crédito público deberá ir acompañada de la opinión del Banco Central de Venezuela.
Solo se autorizaran montos máximos al establecido en la Ley de Endeudamiento Anual y podrán realizarse operaciones para gastos extraordinarios en caso de que ocurran catástrofes o calamidades y a aquellos gastos ordinarios que no se hayan podido realizar por reducción de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal, estos gastos extraordinarios no deberán ser compensados por el Fondo de Estabilización Macroeconómica del país. También podrá realizarse operaciones de crédito público para gastos extraordinarios que tengan como objetivo el refinanciamiento o reestructuración de deuda pública así como aquellas derivadas de soberanía alimentaria, preservación de la inversión social, seguridad y defensa integral. Toda operación relacionada con gastos extraordinarios deberán ser autorizadas mediante Ley Especial con acepción de aquellas que estén dirigidas a calamidades o catástrofes.
En los casos en que haya reconducción del presupuesto es decir que el presupuesto de un año sea el mismo del año siguiente, el monto para el endeudamiento será igual al del año anterior. De igual manera el Ejecutivo Nacional deberá presentar la Ley Especial de Endeudamiento según el presupuesto reconducido.
En la Ley Especial de Endeudamiento Anual se indicara las modalidades de las operaciones y se autorizara la inclusión de los correspondientes créditos presupuestarios en la Ley de Presupuesto. Por ningún motivo la Ley Especial de Endeudamiento Anual podrá establecer prohibiciones o autorizaciones adicionales previstas en la LOAFSP.
El Ejecutivo Nacional podrá establecer que los entes descentralizados realicen directamente aquellas operaciones que sean de su competencia o bien que la República le trasfiera los fondos obtenidos por las operaciones que ella realicen, esta trasferencia se hará según como lo establezca el Ejecutivo Nacional así como también determinara si mantiene, cede, remite o capitaliza la acreencia, total o parcialmente, en los términos y condiciones que el mismo establezca.
El Banco Central de Venezuela será consultado por el Ejecutivo Nacional sobre los efectos fiscales y macroeconómicos del endeudamiento y el monto máximo de letras del tesoro que se prevean en el Proyecto de Ley de Endeudamiento Anual. Así como también será consultado sobre el impacto monetario que vaya a tener cada operación de crédito público. El BCV deberá emitir una respuesta de la solicitud de opinión durante los cinco (5) días hábiles a partir de la solicitud de opinión, en caso contrario el Ejecutivo Nacional podrá continuar la tramitación de las operaciones consultadas.
Capitulo III
De las Operaciones
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