ESTATUTOS PARA LA CORPORACIÓN CARNAVAL DE PUERTO GUZMAN - PUTUMAYO
Enviado por CESARJCI27 • 12 de Febrero de 2014 • 6.831 Palabras (28 Páginas) • 324 Visitas
ESTATUTOS PARA LA CORPORACIÓN CARNAVAL DE PUERTO GUZMAN - PUTUMAYO
CAPITULO I. GENERALIDADES
Artículo 1. Nombre, naturaleza y denominación. Con el nombre de CORPORACIÓN CARNAVAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMAN - PUTUMAYO, constituyese una organización de carácter cívico y cultural, de derecho privado, no gubernamental y sin ánimo de lucro, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, los presentes estatutos y el derecho colombiano.
Artículo 2. Domicilio. El domicilio principal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMAN - PUTUMAYO es el municipio de Puerto Guzmán en el Departamento de Putumayo, República de Colombia. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.
Artículo 3. Duración. La CORPORACIÓN CARNAVAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMAN - PUTUMAYO tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y los presentes estatutos.
Artículo 4. Objeto. La CORPORACIÓN CARNAVAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMAN - PUTUMAYO tendrá como objetivos generales:
a) Evaluar, planear, promover, financiar, programar y ejecutar el tradicional Carnaval de Blancos y Negros, el cual se celebrará cada año en la forma como se ha establecido a través de la costumbre.
b) Defender la tradición del Carnaval de Blancos y Negros, como una manifestación histórica de universalidad, que se mantiene con todos sus elementos particulares, sin desconocer los avances de la tecnología, aplicada con criterios racionales, incluyendo en esta defensa la estructura y los símbolos del Carnaval, utilizados en cada una de sus versiones, pretendiendo preservar la dignidad en todos los actos que se desarrollen en cada evento.
c) Conservar todos los elementos constitutivos del Carnaval de Blancos y Negros, difundidos a través de una educación continuada y con la aplicación de los estímulos que fortalezcan la participación, donde predomine el ser humano como máximo protagonista del mismo.
d) Constituirse en promotora y artífice del Carnaval de Blancos y Negros, estableciendo en la medida de sus posibilidades apoyos tendientes a la protección social y capacitación de los corporados y quienes participan en él directa o indirectamente, promoviendo el trabajo social solidario de sus asociados y la ayuda mutua, que permitan fomentar espacios de compañerismo y convivencia Carnavalera.
e) Desarrollar todas aquellas actividades que propendan por el progreso cultural de Puerto Guzmán - Putumayo a través de las manifestaciones y tradiciones populares y autóctonas, que apunten directamente al desarrollo y engrandecimiento del Carnaval de Puerto Guzmán.
f) Estimular las ediciones literarias y establecer un banco de datos con memoria audiovisual y escrita que preserven y difundan la tradición Carnavalera. Promover la investigación histórica del Carnaval y la realización de eventos que desarrollen la cultura básica del Carnaval de Puerto Guzmán.
g) Celebrar convenios de colaboración técnica, económica y administrativa con otra u otras personas naturales o jurídicas y relacionar a la CORPORACIÓN CARNAVAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMAN, con aquellas asociaciones nacionales e internacionales con las cuales se compartan objetivos comunes y/o sean afines.
Parágrafo: Para el cabal desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, la CORPORACIÓN CARNAVAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMAN podrá realizar actividades tales como nombrar el personal necesario para su desenvolvimiento, administrar, gravar y disponer de sus bienes muebles e inmuebles por cualquiera de los medios que la ley admita y negociar títulos valores, abrir cuentas bancarias y recibir legados, auxilios, donaciones, herencias y préstamos de las entidades públicas o privadas, de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, así como otorgar las garantías que se exijan para el cumplimiento de sus obligaciones, siempre con estricta sujeción a las leyes de la República y demás normas de obligatoria observancia. Además podrá invertir los fondos disponibles en bienes que le aseguren una rentabilidad efectiva, que facilite el logro de sus actividades y ejecutar en general los demás actos y contratos que se relacionen directamente con su finalidad.
CAPITULO II. ASOCIADOS
Artículo 5: Categorías de los Asociados. La CORPORACIÓN CARNAVAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMAN tendrá tres (3) categorías de asociados y de acuerdo con ellas se denominarán así: Asociados Titulares b) Asociados Honorarios c) Asociados Especiales.
Artículo 6: Asociados Titulares. Son Asociados Titulares, por derecho propio, todas las personas que estén o hayan estado vinculadas directamente al Carnaval de Puerto Guzmán como:
* Directores de Murgas, comparsas, etc.
* Directivos del carnaval. A esta categoría pertenecen los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Secretario Ejecutivo, Tesorero, Coordinadores y Colaboradores de Comités de la última edición del Carnaval, así mismo los Presidentes. Vicepresidentes y Alcaldes de Carnavales anteriores.
* Diseñadores y confeccionistas de disfraces. esta categoría pertenecen las personas que realizan estos oficios sin ánimo de lucro y que hayan participado en la última edición del Carnaval.
* Miembros de las directivas de las colonias, debidamente organizadas
* Representante de cada uno de los cabildos de las parcialidades indígenas
Artículo 7: Asociados Honorarios. Serán Asociados Honorarios todas las instituciones o personas jurídicas que participan en el Carnaval de Puerto Guzmán en su carácter de aportantes, sin ánimo de lucro y con criterio eminentemente cívico, tales como:
* El Ministerio de Cultura
* Coordinador de Deporte y Cultura Municipal
* El Alcalde municipal o su delegado
* El presidente del Concejo Municipal o su delegado
* El representante de las Comunidades Indígenas
* El representante de las Comunidades Afro descendientes
* El presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal Municipal
* El comandante de la Policía Nacional del municipio o su delegado
* El comandante del Cuerpo de Bomberos del municipio o su delegado
* El director de la Defensa Civil o su delegado
* El presidente del Consejo Municipal de Cultura
También tendrán el carácter de asociados honorarios todas las personas o instituciones que a criterio de la Junta Directiva, reúnan condiciones eminentemente cívicas y Carnavaleras.
Artículo 8: Asociados Especiales. Serán Asociados Especiales las personas o instituciones que aporten recursos financieros o de otra naturaleza, que sean relevantes en la consecución de
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