ESQUEMA SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE FAMILIA Y DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES – CONVENIOS INTERNACIONALES
Enviado por valdiglesias • 29 de Junio de 2017 • Trabajo • 4.407 Palabras (18 Páginas) • 589 Visitas
- ESQUEMA SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE FAMILIA Y DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES – CONVENIOS INTERNACIONALES.
PRINCIPIOS CONSTITCIONALES DEL DERECHO DE FAMILIA | PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES | CONVENIOS INTERNACIONALES |
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- ESQUEMA SOBRE UNION DE HECHO:
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LA UNION DE HECHO:
- DEFINICION: La unión de hecho es una unión voluntaria ,estable entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar que ha durado por lo menos dos años continuos, con las finalidades semejantes a la del matrimonio; origina una sociedad de bienes que se sujetan al régimen de sociedad de gananciales.
- ELEMENTOS:
- Debe ser unión sexual libre y voluntaria entre un varón y una mujer.
- Debe ser una unión de alcance, fines y cumpla deberes semejantes al matrimonio.
- Debe estar libre de impedimento matrimonial.
- Debe tener por lo menos dos años continuos de convivencia.
- Puede probarse la posesión constante del concubinato con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista principio de prueba escrita.
- REQUISITOS PARA INTERPONER DEMANDA , EN EL CASO QUE FALLECE UNO DE ELLOS:
- Copias legibles y vigentes de DNI del peticionan te o demandante.
- Partidas de defunción del conviviente.
- Partida o Acta de Nacimiento actualizada de los hijos del difunto, cuando corresponda.
- Nombre, Dirección, DNI y ocupación de 2 o 3 testigos que den fe de la convivencia.
- Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, internet o cable, Seda pal, Edelnor, etc, que acrediten la unión de ambos en distintos actos cotidianos.
- Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.
- Fichas Registrales de bienes adquiridos durante la convivencia, original.
- Pagar arancel judicial al Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas.
- TRAMITE DE LA DECLARACION DE CONVIVIENTE ANTE LA NOTARIA PUBLICA COLEGIADA: los convivientes podrán preservar sus derechos patrimoniales, para ello los Notarios pueden tramitar el reconocimiento la unión de hecho con los requisitos indicados:
- Nombres y firmas de ambos solicitantes.
- Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.
- Declaración expresa delos solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial, y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer.
- Certificado domiciliario de los solicitantes.
- Certificado negativo de la unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
- Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
- Posteriormente el Notario extiende la escritura pública con la declaración de reconocimiento, remitiendo partes al Registro personal del lugar donde domicilian.
- ESQUEMA SOBRE SEPARACION DE HECHO.
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DEFINICION[pic 3]
- Separación de hecho o lecho de los
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- DEMANDA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
Sec :
Exp :
Escrito N° 1
Sumilla: PERDIDA DE LA PATRIA ´POTESTAD.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA:
TERESA JIMENEZ ALCORTA, I identificada con D.N.I. N° 00253528, con domicilio real en Av. 28 de Julio N° 118, de la provincia de Zarumilla, señalando domicilio procesal en la calle Maximiliano Moran N° 118 de la provincia de Zarumilla; a usted respetuosamente digo:
- PETITORIO
Que, interpongo demanda de perdida de patria potestad contra don RICARDO VEGA AGURTO, a quien se servirá notificar en su domicilio sito en calle independencia N° 442 de la provincia de Zarumilla con el objeto que su despacho se sirva declarar la extinción del ejercicio de la patria potestad del emplazado sobre el menor SEBASTIAN VEGA JIMENEZ; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
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