ESCRITO INICIAL DE QUEJA
Enviado por dguez94 • 11 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 3.325 Palabras (14 Páginas) • 334 Visitas
[pic 1]
ESCRITO INICIAL DE QUEJA.
QUEJOSO. – ROMAN ENRIQUES LLANES SÀNCHEZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE. JUNTA ESPECIAL NUMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN CIUDAD VICTORIA.
JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATAMOROS.
PRESIDENTE Y PERSONAL JURIDICO DE LA JUNTA ESPECIAL
DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATAMOROS.
C. LIC. JOSÉ JAVIER SALDAÑA BADILLO.
DELEGADO REGIONAL DE LA COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE TAMAULIPAS.
P R E S E N T E.-
El suscrito ROMAN ENRIQUES LLANES SÀNCHEZ, mexicana, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ò (Despacho Jurídico) ubicado en____________________, y autorizando para tal efecto a los CC.______________, por medio del presente escrito acudo ante Usted a fin de presentar QUEJA FORMAL EN CONTRA DEL PRESIDENTE Y DEMÁS PERSONAL JURÍDICO DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, con sede en Matamoros, Tamaulipas, con domicilio ubicado en la Calle Honduras número 60, Plaza Modelo, Local 2 y 3 de la Colonia Modelo, Código Postal 87300, en esta Ciudad fronteriza, POR VIOLACIÓN DE MI DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EFECTIVA, cometida en mi perjuicio directo, con motivo de la integración del expediente labora número 585/E06/2015, en el que tengo carácter de parte actora, conforme a los siguientes:
HECHOS:
1.- Con fecha 31 de octubre del 2014 interpuse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, demanda laboral en contra del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud de Tamaulipas”, Gobierno del Estado de Tamaulipas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud Sección 51, Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado (SUTSPET) y de la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas (Antes UPYSSET, hoy IPSSET Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas), reclamando de los mismos diversas prestaciones laborales. Dentro de la propia demanda solicité, de igual manera, se llamara a juicio a un representante de esa Comisión de Derechos Humanos del Estado como Tercero Interesado a fin de que protegiera y garantizara el respeto a mis derechos humanos, sin embargo, dentro del acuerdo de radicación de la demanda se acordó de no procedente mi petición de llamamiento como tercero interesado. El expediente se radico bajo el número 250/E03/2014.
2.- En virtud que la parte demandada O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas promovió Incidente de Competencia territorial, toda vez que el suscrito tengo mi fuente de trabajo en el Centro de Salud de la Ciudad de Matamoros, mediante resolución incidental de fecha 8 de octubre del 2015 la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Victoria, Tamaulipas se declaró incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en esta ciudad fronteriza.
3.- La Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad admitió a trámite mi demanda, radicándola en fecha 20 de octubre del 2015, bajo el número 585/E06/2015, señalando el 12 de enero del 2016 para la celebración de la Audiencia de Conciliación Demanda y Excepciones, dentro de la cual al llevarse a cabo se fijó el 25 de marzo del mismo año para que tuviera verificativo la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; sin embargo, por acurdo del 8 de abril del año citado se reprogramó la señalada audiencia para el día 9 de agosto, ello en virtud a que la fecha inicialmente señalada caía en día inhábil.
4.- La Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se llevó a cabo en la fecha fijada, 9 DE AGOSTO DEL 2016, dentro de la cual se acordó reservar el acuerdo admisorio de pruebas hasta en tanto las representaciones que integran la Junta voten sobre su procedencia; sin embargo, a la presente fecha, 6 meses y medio después, continúa sin emitirse el acuerdo necesario e indispensable para que el juicio laboral, en el que tengo el carácter de parte actora, siga su curso normal.
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS:
I.- Con su conducta omisiva y dolosa el Presidente y demás personal jurídico de la Junta Especial número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad incurren en VIOLACIÓN DE MI DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EFECTIVA, al dilatar injustificadamente la integración del juicio laboral 428/E06/2015, toda vez que el retardo en dictar el acuerdo donde se pronuncie sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, tanto por mi representante legal como por las partes demandadas, afecta el debido proceso e impide que se emita el laudo correspondiente, donde se condene a las prestaciones que reclamo en mi demanda laboral. Ello en franca contravención a lo establecido por los artículos 837, 838 y 883 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dicen:
“Artículo 837.- Las resoluciones de los tribunales laborales son:
I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;
II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y
III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.”
“Artículo 838.- La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.”
...