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Estado De Interdicción


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  4.227 Palabras (17 Páginas)  •  310 Visitas

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Introducción.

Capacidad jurídica.

La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad jurídica se clasifica en:

• Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.

• Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'.

Para obtener la capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Existe la figura de la emancipación, que permite un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.

Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio. Quienes estén en ese supuesto son "incapaces" o están en estado de interdicción. Este tipo de incapacidad es natural y legal; natural porque su condición humana no les permite ejercer el derecho y legal porque el derecho, desde el punto de vista objetivo, reconoce dicha imposibilidad de ser capaces en ejercicio.

Las personas con discapacidad han sido históricamente privadas de su capacidad jurídica de ejercicio tanto en México como en otros países. Estas restricciones a la capacidad jurídica provienen de un sistema que se basa en la protección de las personas con discapacidad intelectual y otras discapacidades y en el que la substitución de su capacidad jurídica por la de un tutor que actúa en lugar de las mismas juega un papel importante.

A partir de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 2007 (CDPD), que entró en vigor en México el 3 de mayo de 2008, se propone un nuevo sistema en el cual en vez de buscar únicamente la protección de las personas con discapacidad, se busca primordialmente su plena capacidad jurídica e inclusión social y financiera en todos los ámbitos de la vida. En este nuevo sistema, las restricciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el actual sistema del estado de interdicción deben ser revisadas ampliamente a efecto de cumplir con los nuevos estándares legales establecidos en la CDPD.

Desarrollo.

Definición y relación con las restricciones a la capacidad jurídica.

El Estado de Interdicción es el “estado” jurídico en que se sitúa a las personas con discapacidad para limitar su capacidad de ejercicio. El término viene del francés “interdire”, que significa “prohibir”. Es el “estado” jurídico que justifica las restricciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en México.

Se presenta el Estado de interdicción, cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes; por lo que debe ser sometido a la guarda de un tutor. El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada.

Se encuentran en estado de interdicción, los mayores de edad que están privados del discernimiento necesario para obligarse, como lo puede ser quien tiene algún síndrome que cause incapacidad o bien quien producto de un accidente se encuentra en estado de coma.

Al acreditarse al juez el estado de interdicción, éste lo declara y le nombra al interdicto un tutor, que se responsabilizara de su desarrollo y en su caso, éste pueda realizar los actos jurídicos necesarios para administrar su patrimonio.

Juicio de Interdicción, es el procedimiento de naturaleza jurisdiccional en virtud del cual una persona con discapacidad queda sujeto a la Tutela o Estado de Interdicción. Una persona con discapacidad continúa técnicamente a tener plena capacidad de ejercicio hasta que es situada en Tutela o Estado de Interdicción por el Juez correspondiente a través de este procedimiento legal.

Restricciones a la capacidad jurídica en México.

Un principio fundamental de las reglas de derecho conflictual establece que la capacidad jurídica de las personas físicas se determina de conformidad con las leyes del lugar de su domicilio. Este principio se encuentra reflejado en todos y cada uno de los códigos civiles en México, así como en la Constitución, misma que no otorga facultad alguna a los poderes federales para la regulación de la capacidad jurídica o el estado de interdicción de las personas con discapacidad.

Por esta razón, todos y cada uno de los Códigos Civiles (o Códigos Familiares, de ser el caso) en los 31 diferentes Estados de la República Mexicana, así como el Código Civil para el Distrito Federal, establecen su propia regulación sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el estado de interdicción para los habitantes bajo su jurisdicción.

Personas sujetas al estado de interdicción.

Todos los Códigos Civiles y Códigos Familiares de México limitan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad declarando el estado de interdicción y nombrando un tutor para la persona con discapacidad, todo lo cual se realiza a través de un procedimiento similar en todos los Estados conocido como juicio de interdicción.

Cabe destacar igualmente el hecho de que no obstante de que en general únicamente las personas con discapacidad intelectual ven limitada su capacidad de ejercicio, existen también otros códigos civiles en México en que las personas con otros tipos de discapacidad son objeto de estas restricciones. Por ejemplo, existen códigos en que las personas sordas que no pueden leer o escribir también son declaradas en estado de interdicción, así como algunos códigos en que inclusive las personas con discapacidades motrices son privadas de su capacidad jurídica si, como consecuencia de dicha discapacidad motriz las personas ‘no puedan conducirse por sí para contraer obligaciones’.

Con respecto a las restricciones a la capacidad jurídica de las personas sordas, en algunos Estados de la República existe un procedimiento simplificado para sujetarlas al estado de interdicción, en que se requiere inclusive menos condiciones que para sujetar a una persona con discapacidad intelectual al estado de interdicción.

Requisitos para declarar el estado de interdicción.

De manera preliminar, baste recalcar

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