ESTUDIO DE CASO: DE LOS COMERCIANTES Y ACTOS MERCANTILES
Enviado por KATTY220688 • 9 de Noviembre de 2013 • 1.012 Palabras (5 Páginas) • 4.141 Visitas
ESTUDIO DE CASO: DE LOS COMERCIANTES Y ACTOS MERCANTILES
• Caso 1. Pepito Pérez es propietario de una colectiva, destinada al servicio escolar; Juanita Venegas, es directora de un jardín infantil; le solicita a Pepito le transporte a los niños y adicionalmente unos equipos que le prestaron para celebrar el día de los niños. ¿Qué actividad realiza Pepito y por qué? Argumente su respuesta a la luz de la legislación comercial.
Realiza la actividad económica de otros tipos de transporte por Vía Terrestre entre ellos el servicio de transporte escolar, también desarrolla una actividad comercial correspondiente al transporte de cosas y personas, teniendo en cuenta que su colectiva está destinada al servicio escolar, además está siendo contratado por la directora de la institución para que transporte a los niños y los equipos.
Lo anterior teniendo en cuenta lo consultado en el Código de Comercio, Título I, Capítulo II “De los actos, operaciones y empresas mercantiles”, Art. 20, Numeral 11 “Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados”, que señala como acto mercantil.
• Caso 2. Roberto Méndez, de profesión comerciante, sufrió un accidente, que lo dejó impedido para caminar, está postrado en una silla de ruedas. ¿Puede ejercer válidamente la actividad comercial, o adolece de capacidad, inhabilidad o impedimento para desarrollar la actividad mercantil? Argumente su respuesta de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad comercial.
La ley comercial, para determinar si una persona es hábil para ejercer el comercio, se limita a determinar en primer lugar, si esa persona tiene la suficiente capacidad jurídica para poder asumir obligaciones y compromisos. Así las cosas, si una persona no es capaz de contraer o asumir obligaciones y/o compromisos, es inhábil para ejercer el comercio, pero no se puede decir que una persona es o no capaz desde el punto de vista de la ley comercial, puesto que ésta solo considera la inhabilidad causada por la incapacidad de una persona para ejercer el comercio. Se podría considerar en todo caso, que una persona que no cuenta con la capacidad suficiente para contraer obligaciones y deberes, es por consiguiente incapaz para ejercer el comercio.
Sobre la capacidad que tiene una persona para contratar y obligarse, el código civil en sus artículos 1503 y 1504 contempla que: Art. 1503.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. Art. 1504.-Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. (…)
Respecto a las personas inhábiles para ejercer el comercio, el mismo código de comercio considera en su artículo 14 contempla que:
Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1)Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación
2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, esta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez
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