ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS


Enviado por   •  26 de Agosto de 2018  •  Ensayo  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  78 Visitas

Página 1 de 9

UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO

DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS

DERECHO PENAL SUPERIOR II

PROFESOR:

PARTICIPANTE:

ACTIVIDAD: Abg. Freddy Díaz Chacón.

Yenniffer Nataly Fernández Rangel C.I. V- 16.370.843

ENSAYO DEL PRINCIPIO DEL ACTO Y PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

- a-

Delimitación de la Actividad

La presente actividad no es un trabajo de investigación de campo, sino una investigación documental desarrollada a través de un Ensayo, por ello me serviré de documentos oficialmente publicados, con los cuales abordaré dicha actividad, la cual le daré por título “El Principio del Acto y Principio de Culpabilidad”. Por lo tanto, dividiré el presente ensayo en dos (2) partes, en la primera parte comenzaré hablando del “Alcances del Principio de Legalidad en el Estado Social de Derecho” y en la segunda parte desarrollaré “El Principio de Legalidad en la Justicia Penal”.

-b-

Desarrollo de la Actividad

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA JUSTICIA PENAL BAJO LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

I. Alcances del Principio de Legalidad en el Estado Social de Derecho:

La concepción moderna del Estado, permite definir tres (3) potestades clásicas, a saber: (a) La Potestad Legislativa, como aquella que se manifiesta en la creación, modificación o extinción de normas jurídicas de validez general; (b) La Potestad Administrativa, como la encaminada a materializar las actividades administrativas para garantizar el desarrollo económico y social del ente administrado. En el caso específico del Poder Ejecutivo, tenemos una dual función, la política y la administrativa, la primera se encamina a desarrollar las atribuciones constitucionales, las cuales se ejecutan sin ningún tipo de condicionamiento legal y las segundas se traducen en actos estatales de rango sublegal; (c) La Potestad Jurisdiccional, como la encaminada a producir verdad legal, que pone fin a cualquier disputa o controversia entre las partes. Estas tres (3) potestades clásicas, están reflejadas por tres (3) elementos o criterios interesantes y claves, a saber: (a) El orgánico; (b) El material; y (c) El formal.

Es decir, son estos tres (3) elementos o criterios los que nos definirán la actividad principal constitucional que cada órgano del Estado Venezolano, realiza y que no necesariamente implica, que otros órganos que no tienen asignada dicha actividad como fundamental constitucional, la puedan ejercer, situación que excepcionalmente, se da en la actividad jurisdiccional, ya que esta es única, exclusiva y excluyente .

Hasta ahora, he definido o delimitado el actuar del Estado, centrándome en destacar que aquellos órganos del Estado pueden realizar, en la esfera de sus atribuciones constitucionales, diferentes actividades, entre estas, las legislativas, administrativas y jurisdiccionales, resaltándose que la actividad netamente jurisdiccional compete al Poder Judicial y no a otro, claro está, la actividad jurisdiccional como productor de verdad legal por poner fin a una controversia, la cual no debe confundirse con la Jurisdicción Administrativa.

Recordando al Dr. Antonio Moles Caubet , específicamente lo tratado en su obra titulada “Principios de la Legalidad y sus Implicaciones” (1974), tenemos que el Principio de la Legalidad, encierra varios aspectos, entre estos: (a) Principios con trascendencia jurídica; y (b) Principios incorporados a la norma.

De lo cual se podría decir, que la materialización de los “Principios con trascendencia jurídica”, es lo que la doctrina reconoce como “El derecho detrás del derecho” y que con el transcurrir del tiempo y una vez madurados pasan a positivarse, constituyéndose en “decisiones políticas básicas” o “el principio de la legalidad”. Es por ello, que con el nacimiento del Estado Social de Derecho se ha establecido dentro del marco jurídico, el sistema constitucional, como aquel que desarrolla principios y garantías fundamentales y emana del Poder Originario, y el sistema legal, como aquel que se desplega en base a las leyes, es decir, a las formalidades y emana del Poder Constituido (el legislador y el reglamentista), dentro del ámbito del Principio de Legalidad. Al respecto, el autor Henrique Meier ., comenta sobre estos sistemas, lo siguiente:

“La legalidad tiene, como puede observarse, un ámbito constitucional y uno estrictamente ‘legal’ (Ley en su sentido formal). Ello quiere decir que las atribuciones o competencias del Poder Público en sus diferentes ramas, organizaciones y órganos, se estructuran en dos sistemas: el orden constitucional y el orden legal propiamente dicho.” (p: 37)

En efecto, el citado autor nos describe siete (7) puntos que abarcan el denominado principio de la legalidad, a saber: (a) Derechos Fundamentales; (b) El procedimiento; (c) La potestad administrativa determinada en la Ley y que describe la atribución (Especie) y la competencia (Género); (d) La organización del Poder Público; (e) Los servicios públicos; (f) Actos de administración del patrimonio público; y (g) La inmutabilidad de los derechos y situaciones jurídicas subjetivas (delitos).

En ese mismo orden de ideas, tenemos que esos siete (7) puntos que abarcan el denominado principio de la legalidad, se convierten en un entrelazado interpretativo, que se da por decisiones políticas básicas, lo cual nos origina como producto de las actividades propias del Estado, una jerarquización normativa, a saber: (a) Normas de Rango Legal (Leyes Orgánicas, Ordinarias, Especiales, Tratados Internacionales, Actos Parlamentarios sin forma de ley, y Principios Generales del Derecho); (b) Normas “sui generis” (actos administrativos con fuerza de ley como los Decretos-Leyes); y (c) Normas sublegales o de extracto inferior donde están los demás actos administrativos (reglamentos).

Ahora bien, “La potestad de administrar justicia determinada en la Ley y que describe la atribución (Especie) y la competencia (Género)” establece la relación vinculante de la norma y su aplicación a un caso concreto que se genera de la actividad jurisdiccional, pues esta viene dada por dos (2) aspectos, pues esta viene dada por dos (2) aspectos: (a) La norma; y (b) La actividad jurisdiccional. Vinculación que dependerá de una clasificación general de la norma, a saber: (a) Incondicional con proposición categórica o proposición modal de necesidad; (b) Condicional o proposición modal de posibilidad bien sea disyuntiva o hipotética, todo lo cual se puede desglosar en una clasificación más específica

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (59 Kb) docx (17 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com