ESTATUTO ORGANICO DE LA COOPERATIVA MINERA “VILASACA Q&C” R.L.
Enviado por will2016 • 7 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 6.251 Palabras (26 Páginas) • 2.717 Visitas
ESTATUTO ORGANICO DE LA COOPERATIVA MINERA “VILASACA Q&C” R.L.
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
Art. 1 DE LA DENOMINACION
La Cooperativa Minera “VILASACA Q&C”, de Régimen Limitada “COMIVIL Q&C” R.L. fue constituida el dieciocho de septiembre de dos mil quince años, en la localidad de Llica, Provincia Daniel Campos, Departamento de Potosí del Estado Plurinacional de Bolivia, con una duración indefinida, por tanto el presente estatuto la denomina simplemente “COMIVIL Q&C”R.L.; por tanto la responsabilidad es limitado a su patrimonio neto y la de los socios a sus aportaciones suscritas y pagadas.
Art.2 OBJETIVO
“COMIVIL Q&C” R.L. tiene como objetivo, estimular, prestar servicios mineros a sus afiliados ,así como otros servicios conexos y relacionados con la calidad activa minera, facilitar la provisión de equipos y maquinarias a sus asociados, contribuir al desarrollo de actividades mineras ambientalmente sostenibles, sustentables socialmente responsables.
Art.3 UBICACION GEOGRAFICA
La cooperativa minera “VILASACA Q&C” R.L. está ubicado en el sudeste potosino, Provincia Daniel Campos por las cercanías al hito 41 que limita con la hermana república de chile, donde la vegetación es muy escasa por las condiciones climáticas.
Art.4 DOMICILIO LEGAL
El domicilio legal de “COMIVIL Q&C”R.L., radicara en la localidad de Llica, calle Potosí entre Bolívar S/N, su ámbito de acción es de carácter regional.
CAPITULO II
REGIMEN ASOCIATIVO Y DISCIPLINARIO
Art.5 la afiliación es voluntaria y podrá ser socio de la cooperativa quien cumpla los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 18 años , cuando se trate de persona físicas y no perseguir fines de lucro cuando se trate de personas jurídicas.
- Presentar por escrito al consejo de administración.
- Suscribir y pagar el valor de los certificados de aportación obligatorios y voluntarios de acuerdo a lo establecido por la asamblea general ordinaria o extraordinaria.
- Que estén dispuesto a colaborar en la consecución del objetivo de la cooperativa.
- No pertenecer a otra cooperativa laboral con el mismo fin.
Art.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS
Son deberes de los asociados y asociadas:
- Cumplir y velar por el cumplimiento de la ley general de sociedades cooperativas, el presente estatuto, resoluciones que emane la asamblea ordinaria.
- Pagar el valor del certificado de aportación suscrita y otras obligaciones económicas contraídas con la cooperativa dentro de los plazos establecidos.
- Participar en forma efectiva en las actividades planificadas por la cooperativa.
- Participar en las reuniones de planificación que los concejos convoquen.
- Concurrir a las asambleas de manera consecuente.
- Ejercer con responsabilidad los cargos para los que sean elegidos y cumplir las comisiones que se les asignen dentro de la Cooperativa, no pudiendo rehusarse sin mediar razones justificadas.
- Defender los intereses, el desarrollo y progreso de la Cooperativa.
- Asistir por lo menos a una charla o curso de Cooperativismo dentro el primer año como socio de la Cooperativa.
- Conocer y acatar el estatuto y reglamentos vigentes.
- Abstenerse de realizar y participar en actos contrarios a los intereses de la Cooperativa o desconocimiento e insubordinación a las autoridades legítimamente elegidas.
- Compartir plenamente las responsabilidades de todas las obligaciones anteriormente contraídas por la Cooperativa.
- Practicar los valores y principios cooperativos establecidos en la Ley General de Cooperativas y el presente estatuto.
Art. 7 SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS:
- Manifestarse con libertad y ejercer el derecho de voz y voto en asambleas.
- Ser elegido y elegir para ocupar cargo dentro de los consejos de administración y vigilancia y otros no contemplados en el presente estatuto
- Proponer por escrito o verbalmente a los consejos, cualquier asunto de interés para la buena marcha de la cooperativa.
- Recibir sus excedentes de acuerdo al trabajo y actividades realizadas o servicios prestados a la cooperativa.
- Recibir cuanto beneficio otorgue la cooperativa a sus socios.
- Impugnar ante la Asamblea General, las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración y/o Tribunal de Honor, cuando no hayan sido adoptadas conforme a disposiciones legales y reglamentarias, el presente estatuto y reglamentos internos.
- Ser informados del funcionamiento o administración de la Cooperativa en forma transparente y periódica o cuando lo soliciten formalmente.
- Derecho a ser capacitados en temas de Cooperativismo y a recibir formación cooperativista.
Art.8 HABILITACION LEGAL DEL ASOCIADO Y ASOCIADA
Las asociadas y asociados serán legalmente habilitados una vez que hayan realizado sus aportaciones en su totalidad y así obtener su respectivo certificado de aportación, por la cual será reconocido dentro de la cooperativa.
Art.9 PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO Y ASOCIADA
Se dará lugar a causa de las siguientes:
- Por renuncia o retiro voluntario
- Por exclusión
- Por fallecimiento
- Por incapacidad total o permanente incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa.
Art .10 El retiro voluntario, será considerado por renuncia escrita dirigida al concejo de administración
Art. 11 Ningún socio podrá retirarse de la cooperativa siendo deudor o codeudor de servicios u obligaciones que hubiese podido obtener dentro la cooperativa o deuda que haya contraído con algún socio.
...