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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  2.921 Palabras (12 Páginas)  •  392 Visitas

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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

1. DEFINICIÓN

El sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones esta conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales administran los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización y otorga obligatoriamente a sus afiliados lasa prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

2. AFILIACION

Se puede incorporar al SPP

-Los trabajadores dependientes que desempeñan sus labores en el país, cualquiera se la naturaleza del trabajo que desarrollen.

-Los trabajadores independientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen.

-Los peruanos que trabajen definitiva o temporalmente en el extranjero, los que se afiliaran como independientes.

Es importante precisar que cuando un trabajador no afiliado al SPP ingrese a laborar en un centro de trabajo, el empleador debe obligatoriamente afiliarlo a la AFP que aquel elija, salvo que expresamente y por escrito en un plazo improrrogable de 10 días naturales manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. La afiliación del trabajador se perfecciona con la suscripción del contrato ala afiliación a una AFP.

La AFP otorga el “Código de Único de Identificación SPP” (CUSPP), a partir del cual se generan los derechos y obligaciones de los afiliados. Este código se mantendrá durante la vida del trabajador, independientemente de los traspasos de AFP realice.

3. APORTES

Los aportes de los afiliados pueden ser obligatorios y voluntarios:

a) Aportes Obligatorios

-El 10% de la remuneración asegurable

-Un porcentaje de la remuneración asegurable (determinado por cada AFP) esta destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

b) Aportes Voluntarios

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran facultados para efectuar aportes voluntarios de la siguiente forma:

-Los efectuados con fin previsional, que son inembargables y están sujetos a retiro al final de la etapa laboral activa del trabajador.

-Los efectuados sin fin previsional que son embargables y cuyo saldo puede convertirse en aporte con fin previsional en los casos de afiliados que registren un mínimo de cinco (5) años de incorporados al SPP o tengan 50 años de edad, alternativamente.

Los aportes del trabajador (obligatorios y voluntarios) se acumulan en su cuenta individual de capitalización (CIC), la misma que forma parte del fondo de pensiones que administra la AFP donde se encuentra el afiliado.

Los aportes del empleador son de carácter voluntario, también pueden tener fin previsional y no se encuentran sujetos a ningún límite.

4. REMUNERACION ASEGURABLE

Se consideran remuneraciones computables, las que son computables a efectos del cálculo de la CTS, inclusive los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera que sea su naturaleza, también se encuentran afectos a los aportes al SPP.

Se consideran remuneraciones asegurables las gratificaciones que se otorguen en periodos regulares y estables en el tiempo, y deben incluirse junto con las remuneraciones mensuales en la planilla de pago de aportes provisionales de dichos periodos.

Los conceptos remunerativos que no forman parte de la remuneración asegurable son los comprendidos en los artículos 19 y 20 del TUO del Decreto Legislativo Nº 650 (24/07/91), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR(01/03/1997)

Es importante precisar que la remuneración en especie no esta afecta a la retención del SPP.

Los reintegros de remuneraciones están afectos al pago de aportaciones solo cuando el trabajador haya estado afiliado a una AFP durante el periodo al que le correspondan los mismos. En tales casos, los reintegros serán declarados como parte de la remuneración asegurable del mes en que se paguen. Los aportes por tales reintegros no generan intereses moratorios.

5. DECLARACION Y PAGO DE APORTES

Los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores dependientes deben ser aclarados, retenidos y pagados por el empleador a la AFP ala que se encuentre afiliado el trabajador. El pago puede ser hecho a través de la institución financiera o de otra naturaleza que designe la AFP.

La declaración de retención y pago debe realizarse dentro de los cinco (5) días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.

Para el cumplimiento del pago de los aportes, el empleador debe enviar mensualmente ala respectiva AFP o a la entidad financiera que esta ultima designe, el importe total de los aportes que le corresponde, acompañado de una planilla en formato diseñado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la que se debe consignar toda la información necesario sobre cada uno de los trabajadores afiliados y sobre la compensación de los respectivos aportes. A partir del 1 de enero de 2010, este procedimiento se realizara a través de la AFP.NET, conforme a lo establecido por la Resolución SBS Nº 2876-2009.

El aporte a la AFP deber ser declarado y pagado dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, cuando se efectúen en efectivo, cheque del mismo banco que recauda o cheque de gerencia de otro banco.

Cuando el pago se realice a la propia AFP mediante cheque de un banco distinto a aquel con el que mantiene un convenio de recaudación, el indicado a plazo se reducirá a tres (3) días.

6. PRESTACIONES

Las prestaciones en favor de los trabajadores incorporados al SPP son exclusivamente de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. No incluyen prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.

6.1. PENSION DE JUBILACION

En el SPP, los afiliados tienen derecho a la pensión de jubilación cuando cumplen 65 años de edad.

6.1. JUBILACION ANTICIPADA

La jubilación anticipada ordinaria del Sistema Privado de Pensiones se encuentra regulada en el articulo 42 del Decreto Supremo Nº054-97-EF – Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones – dispositivos que exige como único requisito para que el trabajador se jubile anticipadamente, que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y retas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas.

Las remuneraciones percibidas y rentas declaradas están referidas a la remuneración asegurable, establecida

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