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ESTADO DE INTERDICCION


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  941 Visitas

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ESTADO DE INTERDICCION:

Se presenta el Estado de interdicción. cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, debe ser sometido a la guarda de un tutor. El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada.

Se encuentran en estado de interdicción, los mayores de edad que están privados del discernimiento necesario para obligarse, como lo puede ser quien tiene Síndrome de Down o Alzheimer o bien quien producto de un accidente se encuentra en estado de coma.

Al acreditarse al juez el estado de interdicción, éste lo declara y le nombra al interdicto un tutor, que se responsabilizara de su desarrollo y en su caso, éste pueda realizar los actos jurídicos necesarios para administrar su patrimonio.

QUIENES TIENEN INCAPACIDAD NATURAL LEGAL Y QUIENES SOLO TIENEN INCAPACIDAD LEGAL.

ARTÍCULO 4.230 C. C. E.M

Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos;

III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;

IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

V.- Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.

Tienen incapacidad legal los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, para realizar actos de dominio respecto a sus bienes.

Artículo 2.327.- Sin perjuicio de disposición especial de la ley, tienen legitimación para solicitar se declare el estado de minoridad o interdicción y se haga el nombramiento de tutores y curadores:

I. El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;

II. El cónyuge;

III. Los presuntos herederos legítimos;

IV. El tutor interino;

V. El albacea;

VI. El tutor testamentario;

VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; y

VII. El Ministerio Público.

Artículo 2.335.- La declaración de estado de interdicción se substanciará conforme a las reglas de las controversias del derecho familiar y con las modalidades que se establecen en este capítulo. Se seguirá entre el peticionario y el tutor interino que para tal efecto designe el juez.

Artículo 2.329.- Declarado el estado de minoridad o de interdicción, el Juez procederá al nombramiento de tutor y curador en su caso. Cuando el incapaz haya designado tutor en términos del Código Civil se estará a ello.

EMANCIPACION:

La emancipación es un acto jurídico en el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los límites fijados por la ley.

La emancipación será automática cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad al igual que el menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del

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