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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (610-98). CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  5.035 Palabras (21 Páginas)  •  269 Visitas

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  ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO  (610-98). CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA 

HIPOTECARIA. En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las 3 de la Tarde del día 6 de Enero del año 2015. ANTE MI: Luis Eduardo Altamirano Cruz, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte

Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que vence el día 28 de Mayo del año 2021, comparecen los señores: Maria Eugenia navarro Teran, quien se identifica con cédula de identidad nicaragüense número 081-140865-0005L, quién se identifica con cédula de identidad nicaragüense número ***** (*****), y *****, (agregar generales de ley), quién se identifica con cédula de identidad nicaragüense número ***** (*****), todos mayores de edad, a quiénes doy fe de conocer personalmente y que tienen a mi juicio plena y perfecta capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en especial para el otorgamiento de este acto y quiénes actúan de la siguiente manera: el compareciente Maria Eugenia navarro Teran actúa en su propio nombre y representación en su carácter de Apoderado General de Administración con facultades suficientes, de la sociedad denominada: TABACALERA VALLE DE JALAPA S.A. El compareciente Jorge Luis Ezpinoza Peralta.  Acciona en nombre y representación en su carácter de

Apoderado General de Administración con facultades suficientes, de la sociedad denominada: "BANCO LAFISE BANCENTRO S.A, la cual es una sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, con domicilio legal en la ciudad de Managua. Acredita su representación con los siguientes documentos: a) Testimonio de la escritura pública número uno (1), autorizada en esta ciudad, a las tres y treinta minutos de la tarde del treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, ante los oficios notariales del Doctor Joaquín Cuadra Chamorro, e inscrita con Número: Catorce mil cuatrocientos cincuenta y ocho (14,458), Páginas: Ciento doce a ciento treinta y cuatro (112/134); Tomo: Seiscientos ochenta y cuatro (684), del Libro Segundo (Sociedades) y con el Número: Cuarenta y ocho mil sesenta y siete guión "A" (48,067-A); Páginas De la ciento sesenta y tres a ciento sesenta y cinco (163/165); del Tomo: Ciento dieciocho guión "A" (118-A), del Libro de Personas; ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; b) Certificación de acta número uno (1) de Junta General de Accionistas Totalitaria, en virtud de la cual se emiten sus estatutos, llevada a efecto en esta ciudad a las cinco y treinta minutos de la tarde del treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, según certificación extendida por el notario público y secretario Ad Hoc, Doctor Joaquín Cuadra Chamorro de la Asamblea General de Accionistas de dicha sociedad e inscrita con el Número: Catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve (14,459), Páginas: De la ciento treinta y cuatro a ciento sesenta y uno (134/161) del  Tomo: Seiscientos ochenta y cuatro (684) del Libro Segundo de Sociedades del

Registro Público Mercantil de este Departamento y c) Testimonio de la escritura número 610-98 de

Poder General de Administración autorizada en esta ciudad a las 3  de la TARDE del día 6 de

ENERO del año 2015, ante los oficios del Notario LUIS EDUARDO ALTAMIRANO CRUZ, e inscrito con el Número: 1242942; Páginas: 1223; Tomo: 13, del Libro Tercero (Poderes), del Registro Público Mercantil de Managua. Doy fe de haber tenido a la vista los documentos antes relacionados, los cuales fueron extendidos en forma legal, y que confieren a LUIS EDUARDO ALTAMIRANO CRUZ las facultades suficientes para otorgar la presente escritura. El compareciente MARIA EUGENIA NAVARRO TERAN  actúa en su propio nombre y representación DE TABACALERA VALLE DE JALAPA S.A. El compareciente JORGE LUIS ESPINOZA PERALTA, en representación del "BANCO LAFISE BANCENTRO S.A"; por una parte, que en lo sucesivo de este contrato por brevedad se llamará "EL BANCO" y MARIA EUGENIA NAVARRO TERAN por otra parte, a quien en adelante se llamará "EL DEUDOR" conjuntamente exponen: PRIMERA: (PRÉSTAMO E INVERSIÓN):

“EL  BANCO” otorga un préstamo a “EL DEUDOR” por la cantidad de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U$ 300,000.00). EL BANCO atenderá dicho financiamiento con fondos PROPIOS.  "EL DEUDOR" destinará los recursos de dicho préstamo para COMPRA DE MATERIA PRIMA (CAPITAL SOCIAL). “EL BANCO” desembolsará los fondos correspondientes en moneda Dólar de los Estados Unidos de América y lo efectuará de una sola vez, ya sea acreditando a la cuenta de “EL DEUDOR” en efectivo el monto del préstamo, o mediante la emisión de un cheque de gerencia, contra la emisión de un pagaré por igual valor. La nota de crédito electrónica a la cuenta de “EL DEUDOR” o la emisión del cheque de gerencia, será suficiente evidencia del desembolso respectivo. Dicho pagaré se cargará a la cuenta del presente contrato y los pagos parciales en abono al principal serán anotados en el pagaré a la orden correspondiente, además del recibo otorgado por "EL BANCO". "EL BANCO" no asume compromiso de desembolso y el mismo lo atenderá en función de sus disponibilidades financieras. Es expresamente convenido que "EL BANCO" podrá suspender temporal o definitivamente y a su criterio, sin responsabilidad de su parte, el desembolso cuando exista un cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país que a criterio de "EL BANCO" ponga en riesgo la inversión o cualquier interés del mismo “BANCO”. SEGUNDA: (INTERESES, COMISIONES Y GASTOS): Se establece durante la vida del préstamo una tasa variable de interés anual sobre saldo que será equivalente a la tasa que resulte de sumar  ELCINCO por ciento (12%) a la tasa preferencial (Prime Rate) publicada por el Wall Street Journal, la cual será revisable y ajustable trimestralmente, definiendo como fecha de revisión el último día de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre cada año. Para efecto del cómputo de intereses, se usará un año de trescientos sesenta (360) días. Se estable una tasa mínima e inicial del  DOCE por ciento (12%) anual. En caso de mora "EL DEUDOR" reconocerá una tasa de interés moratorio que será del  cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés corriente  y se aplicará sobre el  saldo del principal vencido del préstamo hasta el efectivo y total pago de la obligación. Es entendido que la mora operará con el sólo retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas sin necesidad de intimación, notificación ni requerimiento judicial y extrajudicial.  EL DEUDOR se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones: comisión bancaria por desembolso del UNO por ciento (1%) sobre el monto del préstamo respectivo; comisión de QUINIENTOS DOLARES (USD. 500) en concepto de gestoría registral,  por elaboración de escritura de cancelación del préstamo,  por gestión por cobro administrativo por mora, Comisión del  UNO por ciento (1%) por financiamiento del seguro del inmueble sobre el monto de la póliza anual. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL BANCO los siguientes gastos: gastos por inscripción de la escritura de hipoteca y sus agilizaciones según los aranceles cobrados por registro público, gastos de avalúos según tarifa cobrada por el perito valuador. Todos los gastos y comisiones  cobrados al cliente están de conformidad al  Resumen Informativo para Operaciones Activas, y que EL BANCO tiene establecido en su Tabla de Comisiones y Gastos.- TERCERA: (PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO): Los pagos los hará "EL DEUDOR" a "EL BANCO" en sus oficinas en la ciudad de Managua, o en las sucursales que éste posee en el país, sea por motivo del principal, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro conexo al crédito otorgado en virtud de este instrumento, a un plazo de DIEZ años, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. Todo pago efectuado por EL DEUDOR a EL BANCO como consecuencia de este Contrato, se imputará con preferencia o prelación, en primer lugar, a las comisiones y gastos, en segundo lugar, a los intereses moratorios de existir, en tercer lugar, a los intereses corrientes, y en cuarto lugar, al principal. Su forma de pago se hará mediante el pago de diez cuotas anuales,  sucesivas inicialmente estimadas en cuarenta y cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos de Dólar (U$ 45,000.00) . Queda entendido que las cuotas señaladas comprenderán el principal e intereses pactados. Las fechas y montos de pago de cada cuota de amortización se estipularán en el cronograma de pagos que EL BANCO pone a disposición del cliente. Los pagos se harán en moneda Dólar de los Estados Unidos de América, según lo especifica el cronograma de pagos ya referido. Es expresamente convenido que EL DEUDOR se obliga a asumir cualquier saldo que resultare al final del plazo del presente contrato una vez aplicadas las cuotas de amortización pactadas y que si se produjese un incremento en la tasa Prime, el mismo deberá ajustarse al monto de las cuotas debidas. En caso que El Deudor efectuare anticipadamente pagos parciales al crédito otorgado en el presente instrumento o bien el pago anticipado del mismo, El Deudor no pagará penalidad alguna (Se cobrará penalidad si los fondos son intermediados con clausula de penalidad). Sin perjuicio de lo anterior las partes acuerdan que en caso de cancelación anticipada el deudor reconocerá y pagará los intereses devengados al día de cancelación total y en su caso se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las clausulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados éstos se aplicaran al principal de la deuda con lo que no se variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en proporción de principal e interés de cada cuota. Además, en dependencia del monto del (los) pago (s) anticipado (s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito. No obstante, si EL DEUDOR tuviere excedentes extraordinarios en sus actividades comerciales de cualquier naturaleza, por circunstancias especiales  o por otras razones, EL BANCO de mutuo acuerdo con EL DEUDOR  podrán acordar el pago acelerado de la deuda y pagara los intereses devengados al día de la cancelación total. CUARTA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, “EL BANCO” dará por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose este contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia “EL DEUDOR” en cualquiera de los siguientes casos: a) Si "EL DEUDOR” cediese o transfiriese a cualquier título a otra persona sin autorización de "EL BANCO" el inmueble hipotecado; b) Si la garantía constituida sufriere desmejora tal que su valor no cubra el saldo del crédito y "EL DEUDOR" no efectuaré una amortización adecuada, para que el saldo quede garantizado a juicio de "EL BANCO"; c) Si a juicio de "EL BANCO" sobreviene un deterioro en la situación financiera de "EL

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