ETAPA PRE-CONCLUSIVA
Enviado por nath2503 • 29 de Noviembre de 2012 • Informe • 2.211 Palabras (9 Páginas) • 1.876 Visitas
ETAPA PRE-CONCLUSIVA
• La fase preconclusiva la integran los actos de las partes que se han llamado tradicionalmente alegatos o conclusiones, éstos son las consideraciones, las reflexiones, los razonamientos y las argumentaciones que las partes o sus abogados plantean al tribunal acerca de lo que se ha realizado en las fases procesales anteriores (postulatoria y probatoria).
• Los alegatos no pueden ni deben ser tomados en cuenta por el juez, toda vez que son meras manifestaciones que no tienen una trascendencia definida en el proceso, ya que la litis se perfecciona precisamente con el escrito de demanda y de contestación y aquellos no pueden influir en el resultado del fallo, ya que no se impone la obligación al juzgador de analizarlos al pronunciar sentencia definitiva
• Concluidos los alegatos, de oficio o a petición de parte, el juez citará a las partes para oír sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo legal
La citación de las partes para oír sentencia produce los siguientes efectos:
• Suspende el impulso procesal, con excepción de la posibilidad de recusación, cuando haya sustitución del titular del juzgado
• Obliga al juzgador a pronunciar la sentencia definitiva dentro del plazo legal.
• Impide que se promuevan cuestiones incidentales
ETAPA CONCLUSIVA
• La etapa conclusiva del proceso civil se limita al pronunciamiento de la sentencia.
• Sentencia es la resolución que pronuncia el Juez o Tribunal, para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación formal del proceso.
• Todas las sentencias deben cumplir con los requisitos formales, así como lo de fondo: la fundamentación y motivación y la congruencia
La sentencia por sus efectos puede ser:
1ª Declarativa. En la que el juzgador señala la vía de un derecho ejercido, agotándose el objeto mismo de la sentencia. Se limita a reconocer una situación o relación jurídica existente.
2ª Constitutiva. En la cual, por virtud de la sentencia se constituye un estado jurídico o derecho esencial. Crea o modifica una situación o relación jurídica.
3ª Condena. Impone a las partes la obligación de realizar una determinada conducta, de dar, hacer o no hacer
ACLARACION DE SENTENCIA
• Las partes tienen la facultad de pedir la aclaración de la sentencia definitiva y se promoverá ante el propio Juez o Tribunal que la pronunció
• Se debe promover dentro del día siguiente de la notificación correspondiente.
• La aclaración únicamente recaerá sobre equivocaciones materiales o de cálculo que adviertan las partes, o de omisiones involuntarias que el propio Juez localice en la resolución dictada
• La aclaración interrumpe el plazo para apelar, el que comenzará a correr de nuevo una vez notificada la resolución del juez sobre la aclaración.
RECURSOS
• Los recursos o medios de impugnación son el conjunto de instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales a través de los cuales personas con interés legítimo, sean parte o terceros, se inconforman contra una actuación que les perjudica, emitida dentro del proceso por un magistrado, juez o autoridad judicial, interponiéndolo antes de que la resolución sea considerada firme.
TIPOS DE RECURSO
Revocación y reposición
Revisión.
Apelación. (Ordinaria y Extraordinaria)
Queja.
REVOCACION
• La revocación es un medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros, se inconforman en contra de resoluciones que no admiten recurso de apelación,
• Y que han sido dictadas por el juez que conoce del asunto en primera instancia, a efecto de que él mismo las deje sin efecto o modifique.
• La revocación es un recurso ordinario y horizontal, que tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial por el mismo juzgador que la ha pronunciado
• El recurso de revocación será procedente en contra de los autos dictados por el Juez de primera instancia que no fueren apelables.
REPOSICION
• Procede en contra de los proveídos y autos del Tribunal Superior, cuando son dictados durante la tramitación de la segunda instancia.
• La reposición es un medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros interesados se inconforman en contra de autos y decretos dictados en la segunda instancia,
• A efecto de que el mismo tribunal de alzada que los emitió los deje sin efecto o modifique
• La revocación y la reposición se interpondrán en el acto de la notificación por escrito o verbalmente o, a más tardar dentro de los dos días siguientes de haber quedado notificado el auto
• Deberá contener la expresión de los hechos y los fundamentos legales procedentes y los agravios que le cause la resolución.
• Éstos recursos no suspenden el curso del juicio y se substanciarán con vista a la parte contraria por el plazo de tres días y transcurrido dicho plazo, se dictará resolución
REVISION
• Es procedente contra las sentencias definitivas dictadas por los jueces menores, ante el Tribunal Superior de Justicia
• Interponiéndolo antes de que la resolución sea considerada firme, mediante la expresión de lo que consideran deficiente, equivocado, ilegal o injusto
• Y con la intención de que el superior jerárquico, una vez analizadas las inconformidades hechas valer, la modifique o revoque
• El recurrente deberá interponerla ante el propio Juez Menor, por escrito en el que expresará los motivos de inconformidad, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución,
• Quedando en suspenso la ejecución de ésta, la cual se reservará hasta que los autos sean devueltos por la autoridad revisora.
• El Juez Menor, tan luego como reciba la impugnación, remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia y éste, dentro de los tres días siguientes al que lo reciba, resolverá si fue o no interpuesta en tiempo y forma legal
• Si cumpliera con esos requisitos, dentro de los quince días siguientes dictará sentencia en la que, en consideración a los motivos de inconformidad expresados, confirme, revoque o modifique la resolución impugnada.
APELACIÓN
• El recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal Superior de Justicia revoque, modifique o confirme la resolución dictada en primera instancia.
• Por apelación entendemos el recurso en virtud del cual un tribunal de segundo grado, a petición de parte
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